El Gobierno quiere reformar la Ley de Seguridad Nacional de 2015 para adecuarla mejor a situaciones de crisis similares a la actual pandemia y prevenir problemas de abastecimiento como los que se dieron al inicio de la emergencia sanitaria con los respiradores o las mascarillas. La principal novedad que planean incluir en la norma es la creación de una lista de productos estratégicos para cuya producción, en caso de escasear, podrá requisar temporalmente fábricas del sector privado, según adelanta el diario El País.
Entre esos bienes estratégicos el Ejecutivo incluye los semiconductores, maquinaria de alta tecnología, componentes electrónicos diversos, tecnologías de la comunicación, aeronáutica, química esencial y equipos médicos, entre otros, sin entrar en más detalles.
El Gobierno considera que estos productos podrán ser necesarios en futuras crisis para mantener los servicios esenciales, los suministros de bienes de primera necesidad y preservar los derechos y libertades de los ciudadanos.
La intención del Ejecutivo al crear esta lista es, por una parte, identificar y especificar esos productos críticos y, por otra, analizar las capacidades de producción nacional de todos ellos y las posibilidades de movilizar con rapidez a la industria española para hacer frente a una demanda alta e inesperada en una situación de crisis. El objetivo que persigue con todo esto es asegurar la capacidad de autoabastecimiento nacional de bienes esenciales en momentos en los que el suministro exterior no esté garantizado.
Las crisis de ciberseguridad, incluidas
El anteproyecto al que ha tenido acceso El País señala que los sectores de interés para la seguridad nacional en los que se podrán aplicar estas requisas en caso de crisis son la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la marítima, del espacio aéreo y ultraterrestre, del sector energético, de la salud pública, del medioambiente y la salvaguarda de la base industrial que proporciona bienes de primera necesidad.
Las requisas se comenzarían a aplicar en el momento en el que el presidente del Gobierno declarase una situación de interés para la seguridad nacional. No queda claro si las industrias afectadas tendrían que dedicar totalmente su capacidad de producción a los requerimientos del Ejecutivo o podrían seguir parcialmente con su actividad mientras prestan servicio obligatorio al Estado.
Sí se especifica que esta requisa tendrá que estar recogida en el decreto en el que se declare la emergencia nacional, como el que reguló el estado de alarma por la crisis sanitaria, deberá tener una vigencia limitada en el tiempo y vinculada al tiempo necesario para afrontar la crisis y recoge que el Estado tendrá que indemnizar a quienes sufran perjuicios en sus bienes.
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