Después de meses de trámites, hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El texto apenas ha sufrido cambios respecto al que el Gobierno propuso el pasado febrero (bondades de tener la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado) y pinta un panorama algo sombrío para los medios online gracias al ya conocido Canon AEDE, pero en el texto hay muchas más novedades que nos afectan a todos: internautas, universidades y, cómo no, webs de enlaces.
A continuación os resumimos los principales cambios:
Límites a la copia privada
El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías. La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.
Esto era así hasta ahora, pero con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se ha reducido el concepto de "copia privada". Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil".
Se reduce el concepto de "copia privada" por lo que se crea un vacío legal alrededor del resto de copias que hasta ahora lo eran
Es decir, si te descargas un disco, no entraría dentro del concepto "copia privada" puesto que el archivo del que parte no es una reproducción autorizada ni se ha adquirido en propiedad por compraventa mercantil. ¿Y qué ocurre si compras un bien digital, como un disco en MP3? En ese caso no está demasiado claro, ya que la ley habla de "adquisición de soportes". Como veremos no será la única ambigüedad de esta nueva ley.
Vale, ahora hay menos copias privadas y entonces hay que pagar menos canon por ellas. Esto es bueno para todos, ¿verdad? Bueno... no exactamente. ¿Qué es ahora lo que antes era copia privada? En principio, y como veremos, esta reforma no persigue a los usuarios que descargan, pero se crea cierto vacío legal para situaciones que antes quedaban amparadas bajo el derecho a la "copia privada". Las asociaciones de gestión de derechos de autor, como SGAE, también se han mostrado contrarias a este cambio ya que ahora, al limitarse el concepto, cobrarán menos.
¿Y quién va a pagar ahora el canon por copia privada? Si recordais, hasta 2011 todos los que compraban un CD, una grabadora, un ordenador o cualquiera de los soportes físicos donde se podía dar dicha copia, pagaban un canon. Al ser algo indiscriminado (si querías hacer una copia de seguridad de tus datos en un CD, pagabas a los autores igualmente), la Unión Europea sentenció en contra de estas prácticas y desde 2012 este canon se paga a los autores con cargo en los Presupuestos Generales del Estado.
El canon seguirá pagándose desde los Presupuestos Generales del Estado, pero el Tribunal Supremo ya ha emitido una consulta a la UE sobre si es posible hacer esto. La ley se ha aprobado tal cual
Con la reforma de la LPI, queda registrado oficialmente este cargo en los Presupuestos Generales. Si antes lo pagaban sólo los consumidores, ahora lo pagamos todos. Sin embargo, esto podría no ser del todo legal y desde el Tribunal Supremo han elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que todavía no se ha pronunciado. Parece un poco irresponsable aprobar una ley con un apartado que la UE podría declarar no válido pero al final no ha habido novedades.
El poder de la Sección Segunda
La Sección Segunda, ese órgano administrativo que se creó con la popular Ley Sinde, recibe más poderes para actuar contra las páginas web que, según su definición, infringen la propiedad intelectual, contra los que facilitan la localización de obras sin autorización (véase: páginas de enlaces) y también contra los que les dan servicio.
Para iniciar el proceso, un poseedor de derechos tiene que justificar que ha mandado un email (sí, un email) a una página solicitando la retirada de contenidos. Si el administrador de ésta no contesta, entra en acción la Sección Segunda, que podrá "podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual". Insistimos: estamos hablando de un órgano administrativo y no de un juez el que decide si hay infracción o no.
La Sección Segunda podrá "requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiriéndoles para que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor". Entre otras medidas, podrá requerir que le suspendan el servicio de publicidad o, incluso, la suspensión del dominio si se trata de un .es u otro dominio de primer nivel registrado en España. ¿Y si estos servicios no colaboran? Infringirán la ley, con multas importantes a modo de penalización.
La Sección Segunda podrá ordenar la suspensión de servicios (pagos, publicidad, etc.) y la suspensión de dominios
Se contemplan también el bloqueo del acceso a estas páginas web, tanto si operan en nuestro país como fuera de él, por parte de los operadores de telecomunicaciones. En este caso la ley si estipula que será necesaria la autorización de un juez, pero es importante destacar que éste se limitará a autorizar o no dicho bloqueo y no a valorar si el sitio web puede considerarse (o no) como infractor.
Con la reforma de la Ley se incrementan además las multas a las páginas infractoras: al considerarse una sanción administrativa muy grave, la multa oscilará entre 150.001 y 600.000 euros. Respecto a las otras medidas, como el bloqueo, se habla de "proporcionalidad y efectividad estimada", pero en ningún sitio se explican ambos conceptos por lo que, de nuevo (y como veis, se trata de una constante con esta ley), estamos con una definición imprecisa.
Siguiente paso, ¿usuarios?
Otro de los aspectos más controvertidos de esta ley es que también se incluye una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de facilitar la identificación de un usuario que pueda estar vulnerando los derechos de autor. Hasta ahora, dicha identificación sólo podía pedirse en los supuestos de delitos graves, pero con la nueva redacción también se incluye entre ellos a posibles infractores del copyright.
¿Sólo a administradores de las webs de enlaces o también a los usuarios? La redacción no es del todo clara, como podemos ver si echamos un vistazo al subapartado 11º en el apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.
Traduciendo: no sólo podrán pedir a un ISP el que identifique a un usuario, sino también podrá obligarse a otros servicios (por ejemplo de pagos electrónicos, de publicidad, etc.) para que identifiquen a su cliente. Tanto en el artículo 10 como en el 11 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se menciona el hecho de "poner a disposición" de otros de contenidos sin permiso. ¿Qué se puede interpretar como "poner a disposición"? ¿Cuáles son las excepciones de "buena fé" que se mencionan? ¿Qué es un "volumen apreciable"?
En principio, los usuarios finales que se descargan (y por tanto comparten por P2P) algo no deberían verse afectados suponiendo que haya "buena fé" y no tengan ánimo de lucro, aunque insisto en que la redacción es confusa. Sin embargo, hemos consultado con David Maeztu (Derecho y Normas) y Sergio Carrasco (Derecho en Red), ambos abogados expertos en nuevas tecnologías, y los dos coinciden en que tiene toda la pinta de que esto es el primer paso de cara a perseguir después a los usuarios que descargan.
Por ahora parece que no se perseguirá a los usuarios finales, pero la redacción da pie a pensar que sí que veremos algo así en la siguiente reforma
Las Universidades, también afectadas
El ámbito académico, y más concretamente el universitario, también se verá afectado con la nueva Ley de Propiedad Intelectual. Hasta ahora, los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nomber del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales".
Con la nueva ley, esto cambia considerablemente. Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades tendrán que pagar un canon por ello "a través de las entidades de gestión". ¿Cúanto corresponderá por fragmento? ¿Cómo se repartirá? Al igual que ocurre con el Canon AEDE, en ningún lugar de la nueva ley queda reflejado.
También llega el canon irrenunciable a las universidades, que tendrán que pagar sí o sí por utilizar fragmentos de obras
Es especialmente relevante además que, de nuevo, han optado por la figura de canon "irrenunciable", es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra. Respecto a los "derechos irrenunciables", tanto éste como el del Canon AEDE, el abogado Javier de la Cueva ponía un ejemplo para entender lo absurdo de los mismos en algunos contextos:
Si estuviésemos tratando de propiedad inmobiliaria en lugar de propiedad intelectual, sería como si la ley configurara un derecho por el que a todo propietario de vivienda se le «concediera» el derecho irrenunciable de alquilarla, poniendo a una asociación privada a gestionar ese derecho, asociación que, además, dictaría unilateralmente el precio del alquiler, lo cobraría, y que pagaría el importe de las rentas solamente a quienes fueran sus socios.
De nuevo, tampoco se sabe qué asociación se encargaría de cobrar este canon a todas las universidades pero, al igual que con el Canon AEDE, todos los dedos apuntan a CEDRO. A pesar de todo, desde CEDRO se quejan de que se trata de una medida "incompleta" ya que no se extiende al resto de la enseñanza reglada del sistema educativo español.
Lo peor está por llegar
Ya lo hemos destacado en varias ocasiones, pero lo que hoy se aprueba es una reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, el ministro Wert ya ha asegurado que se trata de un preámbulo antes de una modificación integral de dicha norma antes de un año, en la que, suponemos, se introducirán nuevas restricciones y podría llegar la persecución de usuarios.
En Genbeta | Todo sobre la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
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allfreedo
Otra ley inútil que no va a servir para nada. Ni siquiera para sacarle los cuartos a Google: antes de que se aprobará esta ley, en Alemania los medios de comunicación que se beneficiaban de una ley similar ya estaban pidiendo perdón de rodillas.
No se puede acabar con el pirateo por las malas. Punto. Pero claro, ¿como se lo explicas a unos ministros y diputados que no saben que es un enlace y que se limitan a votar lo que les digan que voten?
diego674
APUNTAD ESTA FECHA AMIGOS: 24 de MAYO de 2015.
Ese dia nos vengaremos. Ese dia alcanzaremos nuestra democrática vendetta.
No desaprovecheis la oportunidad que se nos brindará próximamente para eliminar a estos corsarios: Que nadie deje de ir ni se olvide de votar;
Que nadie se olvide de todos los años que el PPSOE nos ha machacado y perseguido. Y hacedlo no por mi ni por nadie, sino por vuestro propio futuro, pues está en autentico peligro, ya que el poder economico acudirá en avalacha a los colegios electorales a intentar doblegarnos de nuevo confiando en la desidia y cansancio de la gente, por lo que es mas apremiante que nunca ir a las urnas a manifestarnos.
No os quedeis en casa, y es mas, animad a todos los demás a que hagan lo mismo.
Un saludo a todos los hermanos de internet.
dyno269
Hagan lo que hagan, los internautas se adaptarán a las nuevas condiciones más rápido que las leyes poniendo trabas y siempre saltaremos los obstáculos que nos pongan delante.
Por suerte siempre ha sido así y esperemos que así siempre será.
rayban71
¿El canon AEDE, muerto antes de nacer?
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2014/10/el-canonaede-muerto-antes-de-nacer.html
Usuario desactivado
Otra decisión política con un montón de lagunas y que no se sabe si traerá mas inconvenientes que ventajas. Esta gente todo lo hace igual (de mal).
pechorin
yo soy google y le lanzo un ordago a españa. cortaria google y todos sus servicios, incluyendo todos los moviles android, me iria del pais y a ver quien acaba cediendo.
es lo que nos merecemos, por haber elegido que nos gobiernen gilipollas
Adrianer1985
Con lo barato que sale robar millones al contribuyente y lo caro que sale descargar algo...
Usuario desactivado
la reforma tiene los días contados, bien porque la tumben desde Europa o bien en las próximas elecciones. en cualquier caso, los días contados.
uchihas
Va, que sólo nos queda tener a Kim Jong-un y ya somos Corea del Norte. Recortes en educación, limitar el acceso a la información, de manera que tengamos una población "tonta" y sin idea de nada. Hasta que la población se canse y los colguemos a todos.
Vamos, que cobren a las universidades me parece de traca, y luego ellos bien que roban y estafan. Seguro que ellos son los primeros que piratean todo, porque lo de pagar no está en su vocabulario.
sathwan
ya sabéis, a votar al PP en las próximas elecciones! o al PSOE! o a UPyD!
dbjeri
Estas leyes siempre son como poner puertas al campo. Es imposible legislar de manera eficaz sobre algo tan ambiguo y cambiante como el tráfico de datos en internet y, casi siempre, se trata de pasarse por el forro la presunción de inocencia. Ya se ha visto en muchos casos, como el Canon famoso de los medios de grabación, en el que se suponía que todo CD o disco duro se iba a usar para piratear. Ahora se ha ido un paso más allá en el sinsentido y se pretende gravar la difusión del conocimiento de organismos que (deberían ser) tan sagrados como las Universidades.
En fin, otro caso como la legislación sobre el tráfico, más basada en multar, prohibir y condenar que en concienciar, que sería lo realmente útil (Aunque cómo nos van a concienciar unos ladrones de que no es bueno robar...)
Buen artículo.
PD. Al final del 3er párrafo de "El Poder de la Sección Segunda" hay un "infringirán" con J que duele verlo. Cuidadínnnnn!
frg92552
Teniendo en cuenta que nuestros políticos y legisladores están tan "puestos" en tecnología que aplican un IVA diferente al mismo libro en función de si lo compras en papel o en formato electrónico... no me extraña que no se les haya ocurrido que puedes comprarte un disco que no venga en un soporte físico. Seguro que siguen pensando que el CD es lo último en tecnología.
Por otra parte, todas esas ambigüedades no son errores. Están introducidas de forma totalmente premeditada para poder sancionar de forma totalmente arbitraria y subjetiva.
Sporty
unos pocos hacen las leyes en contra de muchos. El pueblo no tiene aún el mando. Paradójico
maximusprime
¡Hay que votarlos otra vez! ¡Qué tontos somos los españoles!
rustyco
Está claro que todos usamos internet, pero con las opciones actuales, no voy a pagar una fibra óptica a precio de jabugo para ver blogs o para facebook, a ver si, una vez que la gente se de de baja, las operadoras se ponen las pilas y se acaba con esto.
punk84
No se pueden usar mecanismos del siglo XIX para limitar herramientas del siglo XXI, pero seguir intentándolo que no veas que gracia.
awsomo
Tanto que se quejaba el PP de la ley Sinde y ahora nos vienen con una peor, que además es un anticipo de lo que se avecina.
A nadie le llama la atención el despropósito de que según los términos de iTunes (el resto de tiendas supongo serán iguales), me pueda hacer copia privada de mis compras en CD y en hasta 5 aparatos pero la nueva ley no me lo permita por no haber hecho la compra "en soporte físico"?
ghaco
pues por mucho que intenten me da que de poco va a servir. Al final slo servira para poder captar casos de pirateria ma extrema con fines de lucro, y poco mas... tal vez vigilar la publicidad engañosa y los banners de paginas que proponen directamente estafas a todas luces, y que se lucran con ese tipo de publicidad malicionsa. Eso no me parece mal.
Para el usuario que se descarga sus peliculas y demas... dudo mucho que le vaya a afectar en nada
sempiterno
Y españa no lee los comentarios de sus usuarios porque aquí nadie está de acuerdo con El Canon. Y luego dicen que escuchan al pueblo... claro.
"goodbye democracy"
casais_
En lugar de poner tantos canon y tantas mierdas, por que no fomentan las alternativas legales, según tengo entendido Netflix no llegó a desembarcar en España porque se le pedían tantos impuestos que no le salían las cuentas…
Yo sería un cliente legal y pagaría una cuota anual para ver contenidos legales por internet, pero las alternativas que tengo son lamentables.
seravifer
Mirar el lado bueno, en el selectivo solo saldrán textos con Creative Commons.
pacorequena2
En google chrome se puede instalar una extensión que bloquea cualquier portal que participan en esto:
https://chrome.google.com/webstore/detail/aede-blocker/olfbaiingdbeoihdemklgmakblhcgpmn
berfraper
Las gallinas que entran por las que salen: salen euros a sus bolsillos y entran de los contribuyentes o de copiar un CD.
nemeus
Este tipo de medidas van en contra del avance de una sociedad libre y próspera. Están convirtiendo Internet en una zona de guerra y como tal los internautas reaccionarán. A ver como combaten los crímenes de verdad cuando todos andemos con TOR.
Como ya se ha dicho por aquí no se le pueden poner puertas al campo.
carlosfdez
Que se deba preservar el trabajo de alguien que ha escrito un libro o creado un programa me parece razonable y deberiamos concienciarnos a pagar tambien por las cosas intangibles de internet (musica, libros, peliculas, apps) si es que nos lo podemos permitir...
PERO para a los jetas de las SGAE con cargo a los presupuestos generales que pagamos todos... que fuerte, lo que hay que hacer para que no se manifiesten contra el gobierno Ramoncin y demas terna de la "cultura" musical y cinematografica de España.
vic21_1
Por favor es que ver al PP lanzando este tipo de leyes me parece lo mismo que ver a Homer Simpson (espero no me cobren por citarlo...¬¬) recopilando una nueva enciclopedia. Si fuesen sólo un poquito más anticuados los veríamos salir de la cueva por la mañana para cazar mamuts. Me pregunto si algún día dejaremos de permitir que estos fachas nos dominen así.
mariotomas.fb
En vez de crear leyes absurdas y ni siquiera legales, deberían buscarse formulas adaptadas a nuevas tecnologías y tiempos que corren, facilitando el acceso al contenido y a la vez su "monetización". Entre todas estas opacas y confusas lineas solo se puede deducir que es un intento de censura y proceder de manera arbitraria pudiendo acceder a datos personales de usuarios y con objetivo de perseguirlos y cerrar sitios que "no gustan" a dicha comisión al servicio del régimen. Vamos, como de costumbre, seguir convirtiéndolo en medievo.