Que en Internet te puedes encontrar casi de todo no es ningún secreto y, desde hace algún tiempo, se ha puesto de moda el conocido como "revenge porn", en el que una persona utiliza fotos íntimas de su ex-pareja sin su permiso a modo de venganza. Existen sitios web específicamente para este tipo de contenidos, animando a sus usuarios despechados a compartir imágenes comprometidas de sus ex. Kevin Bollaert era precisamente el administrador de uno de ellos.
Hablamos en pasado porque su "aventura" duró poco menos de un año. Era el responsable de la web ugotposted.com y, durante este tiempo, más de 10.000 imágenes fueron publicadas allí. ¿El truco que suelen utilizar estas páginas? El propio Bollaert tenía un negocio paralelo: otra web, changemyreputation.com, en la que cobraba a sus usuarios por borrar las imágenes en las que aparecían. ¿Que alguien subía una foto tuya a la web de Bollaert? Pues tenías que pagarle a él 350 dólares, a través de otro servicio, para que la eliminase.
¿Inteligente? No demasiado, ya que este particular negocio terminó por llevarle ante el juez. Se le acusaba de hasta 27 cargos, entre ellos robo de identidad y extorsión. El jurado determinaba recientemente que era culpable de los mismos, por lo que podría ser sentenciado a pasar hasta 20 años en la cárcel. El juez tiene que decidir ahora la sentencia, que se anunciará el próximo mes de abril.
Si bien el abogado de Bollaert intentó que se desestimase el caso argumentando que su cliente era un mero intermediario y que no tenía la culpa de las fotos que otros publicasen en su sitio, varias víctimas de su sitio web testificaron en el juicio y convencieron al jurado. Se trata del primer juicio que se celebra contra uno de los administradores de este tipo de páginas, y también por tanto el primero que le encuentra culpable de diversos cargos. No será el último: los responsables de otro servicio similar, WinByState.com, se sentarán ante el juez este mismo mes.
¿Y en España?
Si bien aquí no hemos tenido casos de webs similares, sí que hemos vivido otros en los que las víctimas denuncian a los usuarios que difundían sus imágenes íntimas. Hace unos meses resumíamos cómo estaba la situación legal en España sobre este asunto. Con la Reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno, las incógnitas legales que podrían existir sobre este tema debido a la desfasada redacción de la actual ley quedan más o menos resueltas, ya que se contemplan estos casos directamente. En el artículo 197 apartado 7 se añade lo siguiente:
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»
Por tanto, si difundes una imagen íntima de tu ex sin su permiso, podrías enfrentarte a entre tres y cinco años de cárcel.
Imagen | frankieleon
En Genbeta | Revenge Porn, así es uno de los barrios más oscuros de Internet
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