La desconexión digital no es solo para los empleados: molestar a los jefes también pueden ser motivo de despedido

Una sentencia del TSJM establece que molestar a tu jefe fuera de horas de trabajo también es motivo de despido

El auge del teletrabajo hizo que se borrara todavía más la delgada línea que dividía la vida personal de la profesional. Algunas empresas abusaban de la disponibilidad de los empleados más allá de los horarios laborales.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una reclamación por despido de una trabajadora a la que la empresa despidió por pedirle cosas a su jefe durante sus vacaciones.

No importa si es tu jefe, es un empleo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que una abogada fue despedida de su bufete y la empresa alegó entre los motivos para el despido disciplinario la vulneración del derecho de desconexión digital de su jefe, entre otras causas.

La empleada era perfectamente conocedora de que su superior se encontraba de vacaciones. La empleada continuó enviándole correos, mensajes de WhatsApp y llamándole por teléfono pese a que su superior le recordaba en cada comunicación que estaba de vacaciones y que cualquier problema lo resolvería a su vuelta.

Lo que dice la Ley de desconexión digital. El derecho a la desconexión digital se introdujo en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley Orgánica 3/2018 sobre la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Este artículo indica: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

La novedad de la sentencia. El abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, ha explicado al medio especializado en derecho Confilegalpor qué es tan importante esta sentencia: “en su diseño quien debía garantizar ese derecho era el empleador frente al trabajador, por lo que es una novedad el caso analizado en esta sentencia donde, curiosamente, se imputa el incumplimiento no al empleador, sino a un trabajador frente a otro”.

Es decir, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid destaca que este derecho no solo afecta a la relación entre los cargos superiores y los empleados bajo su responsabilidad, sino que también debe respetarse a la inversa, considerando al superior un empleado más de la empresa cuyo derecho a la desconexión digital también debe respetarse.

Hay excepciones a la norma. Pese a que la sentencia emitida no deja margen de duda, existen otras sentencias de este mismo tribunal establecen algunas excepciones en la aplicación del derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.

En su sentencia 8990/2023 el Tribunal resuelve la disputa de unos empleados con su empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital. Sin embargo, en esa ocasión, los empleados recibían en su nómina un plus de disponibilidad previsto en el artículo 22 de su convenio colectivo, por lo que ya queda compensado siempre que se de en casos de “fuerza mayor o circunstancia excepcional de dicho cambio”.

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Imagen | Pexels (Jonas Ferlin, Ketut Subiyanto)

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