La empresa había copiado de internet o había generado la carta mediante IA y estaba llena de errores e imprecisiones
El TSJ de Cataluña ha declarado el despido improcedente calificando la carta de despido como "impresentable"
Muchas empresas están incorporando la IA a sus procesos para aligerar la carga administrativa de su personal. Sin embargo, hay numerosas evidencias de que esta tecnología todavía registra un elevado número de errores y alucinaciones, por lo que debe usarse bajo supervisión de un humano que revise su trabajo.
Esta premisa es algo que no tuvo en cuenta una empresa fabricación y distribución de mármoles, que despidió a un trabajador tras conocerse que padecía una enfermedad y sin haber acreditado falta de rendimiento en su trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revisado la documentación del despido y no ha tenido más opción que declararlo improcedente porque su carta de despido era "impresentable".
Una carta de despido sin pies ni cabeza
Según publicaba EFE, una sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (a la que no hemos tenido acceso) ha ratificado la nulidad de un cese tras declarar que la carta de despido que la empresa, dedicada a trabajos en mármol, entregó al trabajador para notificarle su despido era, literalmente, "impresentable".
El tribunal catalán añade en su sentencia que la carta debía tratarse de un modelo copiado de internet o redactado por la "mal llamada inteligencia artificial", señalando que se encontraba plagada de errores y por ello declara la nulidad del despido por motivos de bajo rendimiento.
En su sentencia, el tribunal aborda distintos aspectos del despido como las irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el empleado (silicosis), que no le impedía realizar sus tareas equipado con una simple mascarilla, y otros aspectos como el tipo de contrato, salario o tipo de jornada.
No obstante, como la propia sentencia recoge, uno de los principales motivos por el que se declara la nulidad es que en la carta se le imputa "genéricamente" una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
"En el colmo de la dejadez, se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa", recoge la sentencia, evidenciando que no se había revisado ni siquiera la actividad de la empresa que se mencionaba en el modelo copiado.
Improcedente por dejadez
Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "no concurría causa justificable alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante". Además, en su fallo argumentaba que la empresa "ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia".
En opinión del tribunal, la empresa asumía de antemano la nulidad del despido, y sencillamente confiaron en que "no les saliera muy caro [el despido], habida cuenta la corta antigüedad, de menos de un año, del trabajador", señala la sentencia, que ahora obliga a la empresa a pagar al empleado una indemnización por despido improcedente.
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Imagen | Unsplash (alireza naseri)
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