Los planes para el autoconsumo energético del gobierno son aún peores: estas son todas las trabas

Hace tan solo un par de semanas hicimos los cálculos para plantearnos el autoabastecimiento eléctrico en serio, y lo hicimos partiendo de la base de un posible decreto que desincentivara el autoconsumo. Pues bien, el borrador de ese decreto ya ha llegado, y los planes para el autoconsumo energético del gobierno son aún peores: a continuación os explicamos todas las trabas.

Antes de comenzar, conviene matizar que este decreto, que podéis descargar en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es todavía un borrador que aún debe aprobarse, por lo que puede sufrir algunas modificaciones, aunque es poco probable que cambie en aspectos esenciales.

¿A quién afecta el decreto para el autoconsumo energético?

Básicamente, y según establece el artículo 2 del decreto, afecta a todo el mundo que produzca energía eléctrica para autoconsumo, distinguiendo dos modalidades bien diferenciadas: la tipo A, aquel que produce energía para su consumo y no está dado de alta como productor (la gran mayoría de las instalaciones) y la tipo B, cuya instalación está inscrita en el registro de producción de energía eléctrica. Existe un tipo C, menos habitual todavía, que es el caso un consumidor conectado directamente a la instalación de un tercero.

Dado que la mayor parte de las instalaciones para autoconsumo van a ser del tipo A, vamos a centrarnos en cómo les afecta este nuevo decreto, intentando descifrar el enrevesado texto.

¿Cómo afecta el nuevo decreto para el autoconsumo energético

Para entender cómo afecta el nuevo decreto para el autoconsumo energético, vamos a revisar los artículos más importantes de que son de aplicación para la modalidad A que hemos mencionado antes:

  • Artículo 6.1: el obligatorio notificar la instalación de autoconsumo
Los consumidores que deseen establecer una nueva conexión o modificar la existente para la aplicación de la modalidad de suministro con autoconsumo establecida en el artículo 2.1.a), deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de la zona aun cuando no fueran a verter energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior.

Básicamente quiere decir que no podemos hacernos los despistados colocando una instalación en nuestra vivienda y no notificarlo, incluso si no vamos a verter energía en la red, por lo que solamente nos libraríamos de este decreto con una instalación aislada de la red.

  • Artículo 8.2: exclusión de las modalidades reguladas de suministro
El titular de un punto de suministro o instalación acogido a esta modalidad de suministro con autoconsumo no podrá tener contratado el suministro con un comercializador de referencia ni tendrá derecho a ninguna modalidad regulada de suministro, salvo la excepción establecida en el apartado siguiente.

Si tienes una instalación para autoconsumo, no tienes derecho a las tarifas reguladas de electricidad

Para entender este punto, es necesario saber que las comercializadoras de referencia son las que suministran energía a los consumidores acogidos a lo que antes era la Tarifa de Último Recurso (TUR) y que ahora se llama Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), algo que disfrutan 17 millones de clientes entre hogares y pequeñas empresas.

Es decir, que si instalas placas solares para el autoconsumo, no tienes derecho a acceder a estas tarifas, y deberás pagar más por tu electricidad. Sin embargo, el siguiente apartado del mismo artículo lleva a confusión:

En el caso de que el titular del punto de suministro deje de tener un contrato en vigor con una empresa comercializadora y no sea consumidor directo en mercado, pasará a ser suministrado por el comercializador de referencia a la tarifa de último recurso que corresponda por la totalidad de la energía que consuma de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. En estos casos, toda la energía generada por la instalación de generación asociada pasará a ser cedida al sistema eléctrico, sin ningún tipo de contraprestación económica vinculada a dicha cesión.

Porque puede parecer que sin contrato en vigor uno podría acogerse a esta tarifa, pero es importante reseñar que en ese caso toda la energía producida por la instalación deberá ser cedida al sistema eléctrico, no solo la que no consumamos, de manera que a efectos prácticos seamos un consumidor cualquiera y estemos regalando la energía que nuestra costosa instalación produce.

  • Artículo 9.3: Será necesario tener dos contadores
Estos consumidores tendrán la obligación de disponer de un equipo de medida que registre la energía neta generada de la instalación de generación y de otro equipo de medida independiente en el punto frontera de la instalación. La energía neta generada será la definida en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. En el circuito que une la instalación de generación con su equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de consumo, a excepción de los servicios auxiliares de generación.

Básicamente quiere decir que tendremos que tener dos contadores, uno que mida la energía que cogemos de la red, y otro que mida la energía producida por la instalación de autoconsumo, ya sea fotovoltaica o eólica. Además, no podremos tener nada que consuma energía entre la instalación y ese contador.

  • Artículo: 10.1 y 10.3: Lo tuyo es mío, y lo mío, mío
La energía eléctrica excedentaria que un consumidor acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente verter a las redes de transporte y distribución no podrá llevar aparejada contraprestación económica vinculada a dicho vertido.
Asimismo, al consumidor acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo le resultarán de aplicación los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, cargos asociados a costes del sistema y cargos por otros servicios del sistema conforme establece el título V.

Estos dos apartados se entienden muy bien. El primero indica que la energía que no consumamos procedente de nuestra instalación, y que verteremos a la red, la estaremos regalando. El segundo, por otro lado, ya nos avisa de que deberemos pagar un peaje extra por la energía que produzcamos y consumamos, en teoría para compensar el impacto en los costes de distribución que tiene el menor consumo de la red que haremos, que es lo que vamos a ver continuación.

No recibiremos compensación por la energía que vertamos a la red y deberemos pagar por la que consumamos de nuestra instalación de autoconsumo

Y entonces ¿cuánto hay que pagar?

Esta es la pregunta del millón, ¿cuánto hay que pagar de más por tener una instalación de autoconsumo energético? Para ello el decreto establece en su artículo 20 tres pagos diferentes: la potencia contratada (como cualquier otro consumidor normal), unos cargos fijos extra en función de esa potencia contratada y unos cargos variables. En la disposición transitoria primera se establecen esas cantidades.

Cargos fijos

Esto quiere decir que para una instalación doméstica pequeña (la primera fila) se deberán abonar 8,98 euros (más impuestos) por cada kW de potencia contratada (por ejemplo 3,3 o 4,4 kW son las más habituales). Para que podáis comparar, actualmente pagamos aproximadamente 42,24 euros más impuestos por cada kW de potencia al año. Sin embargo, aquí el decreto establece una excepción para la modalidad tipo A:

En el caso de que la instalación sea de tecnología solar fotovoltaica o eólica, ambas sin acumulación, no se aplicarán cargos al estar incluidos en los precios de los peajes de acceso en aplicación del apartado anterior.

Es decir, que si no tenemos baterías instaladas no tendremos que pagar este peaje, una excepción que he visto pasar por alto en otras interpretaciones del decreto. Esto imagino que viene fomentado por la entrada en el mercado de baterías como la de Tesla, que sin tener como objetivo una instalación completamente independiente de la red, sí que ayudarían a sacar partido de toda la energía producida. Así se desincentiva su uso.

Cargos variables

Aquí viene la parte más conflictiva. Según el decreto, y de nuevo en nuestro caso de una vivienda con menos de 10kW de potencia contratada (que es lo habitual), deberemos abonar 0,048869 euros (0,062 con impuestos) por cada kWh de energía que consumamos de la que hemos producido nosotros. Traducido: además de pagar por la energía que cojamos de la red, también tendremos que pagar por la energía que nosotros mismo produzcamos.

De nuevo, para comparar, actualmente pagamos unos 0,13 euros por kWh (0,165 con impuestos) de modo que instalar placas solares fotovoltaicas para autoconsumo ya no supondrá tanto ahorro, sino que este se verá mermado por esta cuota de peaje variable, quedándose en 0,103 euros por kWh, y afectando muy seriamente a su horizonte de amortización.

¿Cuánto tardaría en amortizar un pequeño panel para autoconsumo?

Supongamos por ejemplo que instalemos en casa una placa solar de autoconsumo directo de 240W, que cuestan ahora mismo unos 500 euros en un kit con inversor y el resto de accesorios necesarios. Y supongamos también que vivimos en una zona con unas 2.400 horas de sol al año, como gran parte de la península.

Ese panel será capaz de generar unos 576kWh de energía al año (0,24kW x 2.400 horas), lo que en euros, y restando el mencionado peaje, se traduce en 60 euros de ahorro al año (576kWh x 0,103€/kWh), por lo que necesitaríamos al menos 8 años para amortizar la inversión. Eso suponiendo que podamos aprovechar toda la energía que produce, algo que se hace más patente si queremos instalar más de un panel.

Porque tal vez en casa sí que consumamos de forma constante los 240W que es capaz de producir a máximo rendimiento (la nevera y los aparatos en standby), pero seguro que no los 480W de dos paneles, sobre todo en las horas de más luz, que es cuando normalmente el consumo en casa es menor, porque estamos en el trabajo.

En fin, confío que este texto os haya ayudado a entender los planes para el autoconsumo energético del gobierno, que son aún peores de los previstos y están llenos de trabas para el autoconsumo. Confiemos que hasta su aprobación el borrador del decreto sufra alguna modificación significativo a mejor, aunque es poco probable que cambie nada significativo en los aspectos esenciales.

Imágenes | Tim Fuller, Dominic Alves y Wayne National Forest
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