La reforma del Estatuto de los Trabajadores quiere proteger frente a los cambios unilaterales de horarios
La propuesta actual abre una grieta por la que se podría despedir a los empleados que no acepten
La titular del Ministerio de Trabajo y Economía social lleva meses proponiendo alternativas para modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y ajustarlo a la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Estas propuestas, firmadas en el acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar, están siguiendo su cauce legal y han llegado hoy al Congreso de los Diputados.
Sentando bases. Uno de sus objetivos es mejorar la protección de los empleados obligando a las empresas a notificar los cambios en el tipo de contrato u horario de jornada laboral, aislándoles del despido en caso de que no estén de acuerdo. Sin embargo, tal y como publica El Economista, una grieta legal en el texto deja una vía por la que la empresa podría despedir igualmente a aquellos empleados que se nieguen a modificar su jornada.
El "espíritu" de la normativa europea. La propuesta pretende dar encaje en el Estatuto de los Trabajadores a la directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles de la Unión Europea. Esta directiva quiere proteger al empleado frente a la unilateralidad de los cambios en las condiciones laborales. Las empresas estarán obligadas a comunicar al trabajador aspectos esenciales de su contrato durante toda su vigencia, y no solo al inicio de la misma como sucede en la actualidad.
Cualquier cambio en el tipo de jornada (de completa a parcial), en el horario o en la naturaleza del empleo debe ser comunicado al empleado con la suficiente antelación y previsión, y debe ser consensuado.
Un blindaje con trampa. La propuesta del Ministerio de Trabajo pasa por ampliar los artículo 8 y 12 del Estatuto de los Trabajadores. Pese a que la propuesta que ha llegado al Congreso contempla la prohibición de despedir al empleado que no acepte dichos cambios, esta idea choca frontalmente con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En él se reconoce la capacidad de la empresa de "acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".
En la práctica. Dicho de otro modo, con el texto propuesto, las empresas no podrán despedir a los empleados por negarse a cambiar su jornada laboral... Pero sí podrán hacerlo por las causas que probablemente estén provocando ese cambio de condiciones. Demostrando que su despido se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podría despedir a un empleado por causas objetivas. Esto deja una considerable grieta por la que hace aguas la reforma.
Igualmente despedido. Si el trabajador se muestra contrario a la modificación y no existe entendimiento entre ambas partes, el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede rescindir su contrato por causas objetivas con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año y un máximo de nueve meses.
Imagen | Flickr (La Moncloa)
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