Hemos publicado ya varias noticias relacionadas con el robo de redes WiFi. Aunque nosotros hablamos sobre un pobre hombre de Florida que fue arrestado por hurtarle la señal a su vecino, uno de los últimos hechos acaecidos nos sitúa en Londres, donde un hombre situado en su vehículo con su portátil se conectaba a Internet utilizando la señal inalámbrica de una casa. También fue arrestado por las autoridades.
Con este son, al menos, dos casos de robo de la señal de las redes WiFi que han salido a la luz, y nosotros nos hemos preguntado si realmente tomar la señal WiFi de un vecino es un delito y es castigado como tal. Para cerciorarnos hemos preguntado al Bufet Almeida, especialistas en Internet y las nuevas tecnologías.
Más concretamente, hemos estado intercambiando unos mails con Carlos Sánchez Almeida, que nos destaca en su artículo 16. Las herramientas prohibidas (más concretamente en el apartado 6.- La simple información, un delito: hacia la insurrección wireless) el artículo 286 de la ley orgánica 15/2003:
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante: La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso. La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1. 2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta. 3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista. 4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
En este texto, Carlos nos comenta que da lugar a la ambigüedad y las dudas, y puede entenderse de varias maneras: ¿Es la señal WiFi un servicio inteligible?. ¿"incitando a lograrlo"?. Pero los mayores problemas vienen con el tercer párrafo, donde Carlos nos da un par de ejemplos: en las actuales conexiones a Internet, el ISP permite un determinado número de ordenadores que se pueden conectar. Sin embargo se pueden instalar facilmente varios sistemas a una misma red mediante el uso de routers, swtiches y demás. ¿Estamos acaso incurriendo en un delito porque tenemos cuatro ordenadores en nuestro hogar y hemos creado nuestra red local?. Sería una vergüenza.
Además, otro ejemplo: los actuales ISPs no permiten la redifusión de señal, sea con o sin ánimo de lucro. ¿Qué ocurre con los que formamos parte de comunidades tipo FON o Freehotspot?. Según Carlos, si se contrata un ancho de banda permanente, su utilización debería ser decidida por el usuario, y no por la empresa de telecomunicaciones. Lógico.
Otros de los artículos que se deben cuestionar son, según Carlos, los 255 y 256 (además del 286). Los contratos con los ISPs no permiten la redifusión de la señal, aunque la ley dice que está penada aquella conducta en la que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente. ¿Y si el prestador de servicios sí desea compartir su señal?.
Carlos nos comenta que no conoce casos en este ámbito en España, aunque un juez podría pensar que una persona que comparta la señal inalámbrica de su conexión a Internet está incumpliendo el contrato que tuvo con el ISP. ¿Y si el particular no dispone de los conocimientos necesarios para configurar su router?.
Una persona podría tener su red WiFi totalmente abierta y sin contraseñas (o con las contraseñas predeterminadas que muchos conocemos). Tendremos, al menos, tres situaciones:
- Red totalmente abierta. ¿Es una invitación?. Algo así como si yo dejo la puerta de mi casa abierta, vamos. Una persona puede conectarse, aunque no existe autorización por parte del propietario de la conexión. ¿Es un delito?.
- Red protegida con contraseña: está claro que si una persona se ha conectado a una red que esté protegida con contraseña, esa seguridad ha sido quebrantada de alguna manera. ¿Y si la contraseña es la famosa admin (muy utilizada por los fabricantes para que sea la contraseña por defecto)?. Nosotros nos conectamos y sabemos la contraseña, aunque no disponemos de la autorización del propietario.
- Sin embargo, si mediante unos u otros métodos rompemos la seguridad completamente y nos "colamos" en la red, ¿estaríamos incurriendo en un delito?. Quizá en este último caso si estaría más claro. Sería algo así como romper la cerradura de la puerta de la casa, y entrar.
Se puede ver que el mayor problema está en que la ley beneficia a las grandes empresas más que a los propios consumidores. Además, es ambigua y puede dar lugar a varias situaciones. ¿Qué os parece?. ¿Creéis que es correcta?.
Desde nuestra parte, agradecer toda la información que nos ha proporcionado Carlos tan rápidamente. ¡Gracias!.
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