2024 se cobra su primera ola de calor y, con ella, la temperatura vuelve al centro del debate en la vida diaria, condicionando el tiempo de trabajo, de ocio e incluso el tiempo de descanso. Según datos de Copernicus, la temperatura media global (del aire) de los últimos 12 meses (de julio de 2023 a junio de 2024) es la más alta jamás registrada, y hay un 80% de posibilidades de que las temperaturas medias anuales de la Tierra superen al menos temporalmente el umbral de 1,5º C durante los próximos cinco años.
Eso significa que los episodios de altas temperaturas cada vez serán más frecuentes en España, por lo que ya existe una normativa que establece derechos y obligaciones en materia laboral, cuando las altas temperaturas impidan desarrollar la jornada laboral con normalidad. No ir a trabajar, incluso durante una ola de calor, no es la mejor de las ideas.
Lo que dice la normativa. En una especie de ley ómnibus contra el cambio climático, el Gobierno incluyó algunos cambios en el Real Decreto-ley 4/2023 que matizan la anterior normativa del Real Decreto 486/1997 y sobre la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para episodios de altas temperaturas.
La normativa delimita las condiciones de trabajo saludables y seguras en cualquier entorno de trabajo, regulando la temperatura en los espacios de trabajo, pero hace especial inciso en aquellos sectores que desarrollan su actividad al aire libre como la agricultura, la construcción, los buques de pesca, las industrias de extracción, el sector de limpieza y el sector hostelero. El texto señala que las empresas deben “tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse”, llegando al extremo de cancelarse temporalmente la actividad laboral “en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora".
La AEMET enciende las alarmas. Tras la última modificación de 2023, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) será la encargada de establecer el nivel de alerta que obliga a las empresas a activar distintos protocolos por altas temperaturas contemplados en sus planes de prevención de riesgos. Estos protocolos van desde facilitar a los empleados un equipamiento adecuado para protegerlos de las altas temperaturas, garantizar su hidratación, incrementos de pausas de descanso que deben hacerse en refugios climáticos (sombra, toldos o sombrillas).
Solo bajo alertas de Nivel naranja o Nivel rojo de la AEMET, las empresas estarán obligadas a:
- Fomentar la flexibilidad horaria o redistribuir la jornada. Buscando evitar las horas de máxima exposición, adelantando la hora de entrada, retrasando la hora de salida habitual, o cambiando la actividad a zonas interiores o con menor exposición.
- Reducir la jornada laboral de la plantilla. Cuando no sea viable adaptar la jornada laboral, se puede optar por reducir la jornada durante los periodos de alerta, pudiendo recuperar ese tiempo cuando finalice el episodio de calor.
- Interrumpir los trabajos que se realicen al aire libre. La interrupción de la jornada es la medida más drástica cuando no se puede aplicar ninguna de las medidas de alivio anteriores, pero es de obligado cumplimiento si las condiciones climáticas pueden poner en riesgo la salud de los empleados.
La empresa determina qué medidas se toman. La ley de prevención establece unos supuestos genéricos para la activación de los distintos protocolos previstos en el Plan de prevención de riesgos que las empresas deben implementar. Eso infiere a la normativa un cierto carácter subjetivo, dejando en manos de la empresa la decisión sobre el nivel de riesgo para la salud de los empleados.
El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a los empleados “su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales”, mientras que en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se exige a las empresas “un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos”. Para velar por el cumplimiento de esos derechos, los empleados también deben conocer y aplicar las medidas de prevención y denunciar ante la Inspección de Trabajo cuando no se cumplan.
La empresa es la responsable, para bien o para mal. Dado que es la empresa quien determina cuando se aplican los protocolos de protección, no actuar de forma adecuada implica una sanción. La normativa recoge que el incumplimiento de sus medidas conlleva sanciones que van desde los 2.451 euros hasta los 49.180 euros para las infracciones graves, y hasta los 983.736 euros para las infracciones muy graves.
No ir a trabajar en una ola de calor no es una opción. Si bien es cierto que durante los episodios de altas temperaturas puede anularse por completo la jornada laboral en determinados supuestos, debe ser la empresa quien determine que se dan las condiciones. El abogado Alberto Novoa, socio del área laboral y abogado laboralista en Ceca Magan explicaba que "En primer lugar, el trabajador lo que debe hacer es denunciar cualquier situación de desamparo en las condiciones de trabajo, pero si no son atendidas, desde luego la salud y la vida está por encima de cualquier obligación", ya que le ampara el derecho a interrumpir su actividad y abandonar su puesto.
Sin embargo, dado el carácter subjetivo de la ley, los tribunales pueden considerar que no se estaban dando las condiciones suficientes como para suspender la jornada de forma unilateral, por lo que el empleado estaría incurriendo en absentismo laboral.
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Imagen | Pexels (David Brown)
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