El principio de acuerdo entre la Generalitat de Catalunya y el sector del taxi ha generado uno de los momentos más convulsos para la movilidad urbana desde que las VTC desembarcaron en las dos principales ciudades españolas. Casi un día después de que saliera a la luz, las reacciones no cesan, y por fin hemos podido conocer la propuesta de decreto ley que deberá aprobar el Govern, gracias a su publicación en El Confidencial.
El documento refleja lo que las distintas partes habían declarado. La Generalitat regulará un tiempo de precontratación mínimo de 15 minutos, y serán el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y los ayuntamientos quienes establecerán las horas o minutos que crean convenientes. Es decir, que los 60 minutos de los que se habla desde ayer se aplicarían en el AMB si el ente así lo legisla, pero podrá ser más dependiendo del lugar.
Precontratación mínima de 15 minutos: los entes municipales deciden si aplican un intervalo mayor
El nombre del decreto ley es "Decreto Ley de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor", y modifica la ley 12/1987 del 28 de mayo.
El primer artículo realiza las modificaciones oportunas y da competencia a las entidades locales a regular las VTC y otros modos de transporte de hasta 9 plazas, con origen y destino en el ámbito municipal o metropolitano, prestados en taxi, mediante el alquiler de vehículos con conductor y otras modalidades.
El tercero es donde se encuentra casi todo el contenido relevante para el sector, pues acoge las condiciones de explotación del servicio. El primer punto simplemente recoge las competencias de las que dispone un ente municipal, pero es el segundo donde se encuentra lo interesante e influyente en el caso que nos ocupa:
"En cuanto a las condiciones de precontratación, el Govern o los entes locales podrán determinar reglamentariamente lo que le resulte necesario en cada caso, para mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente.
A estos efectos, para considerar que existe precontratación, ha de transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio.
Los entes locales pueden aumentar este intervalo de tiempo en el ejercicio de sus competencias sobre la utilización del dominio público viario, gestión del tránsito urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, en los términos previstos en este artículo"
No se establecen los criterios de proporcionalidad, por lo que la redacción de este apartado decreto deja demasiado en el aire. Pero como vemos, está contenida la medida estrella, y de forma muy clara: "para considerar que existe precontratación, ha de transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos". La Generalitat no menciona en ningún momento la problemática existente entre taxis y VTC, sino que habla de protección de medio ambiente, prevención de la contaminación y garantización del control efectivo de la prestación, como argumentos para habilitar a los entes municipales a regular la actividad del transporte.
Un decreto que restringe mucho más que en tiempo: ni captación ni geolocalización
Los puntos 3 y 4 del tercer artículo pueden ser casi tan destructivos como los anteriores para las VTC. Con el primero, la Generalitat establece que "los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio." Además, cuando no estén prestando el servicio, "deberán estacionar fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes". Según esto, un VTC no podría quedarse por una zona concurrida para que algún usuario demandara sus servicios y llegase pronto, sino que tendría que volver a un punto de origen.
El cuarto limita otro área fundamental (y fundacional de Uber y Cabify): la geolocalización. "La geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de alquiler de vehículos con conductor se considera, a los efectos de las condiciones de explotación del servicio, como una captación de viajeros, y por tanto prohibida de acuerdo con lo previsto en este artículo".
Es decir, que los clientes no podrán saber dónde se encuentra el vehículo que les recogerá, y habrá que ver en otras circunstancias. No se habla de que se elimine la posibilidad de que el conductor siga los pasos del cliente, algo relevante de cara a la recogida.
El artículo 4 contempla que los entes locales puedan "crear un registro de vehículos que presten servicio en su ámbito territorial", además del nombramiento de agentes para hacer cumplir la normativa en él, es decir, "ejercer las funciones de inspección correspondientes y dar parte de las infracciones detectadas a los órganos competentes".
Un día después de publicarse el decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, entrará en vigor.
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