El Gobierno ha activado distintos mecanismos de ayuda para que empresas, autónomos y trabajadores puedan hacer frente a las consecuencias de la DANA
Se activan medidas especiales para agilizar la tramitación de ERTE y ceses de actividad por fuerza mayor
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desplegado una serie de mecanismos con el fin de dar respuesta a los trabajadores, empresas y autónomos afectados por la DANA que ha arrasado varias poblaciones de la Comunidad Valenciana.
Tal y como sucedió durante la pandemia de COVID-19, el Ministerio ha dispuesto que las empresas y autónomos puedan acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por motivos de fuerza mayor, añadiendo algunas exenciones que no se contemplan en otros planes de regulación de empleo.
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que las medidas ya se pueden solicitar, aunque no se aprobarán en consejo de ministros hasta el martes 5 de noviembre: "las medidas pendientes de aprobar tendrán efectos retroactivos" y destaca que los afectados recibirán "La ayuda que haga falta, el tiempo que haga falta".
Cese de actividad para autónomos
La principal ayuda que recibirán los autónomos para paliar los efectos de la DANA será la prestación por cese de actividad por fuerza mayor. Esta prestación debe realizarse ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que el autónomo tenga suscrita su cobertura, no directamente con la Seguridad Social.
Como ya sucedió en 2020, al solicitarla bajo el condicionante de Fuerza Mayor, se desactiva el periodo legal de carencia, que normalmente es de 12 meses cotizados antes del suceso que causa el cese.
Este cese de actividad por fuerza mayor puede ser de dos tipos: temporal o definitivo. La principal diferencia entre ellos es que con el cese de actividad definitivo no puede retomar su actividad debiendo darse de baja en el régimen de autónomos, cumpliendo los requisitos de fuerza mayor y no haber alcanzado la edad de jubilación. En este caso la prestación cubre el 70% de la base reguladora.
En la modalidad de cese de actividad temporal, las prestaciones varían entre el 70% y el 50% de la base reguladora, dependiendo del tiempo de interrupción. Este supuesto requiere que la zona donde se desarrolla la actividad profesional adquiera la declaración de emergencia de las autoridades, algo que en el caso de Valencia ya se ha producido.
Los días de prestación que se consuman no computarán a efectos de situaciones futuras y constará como cotizado, de forma que podrán acogerse a otras modalidades de cese a actividad sin que la solicitud de cese por fuerza mayor actual les penalice.
ERTE por Fuerza Mayor para empresas
Las empresas pueden activar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en su modalidad de Fuerza Mayor, así como flexibilizar o reducir las jornadas mediante el Mecanismo Red, que también se activarán en el Consejo de ministros del día 5 de noviembre con efecto retroactivo. De este modo, las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral con sus empleados o reducir la jornada laboral.
Los ERTE adscritos a la modalidad de fuerza mayor gozan de mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores, exonerando a la empresa de pagar nóminas tras su reconocimiento. Será el Servicio Público de Empleo (SEPE) quien se haga cargo de esas retribuciones en forma de prestación por desempleo.
Los empleados afectados por un ERTE FM no consumen su derecho a paro mientras se encuentren en esta situación, permitiendo usarlas en situaciones futuras.
La empresa queda exenta de realizar los pagos a la Seguridad Social, siendo esta exención del 100% para las empresas de hasta 50 empleados y del 75% para empresas con más de 50 empleados. A estas exenciones se les aplica el carácter retroactivo desde que se declaró la causa de fuerza mayor.
Para solicitar esta medida de apoyo se puede llamar al teléfono de atención telefónica de las oficinas de la Seguridad Social 060, o desde la sede electrónica del SEPE indicando en "Observaciones" que se trata de un ERTE FM y también el nombre de la empresa. Al mismo tiempo que se realiza la solicitud, la empresa debe notificarlo a los representantes de los trabajadores.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad debe resolverla en un plazo de cinco días previa petición de un informe a Inspección de Trabajo. Los mecanismos que se pusieron en marcha durante la pandemia sentaron el precedente de que, si se agotaba ese plazo sin resolución por parte de la Administración, operaba el silencio administrativo positivo.
Prestaciones para empleados por la DANA
Aquellos empleados cuyas empresas soliciten un ERTE FM, quedarán con sus contratos suspendidos mientras dure el expediente o, si se opta por una modalidad de Mecanismo Red, su jornada se verá reducida entre un 10% y un 70%, complementando el salario restante con una prestación parcial por desempleo. Recibir esta prestación no consume la prestación por desempleo que acumule cada empleado.
Desde el Ministerio de Trabajo han reiterado que "todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo". Además, se recuerda que podrán ausentarse del trabajo en los siguientes supuestos:
- Si el desplazamiento pone en riesgo su seguridad o interfiere en las labores de rescate y recuperación, y su actividad es incompatible con el teletrabajo.
- Si deben atenderse a familiares desaparecidos o hacerse cargo de las gestiones derivadas del fallecimiento de un familiar.
- Si ha sufrido la pérdida de su vivienda o enseres y no están en disposición de acudir al puesto de trabajo.
- Si deben hacerse cargo de familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.
- Las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada que se deriven de las mismas causas expuestas anteriormente también se considerarán justificadas.
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