Hasta 500 euros de multa por fumar en el coche: todas las sanciones en vigor aunque no se tire la colilla

Hasta 500 euros de multa por fumar en el coche: todas las sanciones en vigor aunque no se tire la colilla
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Fumar no es solo malo para la salud, también para el bolsillo. Y no nos referimos al precio del paquete de tabaco, estamos pensando en las sanciones a las que nos enfrentamos como conductores si decidimos encendernos un cigarrillo mientras conducimos. Aunque no tires la colilla, es posible que un agente nos multe por fumar mientras conducimos.

Es un debate que sobrevuela las declaraciones de la DGT desde hace tiempo. ¿Se debe castigar a quien fuma al volante? Y lo cierto es que, aunque no esté prohibido expresamente, sí, es posible que nos multen por ello. Y no todo está relacionado con lanzar una colilla a la carretera, aunque sí las multas de mayor cuantía.

Hasta 500 euros de multa y seis puntos menos

La nueva Ley de Tráfico, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre y que terminará por entrar completamente en vigor el próximo 21 de marzo de 2022, ha modificado algunas sanciones relacionadas con fumar al volante.

Hasta ahora, arrojar una colilla a la carretera está tipificada como una infracción grave, tal y como se lee en el apartado n) del artículo 76: "Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación". Esta definición se mantiene con el nuevo texto, pero también se añade en el artículo 7 en su apartado x) lo siguiente: "Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes".

Es decir, arrojar una colilla a la vía puede ser castigado con 200 o 500 euros de multa con la incorporación de este acto a los hechos recogidos en el apartado de "infracciones muy graves". Pero, además, con la nueva ley la posibilidad de generar un incendio por lanzar una colilla a la carretera estará castigado con seis puntos, en lugar de los cuatro actuales.

También si nos limitamos a conducir fumando

Y al igual que sucede con las colillas, fumar al volante también puede ser motivo de sanción aunque no se especifique literalmente. En el artículo 10.2 se señala que "el conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables".

Además, en el artículo 13.2, en su primera parte, se reitera que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

La aplicación de cualquiera de estos dos artículos ha servido en otras ocasiones para multar a conductores que, a juicio de los agentes, no estaban manteniendo toda la atención en la carretera mientras bebían agua, comían y hasta discutían con el pasajero. En todos los casos anteriores, igual que en el caso de encenderse un cigarrillo al volante, la sanción es la equivalente a una infracción leve y, por tanto, de hasta 100 euros.

Fotos | Антон Воробьев

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