El juicio contra Series Yonkis concluye con una sentencia favorable para los fundadores de la web. El pasado mes de abril arrancó en Murcia el caso contra Series Yonkis, considerado el juicio más importante de España en materia de descargas y propiedad intelectual. En el juicio se acusaba a cuatro cofundadores y administradores de la web: Alberto García Sola, David Martínez, Jordi Tamargo y Alex Hoepfner.
Entre las defensas se contó con el abogado penalista Cristóbal Martell para dos de los acusados, Carlos Sánchez Almeida como letrado de Sola y de los abogados Javier Prenafeta y David Maeztu, especializados en Derecho tecnológico. Ahora este último ha anunciado que se ha declarado absolución para el caso de Series Yonkis, declarando libres a los fundadores en contraposición con las medidas que solicitaba la Fiscalía, dos años de cárcel o EGEDA, la entidad acusadora que reclamaba 546 millones de euros.
Durante el juicio, Alberto G. S descargó la responsabilidad de los hechos que se investigaban en los usuarios de la web que fundó. El fundador aseguraba que solo se ocupaba de los aspectos técnicos y que nunca colgó ningún enlace hacia obras protegidas.
Qué dice la sentencia del caso Series Yonkis
El fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso Xataka determina que:
"Debo absolver y absuelvo a Alberto Garcia Sola, Alexis Oepfner Bernardet, Jordi Tamargo Barguño y David Martinez Olivella con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, declarando de oficio la costas causadas".
Queda como probado que "Las citadas páginas webs “peliculasyonkies.com”, “seriesyonkis.com” y videosyonkis.com”, contenían enlaces o hipervínculos (links) estructurados , ordenados y clasificados según diferentes criterios y se limitaban a redirigir a megaservidores externos. Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras. No consta que los acusados hubieran alojado contenido alguno en ningún megaservidor que después se insertara en las webs que administraban.".
La sentencia además refleja que: "No consta probado que los acusados tuvieran control sobre el funcionamiento correcto o no del enlace que redireccionaban, ni que se cercioraran en todo momento de que el mismo se encontraba operativo y permitía el efectivo acceso al contenido audiovisual. No consta probado que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader)".
"Con el nuevo código penal una web de enlaces es delictiva"
Según explica Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores: "Por principio de legalidad, no se puede condenar a alguien cuando esa conducta no está debidamente penalizada en el momento de los hechos. La facilitación activa no autorizada de hipervínculos o enlaces a obras protegidas por derecho de propiedad intelectual no era delito en la fecha de los hechos".
"No se puede juzgar el pasado con ojos del presente. El principio de legalidad exige que no se pueda condenar a nadie si no está previamente definida su conducta en el código penal. El código penal no cambió hasta el 1 de julio de 2015, por lo tanto consideramos que cualquier web de enlaces que se limitara a colgar enlaces a obras protegidas por propiedad intelectual sin subirlas previamente no sería delictivo y en todos los casos que hay pendientes debería haber una sentencia absolutoria".
La situación habría sido diferente en este tiempo, ya que como describe Almeida: "Con el nuevo código penal una web de enlaces es delictiva". Afortunadamente "en la justicia no tiene nada que ver las altas instancias con el juzgado de a pie. Jueces y fiscales suelen hacer un trabajo impecable en la mayoría de los casos, con medios muy muy precarios".
Como explica David Maeztu: "básicamente se acogen todos los argumentos de fondo de las defensas, partiendo de la base de que no había películas alojadas, que sólo se permitían poner enlaces por usuarios ajenos a la administración de la web, que no había conocimiento efectivo y que, en el momento en que cambió la jurisprudencia, de manera voluntaria se dejó de permitir subir enlaces a los usuarios, así como la falta de tipicidad de los hechos probados en el momento en que se realizaron, ya que se introdujo un delito específico para la conducta tras el cierre de la web".
A ver si ya, por fin, este es el final del caso #seriesyonkis. (Tras meses de retraso en la sentencia...)
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 3, 2021
Confirmando absolución en la AP. 😁 pic.twitter.com/NDwRG5N13L
El juicio ha provocado una fuerte expectación mediática pero finalmente los cuatro fundadores han sido absueltos por la magistrada Isabel María Carrillo de la sala penal número cuatro de Murcia, dando así por finalizado uno de los juicios más importantes de los últimos años en temas de descargas y propiedad intelectual.
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