Durante las últimas semanas hemos estado viviendo un debate recurrente que han avivado políticos y medios de comunicación: ¿es necesario regular las redes sociales? La pregunta llega justo después de que varios twitteros hayan sido detenidos por "enaltecimiento del terrorismo" con sus mensajes a favor de ETA y en contra de las víctimas y, más recientemente, por otros usuarios acusados de "apología de la violencia" por comentarios publicados tras el asesinato de Isabel Carrasco.
Con el fin de aclarar un poco la situación de las redes sociales con la legislación actual, hemos hablado con Sergio Carrasco (@sergiocm, Derecho y Nuevas Tecnologías) y David Maeztu (@davidmaeztu, Derecho y normas), dos abogados especializados en Nuevas Tecnologías que nos ayudan a dar respuesta a las importantes preguntas que nos dejan, a todos los usuarios de estos servicios, los recientes acontecimientos.
De qué delitos te pueden acusar
Aunque existe un sector político (apoyado por algunos medios) que defiende una regulación específica para las redes sociales, eso no quiere decir que las redes sociales sean actualmente una "ciudad sin ley", ya que se aplica el mismo Código Penal que tenemos en la actualidad. ¿Qué significa esto? Que hay ciertos delitos de los que nos pueden acusar tanto por realizarlos, por ejemplo, en la vía pública, como por hacerlo en Internet.
David Maeztu hace un análisis completo, titulado Trece delitos que todo tuitero debe conocer en su blog, que pasamos a resumir a continuación:
Enaltecimiento del terrorismo (Artículo 578): uno a los que se ha hecho referencia en las recientes detenciones. "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años."
Amenazas (Artículo 169): sólo las amenazas graves constituyen delito, las leves serían una falta. Se establecen penas de entre uno a cinco años y dentro de esta ley se recoge la posibilidad de que éstas se hagan por escrito: "Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos."
Calumnias (Artículo 205 y siguientes): "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses." Aquí tiene especial relevancia lo de "propagaran con publicidad", sobre lo que profundizaremos en el apartado siguiente.
Injurias (Artículo 208 y siguientes): "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves." Más adelante, de nuevo, se habla de "injurias graves hechas con publicidad".
Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales (Artículo 510): "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."
Delitos contra la Corona (Artículo 488), delito de amenazas (Artículo 490), caluminas e injurias (Artículos 490 y 491) a la Corona y delitos contra la imagen de la Corona (Artículo 491): el Rey y la Casa Real tienen un grupo de leyes específicas.
Delitos contra el Estado: como el Ultraje a España (Artículo 543), para el que se contempla "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses." También delitos contra las instituciones del Estado, en los que "calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma."
Otros: En las redes sociales también se podría incurrir en Revelación de Secretos (Artículo 197) y otros delitos relacionados con el mercado y los consumidores (Artículos 279 y 280)
Imagen | wiredforlego (CC)
¿En qué se diferencia un tweet de una conversación con tus amigos?
Para dar respuesta a esta pregunta, la clave está en la "publicidad" que aparece contemplada en la redacción de algunos artículos que acabamos de comentar. Sergio Carrasco nos lo explica de la siguiente forma:
La diferencia es si entendemos que se ha producido la injuria con publicidad o no. El código penal ya castiga estos supuestos adecuadamente, en atención al diferente alcance del daño provocado. Es por ello que llama la atención que se hable ahora de cambiar el ordenamiento para reflejar esta situación cuando se trata de algo ya contemplado en la actualidad.
Además existe otro factor: cuando lo escribes en Internet hay pruebas. A la pregunta ¿por qué es diferente estar con tus amigos e insultar a X figura pública que hacerlo en una red social para tus seguidores?, David Maeztu nos decía lo siguiente:
Lo que cambia es queda registrado. Tu comentario en una conversación desaparece inmediatamente y su alcance está limitado a ese lugar. (También puede pasar que alguien lo denuncie y el resto de los presentes en un juicio lo confirmen, por lo que podría haber también una condena). Es decir, es una cuestión de prueba de que alguien concreto hizo ese comentario.
¿Y si tú no eres el autor del mensaje pero lo retwitteas a tus seguidores? Cuidado, porque no estás exento de responsabilidad ya que estás facilitando la "difusión" de la información. Si ésta puede considerarse delito, a ti te podrían acusar de tal. Lo vimos cuando se comenzó a distribuir un vídeo sexual protagonizado por tres menores y la policía advirtió, a través de la misma red social, que distribuirlo era delito.
Cómo te pueden identificar
1. Ingeniería social
Cuando la Guardia Civil hacía balance de la Operación Araña, reconocían algo que llamaba bastante la atención: aunque sólo se llevaron a cabo 21 detenciones, otros 200 perfiles anónimos no se pudieron identificar. Además, explicaban que los datos de los que sí resultaron identificados los habían obtenido por "ingeniería social", consultando la información que estos habían ido publicando en las redes sociales hasta dar con su identidad.
Esta sería la primera de las dos posibilidades existentes, según las explica Maeztu: "Un usuario puede usar sus datos reales en sus perfiles y de ahí localizarlo. Como son datos de libre acceso, la Policía accede a ellos directamente. Incluso a la dirección IP desde la que se mandó el mensaje si es posible (por ejemplo en algunos foros, etc). No es necesaria ninguna orden judicial."
Imagen | Dave (CC)
2. A través de tu IP… ¿o no?
Cuando te conectas a Internet, lo haces a través de una dirección IP única que tu operador te ha asignado. Ésta puede ser estática (se mantiene siempre) o dinámica (lo más habitual: va cambiando con el tiempo). Usuarios inexpertos suelen creer que con una IP dinámica se está a salvo, pero no es así: los operadores deberían saber perfectamente quién ha tenido cada dirección y en qué momento.
El segundo caso que podríamos tener en un proceso de identificación se daría si el usuario no ha publicado información personal suya y no hay forma de dar con él mediante ingeniería social. Los servicios donde se ha cometido el delito (como Twitter, Facebook o donde sea), previa orden judicial, se ven obligados a revelar la IP del usuario y otros datos relacionados con su cuenta.
En el pasado, según apunta Sergio Carrasco, se han dado casos en los que no ha sido necesaria una orden judicial: "Como norma general existe una intervención judicial. Dicho esto, el Supremo ha validado rastreos sin intervención judicial en casos como es el llevado a cabo por el equipo de delitos telemáticos de la Guardia Civil de usuarios que comparten contenidos de pornografía infantil a través de redes P2P, al entender que se trata de datos que el usuario aporta voluntariamente a la red de redes".
Pero el tener la IP de un supuesto infractor no resuelve siempre el problema para las autoridades. En primer lugar, porque el que un delito se haya cometido desde una determinada IP no significa que el culpable sea su titular: podría ser otro miembro de la familia, otros conocidos, alguien que se cuela en su red… Para ello, se procede a otras actuaciones, como puede ser el registro del domicilio y del resto de materiales informáticos allí presentes. En segundo lugar, por los propios ISP, como vamos a ver a continuación.
¿Qué papel tienen las operadoras en todo esto?
Supongamos que la policía ya sabe los datos de acceso a la cuenta de un tuitero y su IP. La IP, como dato, no sirve para nada a no ser que se pueda identificar al propietario de la misma, y es ahí donde comienzan los problemas ya que es un proceso que sólo se autoriza en el caso de delitos graves. Nos lo explica David Maeztu:
El siguiente paso es dirigirse al ISP para que diga a quien asignó en esa fecha esa IP. Esto lo hace también el Juzgado, pero la ley establece la limitación de que sólo se pueden dar esos datos para delitos graves. En nuestro Código Penal, delitos graves son los que llevan pena de más de 5 años de prisión (u otras penas accesorias graves). Y de los que se cometen en internet pocos alcanzan esa categoría, por lo que no se pueden pedir los datos y si se hace, se abre la posibilidad a la nulidad de actuaciones.
Como decíamos, aunque tu ISP te de una IP dinámica, él sabe en cada momento a qué cliente está asignada y, más importante, esto queda registrado por orden de la Ley 25/2007 de Conservación de Datos. Dicha normativa exige a los operadores el conservar, según nos explica Maeztu, todos los datos del tráfico transmitido… excepto el contenido del mensaje en sí. Es decir:
- La dirección IP de origen y de destino.
- La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
La Ley 25/2007 de Conservación de datos ha salido recientemente a los titulares de la prensa después de que la Unión Europea invalidara la Directiva que obligaba a los ISP a guardar los datos durante dos años. ¿Qué significa eso para la legislación española y, más concretamente, para la Ley de Conservación de datos? Por el momento, nada: "La anulación de la Directiva no implica automáticamente la nulidad de las Leyes nacionales que la han transpuesto a los ordenamientos internos". Eso sí, los dos abogados con los que hemos hablado destacan lo mismo: en un proceso legal en España podría pedirse la nulidad de los datos obtenidos mediante este método.
¿Tiene la obligación tu operador de avisarte si las autoridades les han requerido información tuya? No, y es que según nos explica Carrasco, "estos datos son cedidos sin autorización por parte del titular de los datos y sin avisarle, dado que precisamente la obtención de los datos una vez autorizada la interceptación de las comunicaciones perdería su efectividad en caso contrario."
Para que todo este proceso de obtención de información funcione, las autoridades tendrán que haber conseguido la IP antes de contactar con su operador en cuestión. Si no se producen situaciones absurdas, como cuando un juez ordenó desconectar a "nito75", un usuario que compartía canciones por P2P, ya que, según R y cualquiera que conozca mínimamente cómo funciona Internet, no se puede identificar a ningún cliente por su nickname.
¿Acabaremos todos frente al juez?
¿Cómo evitar ser acusado? La mejor respuesta es la más lógica: no incurriendo en ninguno de los delitos que hemos repasado. A pesar de todo, los recientes acontecimientos nos dejan varias preguntas cuya respuesta puede variar según la interpretación. ¿Dónde acaba la libertad de expresión y dónde comienza el delito? ¿Qué se consideran amenazas o injurias "graves"? ¿Por qué parece que las detenciones actuales sólo se están realizando en un sentido (cuando los insultos afectan a políticos) y no en todos (de lo que se queja, por ejemplo, Ana Pastor)?
Es posible que, durante los próximos días, veamos más detenciones de este tipo. La clave para Internet y para todos los que utilizamos las redes sociales con frecuencia, será ver qué sentencias deciden dictar los jueces al respecto y si los políticos consiguen seguir adelante con su campaña por la regulación de las redes sociales. Se avecinan aguas revueltas en la red de redes.
Imagen | Dave Mathis (CC)
En Genbeta | Regulación en redes sociales
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