Los funcionarios podrán teletrabajar tres días a la semana después de que esta medida haya sido introducida en el plan de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado (AGE). Hasta ahora sólo podían hacerlo un día. Para ello, el organismo al que pertenezcan estos empleados públicos tendrá que elaborar un plan de trabajo a distancia en el que se especifiquen los puestos susceptibles de ser desempeñados bajo esta modalidad.
No obstante, la medida no alcanzará a todos los funcionarios de España y sólo una parte de ellos podrá acogerse finalmente al teletrabajo.
Funcionarios de la AGE. Para empezar, el plan hace referencia en exclusiva a los funcionarios del Estado, por lo que excluye a los de las comunidades autónomas y de los organismos locales. Para que estos empleados puedan teletrabajar, las instituciones a las que pertenecen deberán desarrollar sus propios planes de trabajo a distancia.
En noviembre de 2021, cuando el Gobierno anunció que iba a publicar el real decreto que regularía el teletrabajo de los funcionarios en enero de 2022, el Ejecutivo explicó que, una vez entrase la norma en vigor, las CCAA y los entes locales podrían desarrollar su propio proyecto de trabajo a distancia a partir de ella. Pero, como ya explicamos en Xataka, dicho real decreto se ha retrasado en varias ocasiones y sigue sin promulgarse.
Posibilidad de teletrabajar. No obstante, tampoco todos los funcionarios de la AGE podrán trabajar a distancia. La orden que regula la medida especifica que no podrán desempeñarse en régimen de teletrabajo aquellos puestos cuya prestación efectiva sólo se pueda garantizar con la presencia física del trabajador. Asimismo, tampoco podrán emplearse en remoto aquellos profesionales cuyo cargo exija una supervisión directa o pueda requerir en algún momento de su disponibilidad física inmediata.
Por último, el plan de ahorro recoge que la decisión sobre si el funcionario puede trabajar a distancia o no queda sujeta a las necesidades del servicio y supeditada a que se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía. Esto quiere decir que los responsables de cada organismo podrán negar la concesión de esta modalidad laboral a pesar de que el puesto sea susceptible de desempeñarse en remoto si consideran que el empleado será necesario en las oficinas.
Funcionarios excluidos. De esta forma, no podrán teletrabajar los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por las características de sus puestos, ni el personal de los centros docentes ni de la administración de justicia.
Tampoco aquellos empleados públicos cuya principal función sea la atención al público, a no ser que se establezca un sistema de turnos por el que los trabajadores vayan rotando en esta función los dos días que están obligados a acudir a la oficina, y el resto de la semana realicen otras tareas de la institución que sí se puedan hacer a distancia, como atender a consultas online.
Imagen | Aleh Tsikhanau
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