Un panadero de Málaga pagó a uno de sus empleados con el concepto "Nómina abril maricón". Una jueza le ha embargado sus bienes

  • El empleado le denunció en mayo por homofobia y discriminación

  • Una jueza ha ordenado medidas cautelares embargando las cuentas y vehículos

Panadero embargo
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En mayo de 2024, Yolanda Díaz, Vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y economía Social se hizo eco desde sus redes sociales del caso de un panadero de Coín (Málaga) había ingresado la nómina de uno de sus empleados bajo el concepto "nómina abril maricón". El empleado interpelado pidió explicaciones al empresario, que declinó toda responsabilidad del suceso, acusando primero al gestor y luego al banco encargado de realizar el ingreso.

El empleado declaraba al diario El País “desde que conocieron su condición sexual, en la empresa le han hecho la vida imposible”. Los hechos llegaron a oídos de la Inspección de Trabajo y el empleado presentó una demanda reclamando una mediación para resolver su autodespido con carácter inmediato.

Sus argumentos: violación de sus derechos fundamentales, a la igualdad y a la no discriminación por su orientación sexual.

Ahora, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha ordenado el “embargo preventivo” de cuentas y de cinco vehículos valorados en 33.000 euros del propietario de la panadería denunciada. Esta medida cautelar se ha tomado en el marco de la investigación en curso contra el empresario.

La titular del juzgado malagueño ha aceptado las medidas cautelares a petición del sindicato CGT conforme a la cuantía contemplada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) por una infracción "muy grave en grado medio".

Según la asesoría jurídica de la Confederación General del Trabajo (CGT) en Málaga, están satisfechos con la medida cautelar “en aras a garantizar y evitar alguna maniobra por parte de la panadería homofóbica y sus gestores”, recoge La Voz de Galicia.

Estas medidas tienen como objetivo asegurar que la empresa y sus gestores no realicen maniobras de vaciado patrimonial de la empresa que pueda “burlar la acción de la justicia y que ello pudiese conllevar la posible inaplicación de lo que pueda resultar en la sentencia una vez celebrado el juicio”, programado para enero de 2025.

La jueza asignada ha declarado además que, en caso de que el trabajador afectado y ahora de baja médica, reciba el alta antes de que se dicte la sentencia principal, quedará "exonerado de la prestación del servicio manteniendo el deber empresarial de Panadería La Semilla de Oro S.L de cotizar en todo caso y de abonar los salarios y prestaciones hasta que recaiga sentencia en el procedimiento principal", según recoge el diario Público.

Además, el sindicato CGT ha denunciado que el empleado estaba contratado a jornada parcial por cuatro horas diarias oficialmente, cuando en realidad superaba su horario laboral sin recibir el salario mínimo correspondiente. Estas acusaciones agravan la situación del caso, sumando un cuadro de explotación laboral al de discriminación.

Durante el mes de junio, se intentó resolver el conflicto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Málaga (CMAC), pero no se alcanzó un acuerdo ante la negativa del empresario a aceptar la solicitud de autodespido del trabajador.

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Imagen | Pexels (Vaibhav Jadhav)

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