Si entras al cine con palomitas de fuera, llamamos a la policía: la última polémica de Yelmo en sus salas

Las leyes al respecto son tan confusas que periódicamente salta a las redes sociales una nueva polémica relativa al consumo de alimentos dentro de las salas de cine, y resulta difícil discernir si las salas incurren en un comportamiento ilegal, o más bien están sorteando los derechos de los consumidores con tecnicismos. El último en comprobarlo ha sido el tuitero El Hematocrítico, escritor especializado en literatura infantil que cuenta con más de 158.000 seguidores.

Hematocrítico tuiteaba ayer por la tarde que había sido interrumpido durante una proyección para que entregara los alimentos y refrescos con los que había entrado desde fuera. Nos hemos puesto en contacto con él para que nos aclarara qué había sucedido exactamente en una proyección a las seis de la tarde en unos cines de la cadena Yelmo, en Vigo, para ver 'Ruby, aventuras de una kraken adolescente'.

Nos cuenta Hematocrítico que iba acompañado de nada menos que 12 personas, muchos de ellos niños, y que algunos de ellos introdujeron alimentos del exterior. Fue una bolsa de palomitas que una de las espectadoras tenía colocada en un reposabrazos lo que hizo que, cuando ya habían empezado los tráilers, acudiera un empleado del cine para decir al grupo que "no se puede entrar al cine con palomitas de fuera". Cuando Hematocrítico recordó al cine que esa exigencia no es legal, acudió el encargado acompañado de un guardia de seguridad.

Según cuenta Hematocrítico, el encargado amenazó con llamar a la policía, algo que finalmente hizo el propio tuitero. Telefónicamente le comentaron que "hay una norma que dice que el cine te puede impedir la entrada". Cuando Hematocrítico aclaró que estaba dentro de la sala, la policía le respondió que tendría que llegar a un acuerdo con la dirección del cine. Para no ocasionar más molestias, Hematocrítico devolvió lo que había adquirido fuera de la sala: una bolsa de palomitas y un par de latas de refrescos, y al salir del establecimiento solicitó la hoja de reclamaciones.

Qué dice la ley

De hecho, fue el propio Hematocrítico el que protagonizó una polémica inicial a principios de este año con Yelmo, al publicar en su cuenta una foto de un cartel en el que Yelmo prohibía el acceso con productos comprados en el exterior. No era la primera vez: en 2021 el tuitero @MarcosMre21 denunciaba lo arbitrario de la prohibición, y en 2022 volvía a hablarse de ello por la aparición de los carteles.


Las leyes a las que se agarran los cines son el decreto 86/2013 que regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos solo en Canarias, y en Yelmo dicen que su actividad económica ahora es también la de “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar” (epígrafe 674.6 IAE). Los carteles hacen referencia al artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003 (modificado por Decreto 211/2018).

FACUA y los precedentes

Nos hemos puesto en contacto con la asociación de consumidores FACUA, que participó en la polémica que de inmediato se desató en Twitter, y fueron muy claros con los aspectos legales acerca de qué puede hacer y qué no la cadena de cines. De hecho, FACUA ya ha llevado a los tribunales a Yelmo por esta cuestión y por "considerar que la cadena incurre con ello en una cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores".

Yelmo advierte en los vestíbulos de sus cines y su página web que "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión". Sin embargo, FACUA considera que esa prohibición es ilegal ya que el servicio de ambigú no es la actividad esencial del cine, por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como un restaurante. Todo ello conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).

"La actividad de exhibición cinematográfica existe con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú", afirma FACUA: "es un servicio complementario y el motivo principal por el que los usuarios acuden a Yelmo es para ver una película". Además, el derecho de admisión existe para impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta o que puedan producir molestias, no para que lo usen las salas indiscriminadamente.

Lo que sí existen son un par de precedentes legales: por una parte, en Cádiz, después de varias denuncias, la Delegación del Gobierno Autonómico llevó a cabo medidas que declaraban ilegales las condiciones de admisión de las salas. La institución deja claro que "ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan". Zafra, además, multó en 2019 a una sala por impedir el acceso a espectadores con comida y bebida de fuera.

En definitiva, y según FACUA, Yelmo incurre en un comportamiento abusivo con "la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados". Sin embargo, la asociación reconoce que en cada comunidad autónoma se pueden aprobar leyes que maticen o incluso contradigan esta legislación nacional general. Por tanto, en cada región habría que atender a los casos específicos. 

Nota: Hemos contactado con Cines Yelmo para publicar su versión del conflicto, pero aún no se han puesto en contacto con Xataka. 

Cabecera: Unsplash

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