La edad de jubilación en España cambiará progresivamente año tras año hasta alcanzar los 67 años en 2027
Existen varios supuestos en los que un empleado podrá jubilarse antes de esos 67 años
La edad de jubilación en España se encuentra en un periodo de transición para adaptarse a la reforma de pensiones aprobada en 2013. Eso hace que, año tras año hasta 2027, se modifique la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria.
Además de la edad, para acceder al 100% de la prestación por jubilación, también deben acreditarse un determinado tiempo cotizado que, a su vez, también se ha ido incrementando cada año en proporción a la edad de jubilación.
Edad para jubilarse en 2025. La Ley 27/2011 establece el incremento progresivo en la edad de jubilación y en los tiempos de cotización para acceder al 100% de la prestación por jubilación. La norma establece que, a partir de 2019, cada año se irían sumando meses a la edad de jubilación, hasta alcanzar el objetivo de jubilación a los 67 años previsto para 2027.
Para obtener el 100% de su prestación por jubilación durante 2025, el solicitante deberá acreditar un mínimo de 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados. En caso de no poder acreditar ese mínimo en el tiempo de cotización, deberá esperar a cumplir 66 años y 8 meses para jubilarse con el 100% de su pensión.
Se incrementa con respecto a 2024. Tal y como se establece en la norma que regula la adaptación del sistema de pensiones, la edad de jubilación ordinaria en España se mantiene en los 65 años como edad mínima para acceder al 100% de la prestación, pero se incrementa el baremo de tiempo de cotización y, de no cumplirse, también la edad alternativa para jubilarse. En 2024, se ha establecido un tiempo de cotización mínimo para jubilarse a los 65 de 38 años, incrementándose en tres meses más de cara a 2025.
Si no se cumple ese mínimo de tiempo cotizado, en 2024 se exige una edad mínima de 66 años y seis meses, lo cual suponen dos meses menos que la edad mínima prevista para 2025.
Jubilación anticipada voluntaria en 2025. La jubilación anticipada voluntaria en 2025 podrá solicitarse a partir de los 63 años, siempre que el solicitante acredite una cotización mayor o equivalente a los 38 años y tres meses. Si se tiene menos tiempo cotizado, la jubilación voluntaria anticipada no se podrá solicitar hasta los 64 años y 6 meses.
No obstante, que se pueda acceder a la jubilación a partir de los 63 años, no implica que se haga por el 100% de la prestación. En todos los casos se aplicarán una serie coeficientes de reducción en la prestación por jubilación, que se irán eliminando a medida que se acerquen a los 65 años, momento en el que sí se recibirá el 100% de la prestación que legalmente le corresponde.
Jubilación anticipada involuntaria o forzosa. Existe un tercer supuesto en el que el solicitante no tenga más alternativa que jubilarse, debido a la extinción de una relación laboral no imputable al solicitante (ERE, despido objetivo, etc.), discapacidad superior al 45% o por formar parte de profesiones consideradas penosas, tóxicas o de alto riesgo. En el caso de las primeras, puede solicitarse hasta 489 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Es decir, podría solicitarse con 61 años.
En ese caso, como en el de la jubilación anticipada voluntaria, se aplicaría un coeficiente de reducción en la pensión por jubilación de hasta el 30% para aquellos solicitantes con hasta 38 años y seis meses cotizados. A medida que se incrementa este tiempo de cotización, se reduce el coeficiente de reducción de la prestación, del mismo modo que también se reducen estos coeficientes a medida que se acerca a la edad de jubilación ordinaria.
Imagen | Unsplash (Christian Bowen)
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