El 70% de las empresas familiares no tienen un plan de sucesión. 3 de cada 10 empresas no consiguen sobrevivir al relevo generacional
Con una población cada vez más envejecida, el relevo generacional se posiciona como un problema incluso más importante que la falta de talento cualificado para las empresas.
En el caso de la falta de personal, la carencia tarde o temprano se va a cubrir, pero ¿qué sucede cuando la falta de relevo generacional es en la dirección de la empresa y esta se ve obligada a cerrar porque nadie quiere continuar dirigiéndola?
Los Boomers se jubilan. El relevo generacional en España es especialmente problemático ya que la generación del Baby Boom, aquellos nacidos entre la 1946 y 1964 empieza a jubilarse en masa sin dejar un relevo generacional. Estas jubilaciones masivas afectan a todo el mercado laboral de forma transversal: desde los empleados que dejan vacantes sus puestos, a los funcionarios públicos, pero también a los empresarios.
El problema generacional de la empresa familiar. La jubilación de un empleado puede ser un problema para la empresa, pero si el que se jubila es el empresario y sus hijos no quieren seguir con el negocio familiar, todos sus empleados serán despedidos por razones objetivas, lo cual supone un problema mucho más grave porque afecta muchas familias. La previsión es que hasta 2030, la mayoría de los empresarios de esa generación se habrán jubilado o dejarán de hacerlo.
Según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en 2023 existen 1.333.158 empresas de entre 1 y 249 asalariados. Esto supone el 45,37% del total de empresas que existen en España 2023, por lo que es un problema que tenderá a crecer en España. El 70% de las empresas familiares no tienen un plan de sucesión y 3 de cada 10 empresas no consiguen sobrevivir al cambio generacional según un estudio del Instituto de Empresa Familiar.
Los hijos y herederos ya tienen su proyecto personal. Muchos de los hijos de esta generación, cursaron carreras a finales de los 80 y 90 y ya tienen proyectos propios fuera de la empresa familiar, por lo que muchos de ellos no quieren tomar el relevo a los mandos de la empresa. El resultado: el cierre empresarial incluso cuando la empresa es perfectamente viable, da beneficios y está generando empleo.
La solución en este caso puede pasar por una prórroga de la jubilación activa del empresario, que puede limitarse a tareas administrativas y de dirección. Esta solución permite a los empresarios con trabajadores a su cargo mantenerse en activo hasta que decida hacerlo. Según datos complementarios de la Seguridad Social, 57.156 autónomos se acogieron a esta modalidad para aplazar su jubilación y mantenerse al frente de su empresa.
Falta de planificación en la dirección. En cualquier caso, la falta del relevo generacional es un problema de falta de previsión por parte de la empresa y por una cultura empresarial muy personalizada en el fundador.
Las opciones más habituales pasan por vender la empresa, o considerar los puestos de dirección como una vacante más que cumplir durante la trayectoria de la empresa, sobre todo si la proyección de viabilidad es buena, desligando así el legado familiar de la empresa. Es decir, contratar a un director que gestione la empresa, pero el capital y los beneficios quedan en manos de la familia.
Un problema para los empleados. En cualquier caso, la ausencia de un relevo generacional lleva a la extinción del contrato de sus empleados, y les deja sin muchas alternativas ya que, literalmente, no hay empresa a la que recurrir. En este caso, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 49 los supuestos de extinción por motivo de jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir, el cierre empresarial por jubilación. Si la empresa tiene más de 5 trabajadores se aplicará un despido colectivo, mientras que en las de menos de 5 empleados se aplicará un despido objetivo individual.
En cualquiera de los casos, la indemnización por jubilación del empresario, habiéndose cumplido todos los pasos previos de notificación, será de un mes de salario con la parte correspondiente a pagas extras y otras bonificaciones, y la prestación por desempleo que le corresponda por antigüedad.
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Imagen | Pexels (Karolina Grabowska)
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