Las gafas de repuesto en el coche no han dejado de ser obligatorias por algo simple: hace años que dejaron de serlo

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"Y dejo estas de repuesto para el coche". Seguro que en más de una ocasión hemos escuchado esta frase o alguna similar que hacía referencia a la obligatoriedad de llevar unas gafas de repuesto en el coche. El problema es que todavía hay quien cree que esto sigue sucediendo.

Lo cierto es que hace décadas que las gafas de repuesto dejaron de ser obligatorias a la hora de conducir. ¿Recomendable? Puede serlo, pero lo que tenemos que tener claro es que, desde hace más de 20 años, tal y como recogen desde Mapfre, que carecer de unas segundas lentes en el vehículo es motivo de multa.

Entonces, ¿cómo sabe un agente de tráfico que el conductor necesita unas gafas o lentillas para conducir? ¿No había una multa para que recogía este tipo de infracción?

200 euros de multa y una sencilla comprobación

Sí, es cierto que no llevar gafas o lentillas (estando obligados a ello) es motivo de sanción. Concretamente de 200 euros, pues se trata de una infracción grave, como señala el artículo 76. ll) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En este apartado se señala como infracción grave lo siguiente:

Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

Esta obligación de contar con una autorización que cuente con la validez y los requisitos administrativos exigidos en nuestro país también se especifica en el artículo 3 del Reglamento General de Conductores, donde se lee lo siguiente:

El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I.

Pero, retomando lo anterior, ¿cómo sabe el agente de tráfico que estamos obligados a llevar gafas mientras conducimos o lentillas? Esto lo encontrará en el reverso de nuestro carné de conducir, donde unos números especifican que el conductor necesita de estas correcciones para cumplir con las exigencias mínimas de visión.

La Orden INT/4151/2004 es la encargada de establecer cuáles son estos códigos en el Anexo 1 de la misma:

  • 01.01: Gafas
  • 01.02: Lente o lentes de contacto
  • 01.03: Cristal de protección
  • 01.04: Lente opaca
  • 01.05: Recubrimiento del ojo
  • 01.06: Gafas o lentes de contacto

Haciendo un resumen de un problema que, según la DGT, afecta al 80% de al población española:

  • Es obligatorio llevar gafas o lentillas mientras conducimos y así se refleja en nuestro carné de conducir.
  • La multa por incumplir esta obligación es de 200 euros.
  • No es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el coche, es una normativa obsoleta.
  • Es recomendable (pero no obligatorio) contar con un segundo par de gafas en el coche

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