El derecho a disfrutar de unas vacaciones solo se reconoce a personas en activo, no a desempleados
Realizando las gestiones oportunas, incluso se puede salir del país durante un periodo de tiempo
Con la llegada del verano, muchos desempleados se plantean la posibilidad de irse de vacaciones e incluso viajar al extranjero. Sin embargo, es crucial conocer las normativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con respecto a los desplazamientos y cambios de residencia durante el verano para evitar sanciones que podría implicar incluso la pérdida de la prestación por desempleo.
Los desempleados no tienen vacaciones. Durante el periodo de desempleo, no se considera que los beneficiarios tengan derecho a vacaciones dado que ese es un derecho vinculado a una situación laboral en activo. El servicio de empleo público lo deja meridianamente claro en su web: “Durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones”.
Incluso durante los meses de verano, los desempleados deben cumplir con ciertas obligaciones, como buscar empleo activamente, participar en acciones formativas, cursos o talleres para facilitar esa búsqueda de empleo y comparecer ante la entidad gestora cuando se le requiera. Sin embargo, hay algunos matices.
Viajes de hasta 15 días al extranjero. Las personas en situación de desempleo pueden salir al extranjero durante un periodo máximo de 15 días naturales al año sin perder el derecho a su prestación. El único requisito para poder hacerlo es informar con anterioridad a la oficina del SEPE para evitar convocatorias durante ese periodo.
La comunicación de este supuesto debe realizarse mediante el formulario Comunicación salida/traslado al extranjero. Pero no es necesario aportar una justificación para el viaje. Estos días no tienen por qué ser consecutivos y pueden dividirse en uno o varios meses sin que ello afecte al cobro de la prestación. Al volver, el desempleado debe presentarse el primer día hábil en la oficina del SEPE.
Viajes al extranjero de entre 16 y 90 días. Cuando la salida del país va a prolongarse durante más de 15 días, pero menos de 90 días, la persona desempleada debe solicitar una autorización expresa del SEPE, aunque no deberá argumentarse la causa del viaje. De nuevo, la forma de solicitar esa autorización es mediante el formulario de Comunicación salida/traslado al extranjero.
Durante ese periodo, la prestación por desempleo quedaría congelada hasta el retorno a España, que se reanudará el cobro con normalidad siempre que no se hayan excedido los citados 90 días. En caso de que se excedan estos 90 días y no sea por un motivo de búsqueda de empleo, formación laboral o acciones de cooperación internacional, se iniciará un proceso sancionador y la prestación podría extinguirse.
Viajes de un año. El único motivo por el que se justifican las salidas del país de los desempleados durante más de un año es si el viaje tiene como objetivo trabajar, buscar trabajo, estudiar o participar en cooperación internacional.
En ese caso, se puede interrumpir la prestación por hasta un año. Al regresar dentro de eses periodo, se puede reanudar la prestación por desempleo. Si se excede ese periodo de un año o no se ha encontrado un empleo durante ese año, la prestación por desempleo se extingue. El beneficiario debe actualizar su situación en el SEPE durante los 15 días hábiles siguientes a su retorno y aportar la documentación que acredite las condiciones de su viaje.
Nueva normativa a partir de noviembre. A partir del 1 de noviembre entrará en vigor la nueva normativa sobre la suspensión y los plazos de desplazamiento al extranjero previstos en el Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo.
Esta reforma contemplada en el Artículo 271 de esta nueva normativa ampliará los plazos de salida al extranjero de los 15 días actuales a 30 días y modificará el régimen sancionador para adaptarse a los nuevos periodos.
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Imagen | Comunidad de Madrid, Unsplash (Danila Hamsterman)
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