El 1 de diciembre termina el plazo para que las empresas cumplan con la Ley 2/2023 para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley obliga a las empresas con más de 50 empleados a crear un canal “seguro y anónimo” para que sus empleados puedan denunciar irregularidades normativas.
Hasta ahora solo las grandes multinacionales y empresas de más 250 empleados estaban obligados a crear este canal interno, pero la medida ahora se extiende al grueso del tejido industrial español formado por pymes de más de 50 empleados que tendrán que apretarse el cinturón y destinar recursos a la creación de este nuevo canal de denuncias.
La Directiva Whistleblowing. La Directiva Europea 2019/1937, también conocida como Directiva Whistleblowing se aprobó en octubre de 2019, aunque no entró en vigor hasta el pasado mes de marzo. La nueva directiva establece un marco para la protección de los informantes sobre infracciones y corrupción en el ámbito interno de la empresa, de forma que aquellos empleados que denuncien malas prácticas o corrupción en el seno de las empresas no sufran represalias.
Despliegue en dos fases. La directiva europea se ha desplegado en dos fases. En la primera fase fueron las empresas de más de 250 empleados tenían hasta el 13 de junio para establecer un canal “seguro” para estas denuncias y dedicar medios personales para su implantación. En junio se cumplía el límite de plazo establecido por la Administración para que las más de 6.100 empresas con más de 250 empleados registradas en España creen un canal interno anónimo en el que registrar las denuncias de los empleados sobre malas prácticas internas y corrupción.
El 1 de diciembre se cumple la segunda fase del despliegue de la nueva normativa europea que también obliga a las empresas con más de 50 empleados a habilitar este canal de denuncias internas. Esta medida afecta a unas 27.000 pymes con entre 50 y 250 empleados están obligadas a crear este nuevo canal de denuncias internas.
Apoyo de las comunidades, pero no estatal. Las administraciones autonómicas han sido las primeras en dar un paso adelante creando oficinas antifraude propias, que brindan soporte a las empresas locales para adaptarse al nuevo requisito europeo, así como distintos Registros de Responsables del Sistema Interno de Información (RRSII) de carácter autonómico.
A escasos días de la finalización del plazo para la creación de estos canales, la administración central todavía no ha creado un organismo que centralice todas las denuncias del sector privado ya que las oficinas autonómicas no tienen competencias para hacerlo, a no ser que se aplique un cambio normativo. Desde la creación de estos canales de denuncias, el registro de información andaluz ha recibido 175 denuncias, lo que supone el 3,5% del total de las empresas registradas en esa comunidad.
En qué consiste este canal de denuncias. El artículo 7.2 de la Ley 2/2023 establece que “El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días”.
En su artículo 9, la ley establece la obligación de las empresas de garantizar la confidencialidad de los denunciantes: “Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema”.
Además, los artículos 36, 37 y 38 de esta ley protegen a los denunciantes frente a las represalias. “Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley”. Las denuncias realizadas por este canal deberán añadirse al registro autonómico correspondiente y elevarse a Ministerio Fiscal aquellos casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Un canal a cargo de las empresas. En declaraciones a El periódico, Itziar Ruedas, directora del departamento jurídico de la patronal Pimec, señala que "Aunque existen soluciones para pymes a precios muy razonables, lo cierto es que la incorporación del canal de denuncias está suponiendo un coste adicional para las empresas, tanto porque hay que destinar recursos económicos como de personas encargadas de gestionarlo".
Según Ruedas, la mayoría de las empresas están optando por asignar la gestión del canal de denuncias al responsable de Recursos Humanos, que añade una nueva carga a unas plantillas que de por sí acostumbran a soportar una carga de trabajo muy elevada por la falta de recursos.
El incumplimiento puede salir muy caro. El artículo 65 de la ley establece la cuantía de las sanciones que recaerán sobre las empresas o responsables de las infracciones, llegando hasta los 300.000 euros para las personas físicas y hasta un millón de euros para las empresas.
Además, las empresas infractoras estarían vetadas para acceder a subvenciones públicas durante un plazo de hasta cuatro años y no podrían contratar con el sector público hasta tres años.
Imagen | Pexels (Anete Lusina, cottonbro studio)
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