Está previsto que la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados dé luz verde este miércoles al primer paso de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Una nueva norma que, entre otras reformas, introduce la ampliación a las redes sociales y plataformas digitales del derecho de rectificación.
Pese a que el informe de la ponencia sobre este proyecto de ley orgánica no era público, diferentes medios de comunicación como la Cadena SER o El País, agencias de noticias como Europa Press y colectivos como la PDLI, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, habían tenido acceso a él. Un texto elaborado para esta reforma legislativa y firmado por todos los grupos parlamentarios de la Cámara Baja que desde esta mañana se puede consultar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Este documento acordado por unanimidad de los partidos —e incorporado al texto inicial presentado por el anterior Gobierno del PP— amplía el derecho de rectificación que asiste a personas o empresas al ámbito de las redes sociales y plataformas digitales. Una circunstancia que supone abrir la puerta "a la censura de contenidos" en internet para la PDLI y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP).
El artículo 85: "del derecho al olvido al derecho de amnesia"
Pese a que como decíamos, la redacción de esta ley no se encuentra publicada, la PDLI y la FeSP han tenido acceso al artículo que contempla este llamado "derecho de rectificación en internet".
Este artículo, el número 85, dice así:
"Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.
Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.
Los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y personal en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. A los efectos anteriores, la legislación sobre el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original".
Para Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en derecho tecnológico y director legal de la PDLI, con este artículo se pasa "del derecho al olvido al derecho de amnesia". Asegura que "el derecho al olvido comunitario ya es un límite excesivo a la libertad de expresión" y que "intentar legislarlo ‘a la española’, endureciéndolo aún más, es simple censura". Dice, además, que es "contrario a la normativa comunitaria".
La rectificación digital ya se da
Almeida añade que el artículo 85 supone, asimismo, una modificación "por la puerta de atrás" de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, evitando el paso por los tribunales. "La 'rectificación digital' de PP y PSOE prescinde de los jueces una vez más, y los sustituye por 'protocolos efectivos'", explica. Porque la actual ley de derecho de rectificación garantiza el amparo judicial de la libertad de información y esta no lo haría.
A juicio de la PDLI y la FeSP, en caso de contenidos erróneos o noticias falsas, la legislación en vigor que regula el derecho del que estamos hablando ya es aplicable a los medios digitales y la aprobación de esa ampliación supondría una duplicidad que generaría "inseguridad jurídica". De hecho, el letrado pone un ejemplo. "Una sentencia que demuestra que se puede ejercer el derecho de rectificación con control judicial, con la ley de 1984", dice.
Además, ambas organizaciones ponen el acento en que la posibilidad de que la obligación de rectificación se extienda a las plataformas digitales y redes sociales es "muy peligroso". ¿Por qué? Porque básicamente, la responsabilidad legal de borrar, ocultar o modificar un contenido, como las noticias en los medios digitales, recaerá sobre empresas que carecen de elementos de valoración y no son las autoras de las informaciones. A falta de esos criterios, dicen "existe el riesgo de que [...] se vean impulsadas a aceptar, por defecto, cualquier solicitud que se les presente sin entrar en consideraciones sobre la justificación o no". Sin tener en cuenta el punto de vista periodístico o informativo de la alteración que se les pide.
Esto puede significar, dicen "el derecho a reescribir el pasado, inaceptable y contrario al derecho a conocer de la ciudadanía". De ahí que la PDLI y la FeSP hayan presentado un escrito en el Congreso de los Diputados pidiendo a los grupos parlamentarios "que no usen las noticias falsas como excusa para controlar Internet". "Tras años de ‘leyes mordazas’ del PP, el PSOE no solo no las deroga sino que propone reforzar la censura mediante nuevas versiones de Ley Sinde y Ley de Protección de Datos", concluye el letrado Sánchez Almeida.
Tras la votación de este miércoles, en la que se espera un apoyo unánime al informe, el texto preparado para esta reforma deberá ser votado en el pleno del Congreso antes de continuar su tramitación camino del Senado.
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