Instalar una cámara en el coche que grabe lo que ocurre mientras conduces y luego utilizar las imágenes para limpiar las calles de maleantes es una de esas ideas que quizá te haya rondado la cabeza. Pillar in fraganti al que te ha hecho una pirula en la calle, tener la escena metida en una tarjeta de memoria, y luego... que el peso de la Ley caiga sobre los hombros de ese irresponsable .
La idea mola, y es poéticamente justiciera. Sin embargo, dependiendo del caso puede que ese peso de la Ley nunca llegue a rozar al tipo ese que te la jugó en una rotonda o en un Stop. Incluso te podría suceder una movida digna de los Looney Tunes: que ese peso de la Ley rebotara en una cama elástica (un juicio) y hasta se te viniera encima... a ti. Todo eso, si no tienes en cuenta qué dice la Ley sobre las cámaras on board, cámaras a bordo del coche o dashcams.
¿Es legal o ilegal montar una cámara en el coche?

La pregunta es clara y directa, pero tiene bastantes matices. Nos hemos puesto en contacto con dos abogados especializados en este ámbito: Joaquín Muñoz Rodríguez, del bufete Ontier, y David Maeztu, del bufete Abanlex, para intentar responder a las distintas dudas.
Ante la cuestión sobre si son o no legales las cámaras a bordo, Maeztu se remite a las ocasiones en las que la AEPD se ha pronunciado, para deducir "que no, dado que se entendería que es una cámara que capta imágenes de espacios públicos". Lo ilustra con un ejemplo real que, dada su complejidad, veremos más adelante. De todas formas la conclusión, siguiendo la lógica de la AEPD a través de sus actuaciones, es que "no se puede poner una cámara para grabar la calle, pues se tomarían datos personales de terceros", según concreta Maeztu.
Precisamente la complejidad que rodea a este asunto es la característica que destaca Joaquín Muñoz en primer lugar. Por buscar un poco de luz, también basándose en las ocasiones en las que la AEPD ha actuado, explica que en su opinión "la clave está en si la dashcam realiza una grabación continuada o bien es activada y desactivada puntualmente a decisión del usuario".
En el primer caso, con una cámara que grabara incluso con el coche aparcado, hablaríamos de videovigilancia. En el segundo, hablaríamos de una cámara que grabara sólo puntualmente y a petición del usuario, como quien quiere guardar para siempre el recuerdo de una excursión. Ese uso de las cámaras a bordo "se asemejaría más al uso de una GoPro o unas Google Glass", detalla Muñoz.
Ambos abogados coinciden en interpretar como usos domésticos y privados los que uno hace con una cámara hasta que utiliza las grabaciones de un modo concreto que trasciende esa esfera privada; por ejemplo, subiendo los contenidos a internet o utilizándolos para denunciar una infracción de tráfico. Sin embargo, tal y como añade Maeztu en referencia a los casos que se conocen hasta la fecha, "no parece que el criterio de la Agencia fuese por ahí".
La delgada línea roja entre la grabación privada y la videovigilancia
Estas cámaras quedan, según ilustra Muñoz, "justo al límite de la línea roja que separa una grabación de videovigilancia y lo que sería una grabación doméstica".
La AEPD se pronuncia cuando una grabación se sale del ámbito privado y entra de lleno en el terreno de la videovigilancia. Pero también se encarga de determinar si una grabación está en uno u otro ámbito, de manera que, a la práctica, se declara competente o incompetente ante cada caso que se le pueda presentar.

Si la grabación es privada, la AEPD no tiene nada que comentar. En cambio, si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación tiene que cumplir con una serie de condiciones que, normalmente, el dueño de una dashcam no tiene en cuenta, según describe la guía de videovigilancia de la AEPD actualizada a junio de 2020.
El asunto plantea dos cuestiones principales, por tanto, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal y de la protección de la intimidad y la propia imagen. En primer lugar, habría que ver si la instalación de este tipo de cámaras es asimilable a una instalación de videovigilancia y, por tanto, si debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Luego, en el caso de que no se considerase una grabación de videovigilancia sino una grabación doméstica o privada, habría que ver qué podría hacer el usuario con las imágenes captadas.
Maeztu explica que, empleando un criterio por el cual hacemos un uso particular de la cámara, "podríamos usar esas imágenes para un procedimiento judicial (demostrar la responsabilidad en una infracción, etcétera), pero no para ponerlas en internet o así. Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte". Sin embargo, "con el criterio de la Agencia, tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales", ya que se han tratado datos personales sin autorización, por lo que podrían anularse en un juicio. "Es un asunto complicado y no especialmente bien resuelto", remata el abogado de Abanlex.
Según describe el último informe de la AEPD:
"La comercialización del dispositivo queda limitada a medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el transporte de personas y/o mercancías quedando excluida su instalación en otro tipo de vehículos. La captación de imágenes hacia el exterior queda limitada al frontal del vehículo y, hacia el interior, excluye la captación de la imagen del conductor. Adicionalmente, las grabaciones efectuadas se cancelan progresivamente pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un evento".
Los efectos probatorios y el derecho a la intimidad

¿Prevalece el interés legítimo del usuario en captar las imágenes a efectos probatorios? ¿Prevalece el respeto a la protección de datos, intimidad y propia imagen de las personas que captan las cámaras? Entre estas dos cuestiones se centra el problema. El punto de equilibrio entre el derecho de unos a grabar y de otros a no ser grabados es donde se mueve la AEPD.
En ese sentido, habría que determinar si la grabación que se realiza está amparada por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen para que esa grabación se pueda aceptar a efectos probatorios, por ejemplo en un juicio, sin que a cambio se estén conculcando otros derechos. Dicho de otra manera, como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes, por ejemplo para poder prevenir o investigar delitos.

Joaquín Muñoz recurre a un ejemplo que resulta muy gráfico y es sobradamente conocido: "Esta necesidad encontró justificación en Rusia, donde ante la proliferación de denuncias por falsos atropellos, los conductores instalaron cámaras en los salpicaderos con la intención de poder demostrar la mala fe del denunciante". En cuanto a la idoneidad, habría que ver si la cámara es o no la medida más adecuada para demostrar esa mala fe. Si nos atenemos al contenido del siguiente vídeo sobre intentos de fraude en Rusia, cualquiera diría que instalar una dashcam es un buen sistema para denunciar públicamente estas prácticas:
¿Y en cuanto a la proporcionalidad? La medida de prevención no debe ser excesiva. "El problema en cuanto a activar o desactivar la cámara a discreción del conductor es que en la propia naturaleza de este tipo de cámaras está que vayan conectadas siempre, en cada trayecto, lo que podría considerarse por la AEPD asimilable a un sistema de videovigilancia", razona Muñoz.
Volviendo del paralelismo de Rusia hacia nuestro país, según el abogado habría que considerar "si en España el número de delitos, accidentes, hurtos y otro tipo de actividades que pueden acreditar las dashcams es suficientemente considerable como para justificar las instalación de estas cámaras por los conductores". También sería conveniente "reflexionar acerca de si éstas son la medida idónea para conseguir la finalidad pretendida por el conductor y si existen otros medios válidos (testigos, cámaras de parkings, cámaras en la vía pública, etcétera) que sean menos intrusivos con los derechos de los viandantes".
Necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para encontrar el equilibrio.
Un ejemplo práctico para entender el embrollo de las cámaras en el coche, según nuestra legislación

Para poner un poco de orden entre tanta consideración teórica, quizá no haya nada mejor que acudir a un ejemplo práctico. Se trata de un procedimiento en el que un ciudadano, después de que le rayaran el coche y le rompieran un retrovisor, se decidió a montar una cámara en el parabrisas, permitiendo que esta grabara incluso cuando él no se encontraba en el interior del vehículo, gracias a una batería que daba a la cámara una autonomía de entre 15 y 20 minutos.
Tal y como hemos visto hasta ahora, intuitivamente podríamos pensar que este ciudadano se encontraba en su legítimo derecho; y tal y como hemos visto hasta ahora, la AEPD considera que una cámara montada con el objetivo de vigilar lo que sucede alrededor del vehículo funciona como una cámara de videovigilancia.
Este caso es ilustrativo de cómo aquello que creemos que es correcto según el criterio de la AEPD puede no serlo. Sin ir más lejos, el ciudadano que montó esta cámara explica que preguntó en la Guardia Civil, en su aseguradora y hasta en la misma AEPD acerca del uso de este tipo de dispositivos, y que en los tres casos la respuesta que obtuvo fue favorable a la instalación de la cámara, por cuando "al ser de uso doméstico o particular no está sujeta a la LOPD".
Sin embargo, las imágenes captadas se realizaron con motivos de videovigilancia reconocidos por ese ciudadano. Y aquí es donde la LOPD distingue entre "el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar" y el hecho de vigilar un vehículo con una cámara. Otro tanto podría aplicarse en caso de querer denunciar cualquier otro hecho, por ejemplo una infracción de tráfico, si la cámara se encontrara grabando indiscriminadamente el entorno.
El artículo 6 de la LOPD que se menciona en la resolución de la AEPD hace referencia al consentimiento de las personas afectadas por la grabación: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa" y en estos casos:
- "Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias".
- "Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".
- "Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley" (relativos a prevención o diagnóstico médicos, prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o gestión de servicios sanitarios, por profesionales sanitarios o sus equivalentes).
- "Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado", es decir, el caso de los carteles de color naranja que vemos expuestos en muchos establecimientos y hasta en algunas autopistas videovigiladas, y que el coche de este procedimiento no mostraba.
La dificultad de utilizar en un proceso judicial unas imágenes captadas sin el debido consentimiento

De hecho, la grabación por motivos de vigilancia y sin comunicación al afectado es algo que la legislación reserva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”, según leemos en la Ley Orgánica 4/1997. Esta norma sólo legitima a esos cuerpos sobre el tratamiento de imágenes captadas en la vía pública, y además establece las condiciones en las que deben hacerlo y remite al régimen sancionador de la LOPD cuando se detecte un incumplimiento.
En este punto, Joaquín Muñoz propone un último escenario. ¿Qué ocurriría con unas imágenes captadas por el conductor que quisiera utilizar su aseguradora para justificar unos daños sufridos en un siniestro vial? En principio, tenemos que la LOPD exceptúa de la necesidad de consentimiento “cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”.
Parecería que la aseguradora puede disponer de las imágenes para esa finalidad... pero si releemos atentamente, observaremos que con la Ley en la mano no es así. El destinatario de las imágenes captadas por el conductor no puede ser una aseguradora, sino el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, etcétera. "Atendiendo al tenor literal del artículo citado entiendo que no estaría legitimada esa cesión al seguro y habría que instar, en su caso, un procedimiento judicial para que el conductor pudiera aportarlo", reflexiona el abogado del bufete Ontier.
Conclusión inconcluyente sobre cámaras en el coche

El uso que hagamos de estas cámaras en el coche, con grabación continua o puntual, y el uso que le demos a las imágenes captadas, pueden determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los contenidos registrados. Siendo todo tan circunstancial, casi se hace necesario examinar cada caso para determinar si utilizar una cámara en el coche puede aportarnos más beneficios o perjuicios.
La AEPD puede considerar que con la dashcam venimos haciendo videovigilancia sin contar con el consentimiento de las personas grabadas, incluso cuando la grabación se realice no de forma permanente, sino durante varios minutos seguidos. Sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen permitido actuar así, y siempre bajo la debida autorización.
Ante esta situación, la recomendación que aporta uno de los abogados consultados, Joaquín Muñoz, es clara: "Como va a ser prácticamente imposible obtener el consentimiento de un viandante que pasaba por delante del coche en un momento determinado, si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con la dashcam del coche debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos".
Existiría, eso sí, una excepción: si se tratase de un hecho noticiable, si por casualidad grabáramos una escena de relevancia para la opinión pública, prevalecería en ese caso concreto el derecho de información sobre otros derechos. A la práctica, tal y como hemos visto, se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y con qué finalidad.

Para saber más...Textos legales y resoluciones sobre cámaras y videovigilancia
- LOPD 15/1999, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, donde se aborda la imagen como dato personal objeto de protección.
- RD 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD, donde se fijan las medidas de seguridad aplicables.
- LO 1/1982, regulación de lo referente a la protección de la intimidad e imagen de particulares.
- LO 4/1997, regulación del uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
- Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia, que especifica las medidas concretas que deben tener los sistemas de videovigilancia y en qué condiciones se admiten.
- Informe 0456/2015 de la AEPD, sobre los sistemas de captación y grabación de videocámaras.
- Informe Jurídico 2019 de la AEPD sobre cámaras on board, sobre los sistemas de captación y grabación de videocámaras instaladas en el exterior de vehículos.
La normativa enlazada es vigente a la fecha de publicación de este reportaje.
Imagen | Xingye Jiang
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snakeper
Vamos que como todo en este pais, si no es por ti, es por mi, y mientras tanto la casa sin barrer.
Creo que seria algo tan facil como permitir las grabaciones para uso privado o como prueba ante un tribunal, y solo prohibir la exhibición pública (en Internet o cualquier otro medio), salvo autorización previa.
foil
Me flipa el vídeo de los rusos.
Tengo claro que si alguien se me tira al coche, y de casualidad no le hago nada o no le llego a atropellar, me bajo y le pego tal somanta que va a parecer que lo que le ha pillado no ha sido un coche, sino un mercancías.
r080
¿no vale poner un cartel amarillo delante y detrás del coche avisando de que se graba tal como hacen las autopistas?
P.D. genial artículo, va a favoritos.
rebootedc
Solución: Se da de alta la cámara en la Agencia de Protección de Datos (que es gratis), se le pone al coche una pegatina amarilla de las de videovigilancia y a tomar por culo.
kawjones
Me hace gracia la "delicadeza" del experto "....si existen otros medios válidos (testigos, cámaras de parkings, cámaras en la vía pública, etcétera) que sean menos intrusivos con los derechos de los viandantes".
Como todo el mundo sabe, y si has ido a algún juicio por accidente de trafico más, con 5 testigos tienes 8 visiones diferente de lo que ha pasado pues muchas veces se cuenta una cosa a la policia o guardia civil y otra al juez. Y el que las otras cámaras sean menos intrusivas suena a chiste teniendo en cuenta que cada vez tienen más resolución (ya la hay en HD), se conectan a sistemas automáticos de reconocimiento de matriculas, etc.
Vamos que con las cámaras externas que hay ahora pueden saber por que carretera voy, a que hora paso, si en el coche van 2 o 4 personas o si conduce mi mujer y yo, y resulta que es una "intromisión" meter una cámara EN TU COCHE, para denunciar, entre otras cosas a los hijos de mala madre que te hacen la pirula en las rotondas para provocar accidentes y beneficiarse del seguro por lesiones.
fernandoguiraocartag
Felicidades por el artículo!
Como aportación al debate comentar que mi empresa ha desarrollado un soporte que permite utilizar cualquier móvil como dash cam, hacia fuera y hacia dentro.
Estamos hablando con asociaciones de taxistas para que graben lo que pasa en el interior de sus coches como medida de seguridad (incluso el teléfono graba con la pantalla apagada). Sus abogados están estudiando a ver si con los cartelitos avisadores en la puerta sería suficiente.
Las grabaciones no se suben a la red ni se guardan, se van sobreescribiendo si no pasa ningún incidente. Ya os diremos cómo queda la cosa.
Por cierto, lo de que grabar sin permiso y sin avisar sólo lo pueden hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lo saltan miles de empresas a diario. Cada vez que pasamos delante de un banco, aunque no entremos, somos grabados.
Para terminar, y para compensar el triste vídeo ruso, os dejo un vídeo delicioso (grabado en coche con móvil+soporte) de nuestro sol de España: https://youtu.be/pAvzLCbieWY
Saludos ;-)
charlietron
Lo de este país es de traca. Se nos está yendo la olla con el rollo de la LOPD. Me parece estupendo que no puedas difundir nada de nadie sin su consentimiento, pero no poder usar una grabación propia en un juicio de cómo te joden el coche o algo peor o que encima te puedan denunciar a ti por violación de la intimidad es DE CHISTE. Pero más o menos como muchas cosas en este "moderno" país... Yo espero que alguien haga un pirulón de esos Made in USSR a algún "legislador" para ver si entran en razón de una santa vez. Quizá probando lo que vivimos muchos ciudadanos de a pie se den cuenta de esta realidad paralela a la que viven.
ciudadwifi
El artículo parece muy serio y demás... y hay que decir que se ponen leyes correctas y eso. Pero claro, insinuáis algo que no es verdad... aquí es lo mismo que si grabas una llamada. Que no puedes dar comunicación de esa grabación, salvo que sea para demostrar un delito que comentan contra ti.
Pues las putas camas estas, pues tu puedes ponerla para ir conduciendo... por supuesto que no puedes subir nada a internet y ni mostrar a terceros. Y algo importante, estas graban en ciclo y sin procesar lo grabado (chequear matriculas y cosas así)... eso es importante: que graven en ciclo y así no queda grabación a largo plazo. En esas que graban en ciclo, si has tenido un accidente, has visto un accidente u otro caso así... caso que pueda implicar tribunales, pues ahí si puedes usarla como prueba testimonial. Básicamente tu estás reforzando tu testimonio (en cristiano: demostrando que lo que dices como testigo del caso, pues es verdad)... que es lo de Rusia. Y eso mismo en España no puede ser ilegal, porque limitaría el derecho a defensa.
Lo que pasa, es que por un lado hay quien abusa de esa tecnología (por ejemplo para subir a internet lo que no debe subir) y ahí está la parte mala de la tecnología. Y por otro, resulta que funcionan muy bien para lo que tienen que funcionar: demostrar muchas veces que tienes razón y no las autoridades.
Pero es que además, intentar prohibir estas y no otro sistemas actuales que ya graban muchos datos. Realmente en muchos de los coches lanzados en los últimos años, pues tienen sistemas que no veas lo que graban, incluidas las cámaras que tiene el coche (porque muchos coches nuevos vienen con cámaras como las de visión trasera para aparcar, etc) y que graban sin que los propios dueños lo sepan (lo hacen en ciclo) y graban una porrada de datos, incluso ya varios sistemas tienen comunicación continua y están transmitiendo datos (desde posición, velocidad, etc)... Pero claro, el dueño a esos datos no puede acceder normalmente... En resumen, todo bicho viviente graba a patadas (en muchos casos nunca se sabe a donde acaban esos datos e incluso muchos por ley se tienen que almacenar durante x tiempo mínimo), pero tu no puedes grabar lo que tu necesitas, porque claro, así puedes defenderte.
hasta luego
juanquijano
Ole, excelente artículo.
hast
Llevar una cámara GoPro o una DashCam es ilegal : NO
Difundir esas imágenes en Internet: SI (pueden suponer una vulneración de la intimidad de otros)
Yo tengo una Dashcam desde hace años, tras ver el tema ruso, y porque son bastante baratas. Pero sólo la uso en viajes largos, y ni se me pasa por la cabeza colgar esos videos en Internet.
Lo bueno de estas cámaras, es que generan ficheros de pocos minutos (1-3), y cuando llenan la tarjeta van sobreescribiendo, borrando los ficheros más antiguos (salvo que los marques para que no los borre, o salte el sistema de protección, que es un sensor de fuerzas G, que impide que se borren los ficheros grabados en casos como un accidente o similar).
Resumiendo, que se la recomiendo a todo el mundo.
kakalavaka
Pues despues de leer todo esto me hago algunas preguntas:
1) Si mi primo va en el asiento de al lado y va con su móvil grabando un video ¿está cometiendo una infracción a la LOPD? Si no es así, ¿qué diferencia tiene grabar con un móvil o poner una cámara fija en el salpicadero haciendo exactamente lo mismo?
2) Si me voy de vacaciones a Tenerife y mi churri se está bañando en la piscina y la grabo con mi videocámara desde la hamaca... ¿tengo que pixelar a todos los turistas ingleses que están inundándose con cerveza al lado?
3) El nuevo Citroen C3 viene con cámara frontal que va registrando permanentemente todo lo que ocurre delante del coche y, en caso de siniestro, rescata automáticamente los 30 segundos anteriores al golpe y los minutos siguientes... DE SERIE. Quien compre un Citroen C3, ¿se convierte automáticamente en un infractor de la LOPD?
juanmcm
Vamos por partes.
En Rusia no es que los conductores decidiesen por su cuenta que iban a colocarlas y ya, es que el seguro obligaba y quizás con eso la cosa cambie.
Por otro lado, veo loable que la AEPD esté por medio ya que he tenido un asunto similar y ellos me ayudaron bastante y, luego con un servicio de mailing bastante irresponsable.
¿Que sucede ahora? Que como dice ese refrán las cosas de palacio van despacio y con casi toda la normativa y jurisprudencia que tenemos ahí, esto va para largo y tampoco hay prisas en legislar sobre esto, como si lo hubo en Rusia y donde las dashcam cuestan bastante dinero pero es otra historia.
stenmark
Por favor no pretendáis que nuestros legisladores se pongan a trabajar y aclaren este tema, están muy ocupados.
Quizás si algún político, juez del supremo o cualquier otra "alta" autoridad de nuestro estado se vieran implicadas en un grave accidente, para cuya aclaración existiesen unas imágenes grabadas por un particular y ellos se vieran favorecidos por dichas imágenes, solo en ese caso todo serviría y cambiarían la legislación.
Mientras tanto seguiremos en el limbo de la AEPD
emipta
Artículo cojonudo, justo es una de las dudas que tenía.
Sin duda lo de las llamadas "DashCam" en los coches tendría hasta que ser obligatorio, ayudaría una burrada en las decisiones judiciales..
Usuario desactivado
Tenemos una nueva legislación al respecto: RGPD. Es el Reglamento General de Protección de Datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y que empezará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.
Es una normativa europea, que no precisa de transposición ni adaptación por lo que, literalmente, es idéntica en fondo y forma en todos los estados miembro de la UE.
No sé la razón por la que tanto el autor de esta entrada, como los asesores a los que se les ha consultado, lo han ignorado.
Saludos
Yorpli
Pues para ser sinceros a mi lo que me parece es que el que ha cometido el delito (o un familiar...) conoce a alguien de ese cuartel de la guardia civil, y le han querido dar la vuelta a la tortilla.
El único fallo a mi modo de ver es decir explícitamente que es con fines de 'videovigilancia' (tecnicismo usado malintencionadamente por parte de dicho cuartel de la guardia civil), y que grabara, o tuviera la capacidad de grabar, de forma contínua un espacio público, ya que si se activara con el coche detenido sólo cuando se detecta un movimiento en el vehículo no se podría aplicar la función de videovigilancia contínua sin intervención de los 'pobres' ciudadanos grabados, ya que éstos sólo serían grabados en caso de agredir la propiedad ajena, es decir, uso privado.
Y sé bien de lo que hablo, ya me la jugó el año pasado la policía local de Villafranca de los Barros donde me engañó en el acto del accidente diciendo que estaba claro la culpa del otro coche y luego en el juicio mintió uno de los policías diciendo que no sabia que había pasado y quien tenia la culpa, normal yo era de Sevilla y el otro personaje era el coordinador del Mercadona de alli...ojito por esa zona que ya véis cómo se las gastan (2400€ me costó la broma del imbécil que entró en la calle a fondo mirando hacia el lado, si no llego a estar en un coche me arrolla).
Desde entonces: DASHCAM GRABANDO DESDE QUE ME MONTO HASTA QUE ME BAJO, un vídeo vale más que mil palabras y municipales corruptos y sinvergüenzas.
danielmarin2
Eso sí, cientos de cámaras me graban a mi sin mi consentimiento, y no pasa nada. Sólo para cuando el ciudadano de a pie queremos protegernos. Como se nota que la ley la hacen los mismos que roban... porque es tan fácil como castigar si se usan indebidamente, pero en caso de delito ser válidas.
pablerassaavedrus
En pocos años será obligatoria y sin aportar el archivo no habrá parte al seguro válido.
netmejias
La gente está harta de los daños a vehículo e intentos de estafa al seguro. No podemos proteger la principal inversión y única propiedad de unos o la segunda mayor inversión de otros. Hay que dejar que lo rayen y lo destrozan con el fin de la privada, la leyes igual que se hacen se cambian y lo que es ilegal se puede hacer legal.
Hasta que un partido político no meta mano a éstos, seguirán quemando coches, rayándolos, saltando sobre ellos. Estafando a las aseguradoras dando versiones diferentes de los hechos ocurridos y sin posibilidad de probarlo. Qué es eso de sólo grabar el frontal? Ose te rayany te escachan el coche desde los lados y la parte trasera y no vale. Es cómo poner cámaras en una casa sólo en la entrada principal, en el resto del perímetro no, ni en las otras puertas, para proteger la privacidad de los ladrones.
Así vienen de medio mundo a delinquir a España. Por las malditas leyes absurdas. A ver si un partido en España y en Europa mete mano a ésto y permite proteger la propiedad de forma efectiva.
La ley actual es obsoleta
dead.by.sunrase
Y en un golpe en una rotonda te da un golpe alguien siendo la culpa de el que da, El seguro de tu vehículo quiere ir a juicio porque tienen razón valdría como prueba la grabación?
Graco
Un accidente o un delito es un hecho relevante y noticiable, por tanto permitido.
NUS
Pregunta: si grabas con la dashcam corriendo en un circuito de carreras y salen otros coches, teniendo en cuenta que es un sitio privado, ¿puedes publicarlo en internet? ¿O es lo mismo que en la calle?
Seyven
Intimidad en una vía publica, eso si que es gracioso.
vinsuk
La legislación poniéndoselo fácil a los chorizos e hijoeputas como siempre.
josemaredondo
Como siempre en este país, los legisladores a su bola. Habría que ver el resultado de una consulta vinculante a este respecto, apuesto a un porcentaje de más del 80% a favor de permitir el uso de cámaras
elreydelpollofrito
jajajaa, España kafkiana.... como grabes a un tipo que te está apuñalando, te caen más años de cárcel a tí que al delincuente... es lo que tiene votar a políticos delincuentes, que entre bomberos no se pisan la manguera...
guguzela
Yo llevo una Dashcam instalada hace un par de años y me la ha visto la GC y la policía local y no me han dicho nada, y tampoco pienso quitarla. A este paso pronto pondran carteles en el aeropuerto y por las calles avisando a los turistas que no graben videos, etc.
Lo que pasa en este país es un cachondeo, por eso somo el hazme reir del mundo.
El Negro Vikingo
Gracias por el artículo. Llevo 3 años con la Dashcam instalada en el coche y me guardé un trozo de la LOPD en Google Keep por si algún día me para un cuerpo de la policía y me pone pegas con el tema...
Me quedé con este cacho, que es el ámbito de aplicación de dicha ley:
Ley orgánica 15/1999:
"el régimen de los datos de caracter personal que se establece en la presente ley organica no serán de aplicacion en:
-A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas"
No es la primera vez que se habla del tema en WebLogs, y en uno de los comentarios de otro artículo, un compañero explica que tuvo un accidente en una rotonda y presentó la grabación a juicio y no le pusieron ninguna pega, y ganó el juicio.
Lo suyo es que nunca tengamos la necesidad de llegar a usar lo que grabamos... pero el mundo no es perfecto.
Saludos.