La denominada Ley Rider se creó con la idea de delimitar de forma inequívoca la relación laboral que existe entre las plataformas de comida a domicilio y sus repartidores. De ahí el nombre de ‘Rider’, dado que este tipo de reparto de última milla habitualmente se hace en motocicleta, bici e incluso patinete.
Sin embargo, la Inspección de Trabajo ha abierto su horizonte de aplicación y se ha amparado en esta ley para regular la relación laboral en todo tipo de reparto a domicilio donde Amazon es caza mayor y reincidente. En febrero de 2023, Amazon ya fue condenada por utilizar a 2.166 repartidores como falsos autónomos.
El resultado un expediente sancionador de la Tesorería de la Seguridad Social a instancias de UGT por utilizar a 3.688 repartidores como falsos autónomos entre octubre de 2019 y noviembre de 2021. La justicia de Madrid acaba de darle la razón a sus repartidores: no era una relación mercantil, sino laboral y deberían haber estado contratados.
La trampa de los algoritmos y el trabajador autónomo
En noviembre de 2017 y con motivo del Black Friday, Amazon ponía en marcha la plataforma Amazon Flex. Este nuevo sistema se acercaba al modelo que hasta la fecha estaban usando las plataformas de delivery, como Glovo, permitiendo que repartidores autónomos entregaran sus pedidos utilizando su propio coche mediante el registro en su plataforma.
Además de ampliar las opciones de reparto a bajo coste, Amazon metía presión a las grandes empresas de reparto. Tras la aprobación de la Ley Rider, Amazon fue cerrando paulatinamente este programa de reparto que en la actualidad ya no funciona en España.
El juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha condenado de nuevo a Amazon atendiendo a la doctrina que impuso el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de septiembre de 2020 en que indicaba que la relación de Glovo con sus repartidores era laboral ya que el algoritmo imponía precios, horarios y carga de trabajo a cada repartidor.
La sentencia declara de forma explícita que “concurren en definitiva, los elementos de dependencia y ajenidad, que determinan calificar las relaciones jurídicas analizadas a las que se refiere el acta de liquidación, como relaciones laborales comunes”.
"La organización y control del servicio corre a cargo de la empresa a través de dicha app, sin que sea real, sino aparente, la autonomía de los repartidores que teóricamente eligen el lugar y el momento de los servicios a atender", afirma en la sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de España.
Es decir, que al igual que sucedió con el caso de Glovo, se vulneraron las condiciones de libertad de precios, horarios y organización del trabajo establecidas en el Estatuto del Trabajador autónomo, por lo que los repartidores pasaban a considerarse falsos autónomos y debe regularizarse su situación laboral, bien modificando el funcionamiento del algoritmo de Amazon Flex o mediante contratación.
La sentencia todavía no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El sindicato UGT ha publicado un comunicado en el que celebra la sentencia favorable a los trabajadores.
“Seguimos luchando para que sean respetados los derechos de las personas trabajadoras que prestan servicios en las plataformas digitales, sea Amazon, sea Glovo, sea Uber o sea YouTube, así como en cualquier empresa en proceso de digitalización, de tal forma que su trabajo se preste en condiciones de seguridad y dignidad evitando situaciones de explotación laboral que, desgraciadamente, se dan muy frecuentemente en estas nuevas formas empresariales”, declaran desde el sindicato.
Imagen | Pexels (Pavel Danilyuk)
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