Derecho a la herencia digital, pseudonimato, educación digital y más: así se conforma la nueva Carta de Derecho Digitales española

Derecho a la herencia digital, pseudonimato, educación digital y más: así se conforma la nueva Carta de Derecho Digitales española
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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España ha publicado la nueva lista de los derechos digitales garantizados a los ciudadanos españoles. En ella, el Gobierno reconoce una serie de derechos en el entorno digital relacionados con la libertad, la igualdad, la participación o el entorno profesional. La carta ahora está abierta a debate.

En junio de este año el Gobierno anunció la puesta en marcha del proceso de elaboración de esta Carta de Derechos Digitales. Para ello reunió a un grupo de expertos en el entorno digital. La carta, según indicaron, tenía el objetivo de complementar el actual Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En su momento explicaron que "se abrirá también un procedimiento participativo para que la ciudadanía pueda realizar aportaciones" y el resultado final de todo ello será la redacción final de la carta.

Nadia Nadia Calviño, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España.

Como ya vimos, el actual Gobierno se ha rodeado de de diferentes organizaciones y asociaciones digitales para conformar su Consejos de Transformación Digital. Consejo que ha tenido un papel directo en la elaboración de la nueva Carta de Derechos Digitales. La elaboración de esta carta de hecho parte de mucho antes, era en parte una de las promesas del Gobierno conformado por PSOE y Unidas Podemos.

El catálogo de derechos digitales recogidos por el Gobierno de España

La nueva Carta de Derechos Digitales recopila una serie de derechos digitales que que están a disposición de los ciudadanos españoles. Estos reconocen diferentes aspectos relacionados con la vida de los ciudadanos en un entorno digital y no el real. De un total de 25 puntos, los más destacables probablemente sean los siguientes:

  • Derechos y libertades en el entorno digital: Se reconocen también en el ámbito digital los derechos fundamentales que recoge la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Unión Europea.
  • Derecho al pseudonimato: Se permite el acceso a entornos digitales "en condiciones de pseudonimidad". Con "pseudonomidad" se hace referencia a que mediante órdenes jurídicas sí que será posible identificar a una persona.
  • Derecho a la herencia digital: Todos los bienes y derechos de los que una persona fallecida sea titular podrán ser heredados. La disponibilidad de estos bienes estará condicionada por e Código Civil, leyes autonómicas y la BOE.
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital: Se reconoce una igualdad entre todos los ciudadanos en el entorno digital y en especial se impulsa una igualdad de género para garantizar una no exclusión digital y reducir las brechas digitales.
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  • Protección de personas con discapacidad en el entorno digital: Se garantiza una accesibilidad y comprensión de los entornos digitales para las personas con discapacidad o diversidad funcional. También una acceso a la educación digital para estas personas.
  • Derecho a la neutralidad de Internet: Se garantiza que los proveedores de Internet ofrecerán servicios "sin discriminación por motivos técnicos o económicos".
  • Derecho a la educación digital: Un impulso a la educación en entornos digitales reconociendo el derecho a ofrecer el contenido educativo por medios digitales. Así mismo, se impulsa la promoción de una educación para insertar al alumnado en "la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales".
  • Derechos en el ámbito laboral: Reconociendo la desconexión digital y la privacidad del trabajador en aspectos como la videovigilancia o la geolocalización del trabajador. También se reconoce la formación del trabajador para adaptarlo a un cambio tecnológico.
  • Derechos ante la Inteligencia artificial: Garantizando la no discriminación, transparencia y fiabilidad de los algoritmos. También se reconoce el derecho de los ciudadanos a no ser objeto de una decisión que haya sido tomada solamente por un algoritmo.

Todos los derechos recogidos por la Carta de Derechos Digitales del Gobiernos e puede consultar en el documento público del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Más información | Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

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