La CNMV ata corto a la publicidad de las criptomonedas: esto es lo que podrá incluir y lo que no a partir de febrero según la nueva regulación

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) lleva varios meses preparando una circular para regular la publicidad de criptoactivos, y hoy finalmente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un documento que especifica que entrará en vigor al mes de aparecer en el BOE, por lo que estará vigente desde mediados del próximo febrero.

El documento es bastante exhaustivo y especifica un importante número de restricciones, aunque mantiene uno de los puntos que las asociaciones de consumidores pidieron cambiar a la CNMV hace unos meses, cuando el borrador de la circular se sometió a consulta pública: que estas acciones publicitarias sólo se tendrán que comunicar con carácter previo al regulador si se trata de campañas masivas. Es decir, las dirigidas a más de 100.000 personas a través de soportes de gran alcance como televisión, radio, medios de comunicación impresos y digitales, redes sociales y publicidad exterior, como carteles en mobiliario urbano o transportes públicos.

No obstante, la CNMV ha cedido en parte a esta demanda y ha incluido un apartado en el que señala que podrá “exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias cuando así se considere por el impacto que pudiera tener en el público objetivo” aún cuando estas acciones no se consideren masivas, aunque no especifica cuáles son los criterios que seguirá para hacer estas excepciones. Las asociaciones de consumidores querían que todas las campañas promocionales de criptoactivos se comunicasen de forma previa.

Eso sí, en el caso de que lo considere necesario, la CNMV podrá requerir a los responsables de las campañas toda la información relacionada con la misma después de que se hayan lanzado, que éstos están obligados a enviarle en un plazo máximo de tres días. Si la Comisión estima que incumple con los criterios recogidos en la circular, podrá exigir la rectificación o cese de la acción publicitaria, una resolución que los anunciantes tendrán que acatar lo antes posible, y como máximo en un plazo de dos días hábiles.

Lo que puede y no puede incluirse

La circular especifica que toda publicidad sobre criptoactivos tendrá que ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, comunicada en un lenguaje sencillo y fácil de comprender que no dé información ambigua, sesgada o incompleta. Asimismo, debe incluir advertencias sobre la complejidad de estos productos de inversión.

Por otra parte, señala que las comunicaciones comerciales deben evitar referencias a elevadas rentabilidades pasadas o, en el caso de hacerse, expresar específicamente el periodo de tiempo al que se refieren, como máximo de los 12 meses anteriores al lanzamiento de la campaña y con información clara y completa.

Asimismo, la circular recoge que los mensajes publicitarios deben evitar crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas con el único objetivo de incentivar a que el consumidor invierta en el criptoactivo que promociona. Y no deberán diseñarse de tal manera que oculten u omitan datos que puedan servir para tomar una decisión informada al inversor.

En el caso de que el formato publicitario o medio de comunicación impida, por limitaciones de espacio o tiempo, especificar toda la información sobre este tipo de inversión y sus riesgos, la circular obliga a los anunciantes a remitir al consumidor a fuentes de información alternativas o recoger ésta en una pieza secundaria, “de forma que sea posible conocer de una forma rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo”.

Otro punto destacable es que la regulación obliga a los responsables del mensaje publicitario a distinguir claramente los criptoactivos publicitados, para evitar generar confusión y atraer a posibles inversores usando criptomonedas populares para invertir en productos que nada tienen que ver con ellas. Asimismo, si se ofrecen de forma simultánea dos o más criptoactivos de características diferentes en la misma campaña, deberá indicarse claramente.

Los anunciantes también están obligados a especificar el plazo de vigencia de las ofertas, aclarar las posibles referencias a ventajas fiscales y evitar usar el término regalo u otro equivalente en los casos en los que la entrega de determinados productos de inversión puedan tener repercusiones fiscales para el receptor.

Por último, los anuncios sólo podrán incluir superlativos o diminutivos o expresiones de diversa índole para especificar las ventajas del criptoactivo si éstas se basan en datos objetivos y verificables. En soporte audiovisual, si la pieza dura más de 60 segundos, se deben incluir advertencias sobre los riesgos al principio y al final. En formatos escritos, la letra y el tipo de fuente empleadas tendrán que ser fácilmente legibles.

Advertencias claras sobre los riesgos

En cuanto a las advertencias sobre la complejidad y riesgo de los criptoactivos, esta regulación obliga a los anunciantes a advertir de que se trata de productos de alto riesgo que pueden llevar a la pérdida total del dinero invertido, que no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos, que sus precios se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta configuración y que muchos de ellos pueden no disponer de la liquidez necesaria para deshacer la inversión sin que el consumidor sufra pérdidas significativas.

También especifica que se deben comunicar los riesgos asociados a la tecnología que usan, como que el sistema que utilizan para registrar las transacciones, el blockchain, se encuentra en una fase temprana de desarrollo que puede conllevar problemas de funcionamiento y seguridad.

Por último, los anunciantes también tendrán que advertir de las complicaciones legales que puede conllevar operar con criptoactivos, tales como que cuando el proveedor del servicio no se encuentre localizado en un país de la Unión Europea la resolución de cualquier conflicto puede resultar mucho más costosa y escapar del ámbito de competencia de las autoridades españolas.

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