La Audiencia Nacional anula una multa de la AEPD: Google podrá notificar el derecho al olvido a los medios

La Audiencia Nacional acaba de anular una multa a Google por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La sentencia anula una multa impuesta en 2016 por un valor de 150.000 euros, pero también implica que ahora Google puede volver a notificar a los editores de páginas web de la eliminación de contenidos en los resultados de las búsquedas causadas por el derecho al olvido.

Debido al derecho al olvido Google y otros buscadores están obligados a bloquear los enlaces en las búsquedas si un sujeto así lo desea. Hasta ahora si Google eliminaba un enlace no podía informar al propietario de la página de que su enlace había dejado de estar indexado. ¿Por qué? Según la AEPD eso implicaba violar las leyes de protección de datos españolas y europeas. En consecuencia, las páginas web dejaron de saber qué enlaces habían sido desindexados del buscador.

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Un procedimiento sancionador utilizado para fijar criterios interpretativos

En 2016 la AEPD consiguió imponer una multa de 150.000 euros a Google por desvelar qué enlaces se habían eliminado del buscador a sus propietarios. La Audiencia Nacional sin embargo ha tumbado esta multa y, a no ser que la AEPD recurra ante el Tribunal Supremo en los próximos 30 días, Google podrá informar de nuevo de los enlaces eliminados por el derecho al olvido.

Según la sentencia de la Agencia Nacional, la AEPD ha tratando de utilizar este procedimiento para perfilar la interpretación de una norma sobre la que aún hay dudas (la de la protección de datos). Según podemos leer en la sentencia:

...dicho procedimiento sancionador, que culmina con la imposición de una importante sanción económica, no puede ser el medio idóneo para fijar criterios interpretativos sobre una cuestión tan novedosa y compleja, habida cuenta las dificultades y dudas que la propia AEPD admite.

Según comenta Sergio Carrasco a Público, cuando existen dudas en un procedimiento sancionador la sentencia debe ir a favor de quien puede ser sancionado, no en favor de la Administración. Debido a las dudas aún existentes en este caso, la Audiencia Nacional se ha decantado a favor de Google, la sancionada.

Google cuenta con diferentes batallas abiertas en relación a la Ley de Protección de Datos. Recientemente fue multada en Francia por no cumplir con el GDPR con una multa de 50 millones de euros. En territorio Nacional la AEPD también le impuso otra multa de 300.000 euros por la forma en la que Google operaba su servicio Street View de Google Maps.

ACTUALIZACIÓN (15:20): Según indica Pablo Romero, la AEPD ha pedido a la Abogacía del Estado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Vía | El Diario y Público
Más información | Consejo General del Poder Judicial

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