Cambia la normativa para jubilarse en 2024. Será más habitual jubilarse más allá de los 66 años
Nos acercamos al final de este 2023 y muchos españoles ya comienzan a preparar su lista de propósitos para 2024. Si entre los tuyos estaba el de jubilarte a los 65 años, tendrás que renunciar a él como hiciste con el de apuntarte (e ir) al gimnasio.
A partir de enero de 2024 la edad de jubilación ordinaria oficial en España vuelve a incrementarse hasta los 66 años y seis meses. La entrada en el nuevo año también traerá novedades en los baremos de tiempo de cotización y en la cuantía de la prestación por jubilación.
De los 65 a los 67 años. La edad de jubilación en España no ha dejado de incrementarse desde 2019, aplicando lo que dictamina la Ley 27/2011 en la que se establece el aumento progresivo en la edad de jubilación y los tiempos de cotización para acceder al 100% de esa prestación. La norma establece que, a partir de 2019, cada año se irían incrementando unos meses la edad de jubilación, hasta alcanzar el objetivo de jubilación a los 67 años previsto para 2027 para aquellas personas con un tiempo por debajo de 38 años y seis.
Sin embargo, esta normativa también establece cambios en los baremos de tiempo de cotización, haciendo que el acceso a la jubilación no solo dependa de la edad, sino del tiempo que se ha estado cotizando durante toda la vida laboral.
La clave para seguir jubilándose a los 65 está en los años cotizados. Quienes se jubilen en 2024 y en los años sucesivos podrán seguir haciéndolo a los 65 años, pero para ello, en lugar de acreditar haber trabajado 37 años y 9 meses como en 2023, tendrán que superar los 38 años o más para jubilarse a los 65 años.
En 2027, ese límite de tiempo de cotización para jubilarse a los 65 años se situará en los 38 años y seis meses o más.
Año |
Periodos cotizados |
Edad exigida |
---|---|---|
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
|
Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
2024 |
38 o más años |
65 años |
|
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
Si no has trabajado lo suficiente, toca esperar. Cuando el tiempo de cotización no es suficiente, es cuando entra en juego el según factor: la edad de jubilación ordinaria. En 2023 la edad de jubilación para quienes han cotizado menos de los 37 años y nueve meses necesarios, deberán esperar hasta los 66 años y 4 meses para acceder a la jubilación.
En 2024 ese límite de tiempo cotizado sube hasta los 38 años y la edad de jubilación ordinaria para quienes no suman esos años trabajados se establece en los 66 años y 6 meses. En 2027, quienes no acrediten 38 años y seis meses, deberán esperar a los 67 años para solicitar una prestación por jubilación.
La jubilación del “Baby Boom”. 2023 ha sido uno de los primeros años en los que la generación del “baby boom” comenzará a jubilarse de forma masiva, creando un desequilibrio demográfico en la población activa que financie las pensiones de quienes ya han contribuido con su trabajo.
El retraso en la edad de jubilación y el incremento de los años cotizados tiene el objetivo de reducir el número de personas que recibe la pensión y alargar su presencia activa en el mercado laboral, contribuyendo durante un año y medio más a pagar las pensiones del resto.
Subida de las pensiones en 2024. En 2024 entrará en vigor la revalorización de las pensiones establecido en el Real Decreto-Ley 2/2023 destinado a paliar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas por el incremento de los precios.
Al igual que los baremos de edad y tiempo de cotización, el incremento de las pensiones se realizará de forma progresiva hasta 2027. Esta subida establece que la cuantía mínima de las pensiones de jubilación pase de los 13.500 euros anuales fijados para 2023, a los 16.500 euros anuales previstos para 2027.
El milagro de los panes y los peces se llama MEI. Llegados a este punto surge la gran pregunta: si la masa laboral en activo se reduce, ¿cómo se van a pagar los incrementos en la base de las pensiones? Para ello se ha creado el Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), un nuevo concepto que se añade a la cotización a la Seguridad Social que ya se ha integrado en las nóminas y cotizaciones de todos los trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
Este nuevo concepto se considera como una cotización finalista ya que su aportación no implica mejoras en las coberturas. Es decir, a diferencia de otros conceptos contributivos, el MEI no implica una mejora en las condiciones de cobertura como sí sucede, por ejemplo, al incrementar la base de cotización en los autónomos.
Los trabajadores por cuenta ajena habrán notado una reducción salarial del 0,1%, mientras que el empleador aportará el 0,5% por cada trabajador a su cargo. Este impuesto estará vigente hasta 2032, donde entrará en vigor una nueva fase de la reforma con nuevos límites y condiciones.
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Imagen | Pexels (Mónica Silvestre)
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