J. Rodríguez fue condenado a finales de febrero a seis meses de multa con el pago de seis euros diarios. Pero no es la condena, sino la sentencia del Tribunal Supremo lo que marca un punto de inflexión respecto al revenge porn. Aprovechando que los jueces se han pronunciado por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, vamos a explicar qué dice la ley respecto a esta deleznable práctica.
Según se dictó en 2015, así se definía esta práctica:
"Cuando sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Una definición que sin embargo deja lugar a muchas dudas e interpretaciones.
Una práctica poco definida en la ley
La condena ha sido bastante definitoria, pues el juez no admitió a trámite el recurso impuesto por la defensa. Se acusaba de haber enviado sin permiso una foto de alguien desnudo, confirmando que esta acción es considerada delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El sexting habitualmente se refiere a fotos de la persona desnuda o con alguna connotación sexual, que puede derivar en algunos casos en revenge porn, pero la línea de “menoscabar gravemente la intimidad personal” no es un concepto concreto, lo que creaba distintas interpretaciones jurídicas. Según la defensa del acusado, las fotos de desnudos son “una imagen habitual en playas, piscinas y cines” y en ese caso, “no se estaba exteriorizando ningún aspecto nuevo ni ninguna actitud vergonzante”.
¿Qué ocurre entonces? ¿Dónde se encuentra el límite de lo que perjudica nuestra intimidad? Esta línea entre lo punible y lo no punible es como vemos muy fina y sujeta a muchas interpretaciones. Tal es así, que de hecho el propio Tribunal Supremo lo explica así: “La defectuosa técnica jurídica que inspiró la redacción del precepto dificulta la exégesis”. Lo que en un lenguaje más profano viene a decir que con la definición de la ley, es difícil diferenciar unos casos de otros.
El abogado Alfredo Herranz se pregunta: ¿Solo se castiga a quien realiza la imagen o también se castiga a quien la recibe? Además de plantear dudas sobre cuándo se aplicaría la ley, ya que según está descrita en el artículo 197.7, esta debe ocurrir en “el domicilio”. ¿Si el sexting ocurre fuera, entonces ya no se aplica la ley? Como vemos, son dudas que a nivel ético no tendríamos muchas dudas, pero la Justicia aplica la ley y si esta está mal redactada, los abogados defensores tienen los recursos para retorcer suficiente su significativo y lograr que su cliente salga impune. Otra indefinición que tiene la ley sería cuando se exige que esté “fuera del alcance de la mirada de terceros”, lo que excluiría casos cuando la imagen ha sido captada con más de un protagonista.
Son algunos ejemplos de que el revenge porn está perseguido y se condena, pero hay situaciones que quedan fuera. Herranz nos explica que el Tribunal Supremo entiende que si esta imagen comprometedora ha sido difundida por terceros de nuevo, estos últimos no estarían sancionados penalmente.
"Es indispensable para acotar los términos del tipo excluir a terceros que son extraños al círculo de confianza en el que se ha generado el material gráfico o audiovisual y que obtienen esas imágenes sin conexión personal con la víctima. La difusión encadenada de imágenes obtenidas a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevada a cabo por terceros situados fuera de la relación de confianza que justifica la entrega, queda extramuros del derecho penal", sentencia el Supremo.
Como podemos leer, el objetivo del Tribunal Supremo es únicamente perseguir a quien ha roto el círculo de confianza inicial. El revenge porn al final está definido como el compartir fotos o grabaciones obtenidas con consentimiento y los terceros quedarían fuera, pues estos no tienen por qué tener una relación con la víctima.
Qué establece la sentencia del Supremo para futuros casos
¿Cuáles son los argumentos de la reciente sentencia contra el revenge porn? Según el Tribunal Supremo, se produce ese menoscabo porque:
“Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima".
Esta es la conclusión del Tribunal Supremo y la argumentación que previsiblemente generará jurisprudencia de cara a futuros casos. ¿Cómo se entiende? Lo que quiere explicar el Supremo es que pese a que entre la víctima y el que realiza la imagen sí había un “espacio de legitimidad”, al compartirse con un tercero se produce este “menoscabo de la intimidad”.
¿Cuál es la conclusión? Lo que podemos extraer de la sentencia sobre el revenge porn es que lo importante no es la foto. No es el desnudo. No es la connotación sexual. El motivo por el que hay delito es precisamente por añadir sin consentimiento a un tercero. Por romper el círculo de intimidad que sí existía.
Imagen | Leon Seibert
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