"Las empresas OTT (over the top), incluyendo WhatsApp, utilizan nuestras redes para ofrecer sus servicios sin inversiones y además no están sometidas a la misma regulación y control que nosotras sufrimos". Ésa es la queja que, durante meses, hemos escuchado a numerosas operadoras de telecomunicaciones europeas, entre ellas Movistar o Vodafone. Defienden la necesidad de crear unas normas que sean común para todos.
El Ministro de Industria se sumó a esta petición en enero de 2015 y luego fue la Unión Europea la que ha dado el visto bueno a elaborar una regulación para aplicaciones como WhatsApp, Skype y otras que ofrecen servicios (voz y mensajes) que también proporcionan las propias operadoras. Conoceremos más detalles sobre esta propuesta en mayo pero, con la legislación actual, ¿cómo tendría que ser WhatsApp para contentar a las operadoras?
Portabilidad o por qué el usuario no debe quedar cautivo de un servicio
Artículo 30, punto 4: 4. La conservación del número y su activación subsiguiente se ejecutarán con la mayor brevedad. En cualquier caso, a los abonados que han suscrito un acuerdo para transferir un número a una nueva empresa se les activará dicho número en el plazo de un día laborable. ("Directiva Servicio Universal")
Lo mencionaba Alierta hace unos meses: si ellos están obligados a permitir que alguien se cambie de compañía en un día, ¿por qué una persona no puede tener una opción que le permita cambiar su usuario con toda su información (contactos, historial de conversaciones, etc.) a otra app de mensajería?
Por ahora WhatsApp sólo permite realizar una copia de seguridad de las conversaciones, pero todo lo demás lo perdemos al migrar a otro servicio de mensajería. Nada de llevarse los contactos, tu información de usuario...
Interoperabilidad: lo que puede ser un golpe mortal para Whatsapp
Artículo 4, punto 1: Los operadores de redes públicas de comunicaciones tendrán el derecho y, cuando así lo soliciten otras empresas autorizadas al efecto de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), la obligación de negociar la interconexión mutua con el fin de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público con vistas a garantizar la prestación de servicios y su interoperabilidad en toda la Comunidad. Los operadores ofrecerán acceso e interconexión a otras empresas en condiciones acordes con las obligaciones impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con los artículos 5 a 8. ("Directiva de acceso")
Que tú seas de la operadora X y llames a alguien de la Y parece algo obvio hoy en día. Y todos estamos acostumbrados a que los SMS podamos enviarlos independientemente del operador del destinatario, ¿o te imaginas ser cliente de Vodafone y sólo poder mensajearte con otros clientes de Vodafone? Esto hace que no haya realmente un dueño central de ese mensaje que pueda mantener cautivo al usuario.
Aquí ha estado la clave de WhatsApp para hacerse fuerte en determinados mercados: si tus contactos usan este servicio, te ves obligado a permanecer en esa jaula. Si la UE impone la interoperabilidad, se revitalizaría la competencia como Telegrama o Line, mientras que WhatsApp, con la mayoría de usuarios en los países comunitarios, podría sufrir un duro golpe al perder la exclusividad. A fin de cuentas, ¿cuánta gente usa WhatsApp simplemente porque la mayoría de sus contactos lo usan?
Ojo con el acceso de las autoridades y conservación de datos
Artículo 15, aparado 1: Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Para ello, los Estados miembros podrán adoptar, entre otras, medidas legislativas en virtud de las cuales los datos se conserven durante un plazo limitado justificado por los motivos establecidos en el presente apartado. Todas las medidas contempladas en el presente apartado deberán ser conformes con los principios generales del Derecho comunitario, incluidos los mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. ("Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas")
En abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidaba la Directiva 2006/24/CE en la que se obligaba a que los ISP conservaran los datos de sus clientes entre 6 meses y 2 años. Todavía no se ha publicado una nueva Directiva que actualice la anterior y corrija los problemas de la misma, y aún existen varias legislaciones nacionales (entre ellas la española) que siguen aplicándola.
En la Directiva anterior a la anulada, abrían la puerta a que los propios estados establezcan "medidas legislativas en virtud de las cuales los datos se conserven durante un plazo limitado justificado". De esta forma, por ley se podría obligar a WhatsApp a retener los datos de sus usuarios durante cierto tiempo. Además, hablan de colaboración con las autoridades en el caso de investigaciones, algo por lo que WhatsApp, como no tiene sede aquí, suele ser criticado por su falta de cooperación.
La lógica de las llamadas de emergencia
Artículo 6, punto 3: 3. Los Estados miembros velarán por que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de urgencia desde los teléfonos públicos de pago, sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único europeo de urgencia "112" y otros números de urgencia nacionales. ("Directiva Servicio Universal")
Puede parecer una tontería, pero esta ha sido una de las obligaciones que mencionaba Reuters como ejemplo de medida a la que estarían obligados WhatsApp o Skype con la nueva regulación. A las operadoras les obligan a tener llamada de emergencia, por lo que si los OTT fueran a tener una regulación similar, también tendrían que hacerlo.
Todavía no sabemos qué pasará
En cualquier caso, merece la pena señalar que esto sería la consecuencia de la aplicación a los OTTs de las Directivas actuales que afectan a los operadores de telecomunicaciones, lo que parece que no será exactamente el caso. En un borrador filtrado hablan de proponer una "ambiciosa reforma de las leyes de las telecomunicaciones y revisar la Directiva de la ePrivacidad".
En el documento mencionan específicamente el caso de los SMS o las llamadas VoIP, en la que reconocen cómo se están utilizando para sustituir a algunos servicios de los operadores sin ser sometidos a la misma regulación. "Es necesario diseñar una regulación justa y adaptada al futuro para todos los servicios y decidir qué nivel de regulación es el necesario", añaden. Según todos los rumores, conoceremos más detalles sobre los planes de la UE el próximo 6 de mayo.
Imagen | Álvaro Ibáñez
En Xataka | Europa cede ante los operadores, habrá nuevas obligaciones para las OTTs en 2016
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