El Consejo de ministro ha aprobado el "escudo laboral" para dar soporte a empresas y empleados afectados por la DANA
Entre las medidas se contemplan los ERTE por fuerza mayor, permisos retribuidos para afectados, teletrabajo prioritario
Se destinarán 50 millones de euros para contratación de desempleados agrarios para que reconstruyan las poblaciones
Más allá de reconstruir las infraestructuras y viviendas afectadas por la DANA que arrasó distintas poblaciones de Valencia, Albacete y Málaga, el Gobierno ha aprobado en el último Consejo de ministros un paquete adicional denominado "escudo laboral". Este nuevo paquete de medidas tiene efecto retroactivo y está destinado a reforzar las medidas de cobertura económica y laboral de empresas y trabajadores afectados por la DANA.
Los ERTE en cifras. La figura del ERTE se mantuvo tras la pandemia de COVID-19, lo que ha permitido a las empresas afectadas por la DANA suspender de forma temporal la relación laboral con sus empleados añadiendo el agravante de fuerza mayor para acceder a mayores coberturas por parte del SEPE.
Según publicaba en su perfil de X Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y responsable de Trabajo, 412 empresas afectadas por la catástrofe natural de Valencia, dando cobertura a 9.087 empleados acogidos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Permisos retribuidos y no recuperables. Hay empresas que no se han acogido a ERTE por estar fuera de la zona dañada por la DANA y no quedar afectada en su actividad. Sin embargo, algunos de sus empleados sí viven en las zonas afectadas y tienen dificultades de movilidad para acudir a su puesto de trabajo. Para ellos, el "escudo laboral" ha previsto unas exenciones específicas.
Estos empleados pueden acceder a un permiso retribuido del 100% de su salario y a la exención de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo. Estos permisos están directamente vinculados a las personas, y dan respuesta a las situaciones singulares de cada caso. Estos permisos no son recuperables por la empresa y se computan como tiempo de trabajo efectivo, según se indica en la información que ha hecho pública el Ministerio de Trabajo.
Estos son los supuestos que deben cumplir los beneficiarios de estos permisos:
- Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, para acometer el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares.
- Realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Fallecimiento de familiares: se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Prioridad al teletrabajo y reducción de jornada. Aquellos empleados que residan en zonas afectadas y tengan dificultades para desplazarse su puesto de trabajo, adoptará la modalidad de trabajo remoto como forma de organización preferente, siempre que sea técnicamente posible para el empleado.
Estas personas quedarán cubiertas además bajo la reedición del Plan MECUIDA que entró en vigor mediante el Real Decreto-Ley 8/2020 durante la pandemia. Este plan contempla la adaptación (de hasta un 100% de la jornada) o la reducción de la jornada para aquellas personas afectadas al cargo de menores o cuidadores.
Prestación de desempleo para empleadas del hogar. Una de las novedades del paquete de 110 medidas que se han aprobado hoy, contempla que las empleadas del hogar que prestan servicios en la zona afectada puedan acogerse al régimen especial de desempleo por fuerza mayor sin periodo de carencia en la cotización y no se consumirán las cotizaciones previas. La cuantía de esta prestación será del 70% de la base reguladora.
Prohibido despedir, solo contratar. La normativa prohíbe a las empresas que se acojan a ERTE o cualquier otra modalidad de ayuda directa despedir a sus empleados durante ese periodo. De producirse, se declarará nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
El escudo laboral incluirá una partida presupuestaria de 50 millones de euros destinada a la contratación de personas desempleadas, principalmente del sector agrario. Eso permitirá aprovechar la fuerza laboral que tras el desastre no puede realizar labores agrícolas en las zonas afectas, contribuyendo de ese modo a las tareas de reconstrucción de la zona.
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Imagen | Flikr (INESE SPS)
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