A finales de mayo de este año comenzó el juicio contra Deliveroo en relación a su política laboral. Según Inspección de Trabajo, los riders deberían ser asalariados y no autónomos como indicaba la política laboral de la empresa. Finalmente la justicia le ha dado la razón a Inspección de Trabajo, los riders de Deliveroo deben ser asalariados.
Según ha dictaminado el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, los trabajadores de Deliveroo que operan como repartidores no pueden ser autónomos. En su lugar deberán ser contratados por la empresa y ser dados de alta para cotizar como empleados por cuenta ajena, es decir, ser asalariados de Deliveroo.
Autónomos sin autonomía
Para este juicio se indica que la Justicia ha tenido en cuenta que existía una relación laboral y no mercantil como defendía Deliveroo. Por otra parte, también ha sido relevante el hecho de que Deliveroo facilitaba a los repartidores los medios necesarios para realizar la actividad si ellos no disponían de los mismos. A excepción del smartphone y la conexión a Internet, algo que depende del repartidor.
El argumento de la sentencia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid es que no existía autonomía del trabajador. Según indican es la empresa (Deliveroo) quien organizaba las actividades, formaba a los trabajadores y definía sus facturaciones. Que el rider sólo escoja la ruta de entrega y el vehículo en el que lo hace para el juzgado es irrelevante como para considerarlos autónomos en su trabajo.
La sentencia indica que “los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles”. También que “una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”.
Deliveroo ha expresado su posición al respecto de la sentencia, según nos han indicado:
“Deliveroo cree que la sentencia no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía, por lo tanto vamos a apelar el fallo. Deliveroo colabora con riders autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean. Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo.”
“Deliveroo ha abogado continuamente por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los riders autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que es lo que lo propios riders nos han manifestado que desean. Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles.”
La relación laboral era de asalariados
Según podemos leer en el fallo del Juzgado de lo Social:
"Fallo estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Roofoods Spain y las personas físicas indicadas en el encabezamiento, con personación de los sindicatos CC OO y UGT, declaro, con los efectos legales correspondientes, que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello."
Se trata más que de un juicio, de un macrojuicio. La sentencia contra Deliveroo implica tanto a Inspección de Trabajo como a 529 repartidores que se han agrupado en diferentes colectivos para la demanda. Es el primer macrojuicio que la empresa de reparto pierde, aunque podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este no es el único juicio al que se enfrenta Deliveroo, para el próximo mes de febrero de 2020 está previsto un nuevo juicio importante en Barcelona.
En más de una ocasión Deliveroo ha defendido su posición para considerar a los repartidores autónomos y no asalariados. Según indican, "Deliveroo colabora con riders autónomos, ya que es este tipo de trabajo el que les permite tener la libertad y el control que desean. Como autónomos, los riders pueden elegir cuándo y dónde trabajar, durante el tiempo que deseen".
Vía | El País
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