Vamos a explicarte en qué casos se te obliga a hacer una declaración de la Renta, y cuáles son los detalles y las condiciones. Si no tienes claro si tienes necesidad de hacerla o no, aquí vamos a intentar dejártelo todo claro.
El calendario de la Renta 2022, que es la que se hace en el 2023 correspondiente al año anterior, avanza y en abril ya podrás hacer tu declaración. Por eso, te vamos a decir los casos en los que debes realizar la declaración y en los que no, para que sepas cuándo es obligatorio o cuándo hay excepciones.
Cuándo debes presentar la declaración
Si pensamos solo en los ingresos que has conseguido por tu trabajo, tendrás que presentar la declaración si en el año fiscal has tenido unos ingresos laborales de 22.000 euros o superiores. Al menos, esto es así cuando solo has tenido un pagador, o si tienes varios pero la suma de lo recibido más allá del principal no superen los 1.500 euros anuales.
Sin embargo, hay casos en los que el límite es de 14.000 euros, teniendo que hacer la declaración si has ingresado más de esa cantidad con tu trabajo. Esto es así cuando tienes más de un pagador, y entre el segundo y los restantes suman más de 1.500 euros.
También es a partir de 14.000 euros cuando se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o el cheque para alimentos, cuando quien te paga no está obligado a hacer retenciones, como con pensiones del extranjero, o cuando percibas rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención. Este último caso pueden ser asalariados con relaciones laborales especiales en las que se te retiene la misma cantidad independientemente de lo que cobres.
Si además del trabajo recibes otros tipos de rendimientos económicos, entonces la cosa cambia un poco. Por ejemplo, también tienes que presentar la declaración de la renta cuando tengas rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales de 1.600 euros o más.
Los primeros pueden ser dividendos de acciones o intereses en tus cuentas, y los segundos pueden ser por vender una vivienda, por acciones, fondos de inversión, loterías y premios, etc. Si con uno de estos tipos de ingreso o combinando varios sumas 1.600 euros o más, tienes que hacer la declaración.
También debes hacer la declaración cuando recibas rentas inmobiliarias imputadas, que son las que no son viviendas habituales y no estés alquilando. También cuando recibas subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, ganancias de ayudas públicas o beneficios por comprar Letras del Tesoro, y los beneficios conjuntos sean de 1.000 euros o más.
Por último, si recibes el Ingreso Mínimo Vital, también tendrás que hacer la declaración de la Renta. Esto será obligatorio tanto para ti como para el resto de integrantes de tu unidad de convivencia, ya que todos os beneficiáis de ello.
Cuándo no debes presentar la declaración
También hay unos casos en los que la Agencia Tributaria no obliga a realizar la declaración a determinadas personas. Por ejemplo, cuando tengas rendimientos íntegros de trabajo, beneficios inmobiliarios o por alquiler, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que no sumen 1.000 euros al año. Si ganas menos de eso, no tienes que hacer la declaración.
Pero este es el límite, por lo que tanto si una de tus rentas como la suma de ellas pasa de 1.000 euros, entonces sí vas a tener que hacer la declaración. Además, si tienes exclusivamente pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros, entonces tampoco tienes que hacer la declaración de la renta.
Puede que te interese hacer la declaración si...
Hay veces en las que quizá no tienes la obligación de hacer la declaración de la Renta, pero puede interesarte para poder beneficiarte y que te salga a pagar. Por ejemplo, a la hora de declarar deducciones de inversiones en vivienda habitual en adquisiciones hechas antes del 31 de diciembre del 2012. Vamos, reformas que hayas hecho.
También puedes beneficiarte por declarar al haber hecho aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas, por reducciones de base inponible cuando has aportado al sistema de previsión social, o cuando tienes deducciones por doble imposición internacional.
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