Si el año pasado decidiste comprar Letras del Tesoro, ahora va a tocar incluirlas en tu declaración de la Renta. Y nosotros vamos a explicarte cómo tributan las Letras del Tesoro en la Renta 2023, que es la que vamos a hacer en 2024 pero que se refiere al pasado año fiscal.
Las Letras del Tesoro son un producto de inversión de bajo riesgo que ha estado dando una rentabilidad bastante buena, y muchos en los últimos años han decidido invertir en el estado Español al ver que la rentabilidad era superior a la de los bancos. Ahora, toca mirar cómo tributan, y tener ojo, porque las compradas el año pasado no hay que declararlas ahora.
Cómo declarar las Letras del Tesoro
Lo primero que debes saber es que las Letras compradas en 2023 no debes declararlas ahora, en esta declaración de 2024 correspondiente al año fiscal de 2023. Puede parecer un lío, pero tiene sentido.
Las letras debes declararlas en la Renta del año siguiente de venderlas. Esto quiere decir que aunque el año pasado las comprases y enseguida te ingresasen los beneficios, realmente luego las vas a vender y recuperar tu dinero este año, lo que quiere decir que tendrás que declararlas en la Renta de este año fiscal, que es la que se hace en el año que viene.
Las letras se consideran como "activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito". Esto quiere decir que la diferencia entre lo que pagaste por ellas y lo que recibiste al amortizarlas es algo que debes declarar. Se considera un rendimiento de capital mobiliario, y está sujeto al IRPF correspondiente.
Por ejemplo, si compras Letras del Tesoro por un valor de 10.000 euros y las vendes al año siguiente por 10.400 euros, tu rendimiento obtenido son 400 euros. Y este rendimiento es lo que debes declarar, y dependiendo de cuánto sea se le aplicará un tramo de IRPF u otro.
Las Letras del Tesoro deberán declararse de forma informativa rellenando el modelo 192 de Hacienda, un trámite que se realiza al comenzar el año. Y después, las ganancias se tributarán a la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta, y lo normal al haber informado de ellas es que te aparezcan en el borrador.
Estos son los tramos establecidos dependiendo de las ganancias que obtengas:
- 19% de retención para ganancias de menos de 6.000 euros.
- 21% de retención para ganancias entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% de retención para ganancias entre 50.000 y 200.000 euros.
- 26% de retención para ganancias superiores a 200.000 euros.
En Xataka Basics | Calendario de la Renta 2023: fechas y cuándo se hace la declaración de la Renta de 2024
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nacho.inho
Ojo, que lo que hay que mirar para declarar en el IRPF de un ejercicio es el vencimiento de las letras. Si las letras vencían en 2023 SÍ que hay que declararlas en 2023. El artículo es confuso, porque parece estar hecho pensando en letras a un año, para las que sería cierta la afirmación. Pero si se invirtió en letras a 9 meses en la subasta de enero de 2023 (vencimiento en octubre), sí que hay que declararlas en este IRPF de 2023.
benitojosecuestaviera
Hola. Comentáis que las Letras del Tesoro deben declararse de forma informativa rellenando el modelo 192 de Hacienda. Sin embargo, las personas físicas creo que no están obligadas. La normativa indica que deben hacerlo las “Entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla”.
¿Podéis aclarar este aspecto?¿Las personas físicas estamos obligadas a presentar el modelo 192?
Gracias.
victorluna
El artículo es muy confuso, parece un copia y pega de trozos de otros artículos de Internet, sin contrastar bien la información con fuentes fiables. Vayamos por partes:
1) El modelo 192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro lo presentan las entidades gestoras de anotaciones en cuenta de deuda pública. Esta condición la otorga el Ministerio de Economía, a propuesta del Banco de España, a estas entidades: sociedades de valores y agencias de valores; bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y el ICO.
Es decir, un particular persona física no presenta el M192 porque no está dentro de los supuestos tasados para que le otorguen la condición de entidad gestora. En todo caso las Letras del Tesoro que un particular compre y venda las declarará en el M192 el banco a través del cual compre letras.
2) En el artículo de habla de tramos de retención a las ganancias obtenidas. Esto está mal, los rendimientos de Letras NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN a cuenta del IRPF, tal como establece el art. 75.3 del Reglamento del IRPF. En todo caso lo que el artículo querrá referirse es la tributación en la escala del ahorro del IRPF y los distintos tramos. Pero esto ya es en la propia declaración de la Renta y nunca, nunca van a practicar una retención a cuenta del impuesto cuando se perciba el rendimiento. Se tributará por el rendimiento obtenido en el plazo para presentar el IRPF del período impositivo en el cual el rendimiento sea exigible, tal como establece el art. 14 de la Ley 35/2006.
Saludos,