Las empresas han endurecido sus normas sobre ética en el trabajo definiendo el comportamiento que espera de sus empleados
Saltarse cualquiera de esas normas, por nimia que parezca, puede llevarles al máximo castigo laboral: el despido disciplinario sin derecho a indemnización
La vuelta a la oficina anunciada por Amazon en septiembre levantó la sombra de la sospecha sobre las intenciones reales de la compañía, donde algunos empleados acusaban a la empresa de propiciar un entorno hostil para forzar las renuncias y ahorrarse las indemnizaciones por despido, algo que desmintió poco más tarde el propio directivo.
Sin embargo, las empresas han encontrado otras formas más creativas para reducir las cifras millonarias en las rondas de despido que se registraron entre 2022 y 2023. La que más ha crecido: el despido disciplinario, en la que los empleados incurren en alguna “falta grave” que deriva en el despido inmediato de los empleados sin derecho a indemnización.
El modus operandi. Financial Times publicaba hace un mes que Meta había despidió a 20 empleados de alta cualificación por cambiar bonos de comida y alimentación destinados a su manutención diaria, en vinos y productos de limpieza para su casa. Según la compañía, esa conducta incurría en una infracción de la política ética de la empresa. Eso sirvió como base argumental para su despido a modo de sanción.
La consultora EY aplicó un argumento similar para despedir a un grupo de empleados que, en un intento de ser más productivos con la multitarea, realizaron dos formaciones online simultáneamente. Esta acción sirvió para que la consultora invocara a su política ética, que prohíbe expresamente esta práctica.
Aplicación estricta de las normas. Uno de los últimos ejemplos, de esta práctica lo resolvía una sentencia de TSJ de Castilla - La Mancha contra a Mercadona. Declaró improcedente el despidió a un empleado que incumplió un artículo de su convenio colectivo al comerse una croqueta que ya se había descartado de la venta al público. Según Mercadona, el empleado había incurrido en una falta muy grave, justificando de ese modo el despido de un empleado con una antigüedad de 16 años en la empresa.
La propia sentencia señalaba el carácter desproporcionado de la sanción y, aunque se reconocía la falta, no encontraba justificación para la máxima sanción contra el empleado.
Incremento en los despidos disciplinarios. Este tipo de despidos se justifican bajo la clasificación de despidos disciplinarios propiciados por un endurecimiento de las políticas y la cultura empresarial. Según datos publicados por El Economista, este tipo de despidos ya suponen el 54% de las bajas de afiliación por despido en España, sumando 430.716 empleados despedidos por ese motivo. Eso supone un incremento del 7,2% más en lo que va de año.
"Desde la perspectiva del empleado, es posible que se le hayan dado plazos poco realistas, presiones laborales excesivas o que haya recibido una orientación poco clara sobre lo que se espera de él, mientras que el empleador sentirá que abusar de un beneficio o tomar atajos socava sus sistemas, hacer trampa en un examen o mentir sobre la formación... es una violación fundamental de la confianza", afirmaba Leo Martin, director ejecutivo de GoodCorporation, a Financial Times.
Coto judicial a los despidos disciplinarios. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que cambia el criterio que la sala de lo social del Alto Tribunal en base al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1986. Esta normativa específica: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".
El artículo contempla esa protección específica para los representantes sindicales, pero con el nuevo criterio se amplía al total de los empleados y la condición de "trámite de audiencia previa" como condición para la tramitación de los despidos disciplinarios. Aquellos procedimientos que no cumplan con este requisito pasarán a considerarse como despidos improcedentes y, por tanto, sujetos a indemnización por despido para el empleado.
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