Todos sabemos que en Telegram se comparte una gran cantidad de material que infringe la Propiedad Intelectual. Pero para muchos de nosotros eso da igual. La mayoría utilizamos Telegram como lo que es, una aplicación de mensajería. Según datos de la CNMC, el 18% de los españoles utiliza Telegram de manera habitual para comunicarse a través de mensajes. Unos 8,5 millones de ciudadanos. Pero eso no ha sido tenido en cuenta. En el bloqueo de Telegram autorizado por el juez Santiago Pedraz no se apunta en ningún momento al impacto que puede tener esta decisión en millones de usuarios.
Leer el auto del juez de la Audiencia Nacional permite ver los motivos por los que se ha tomado esta medida cautelar, pero también permite ver cómo esta decisión está lejos de estar justificada en el propio documento legal.
El bloqueo de Telegram ha puesto de acuerdo a prácticamente todos los abogados expertos en internet. Desde Xataka hemos contactado con algunos de ellos para conocer su visión y todos coinciden en una cosa: es una medida totalmente desproporcionada.
Lo más sencillo es censurar
En primer lugar vamos a repasar cómo justifica el juez Pedraz su decisión. Se explica que "la falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes a las que solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social Telegram provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares". Y apunta que el bloqueo es la única solución posible:
"Las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas medidas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de las Islas Vírgenes. No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados".
Para el juez, ordenar el bloqueo es la única manera de evitar que los contenidos de Movistar sigan compartiéndose. La ley en la que se basa es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde en su artículo 13 se recoge la "interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero".
Y aquí viene el debate de fondo. No se niega que el juez tenga la posibilidad de realizar este bloqueo, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal así recoge esta posible medida. Lo que se expone es que en ningún momento se ha ponderado su afectación a un derecho fundamental como el de la libertad de expresión.
La justificación de la proporcionalidad se despacha en un par de líneas. Literalmente toda la explicación que da el juez es lo siguiente:
"La medida cautelar interesada está justificada por que es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida porque no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la LECRIM".
Y fin. Ya está. Bloqueamos una aplicación utilizada por millones de usuarios porque simplemente nos sirve para impedir que se distribuyan unos vídeos protegidos por copyright. Por impedir unos contenidos ilícitos se deja sin acceso a una herramienta de uso diaria. Una aplicación de mensajería con un uso muy extendido que va a ser bloqueada en España por un juez de la Audiencia Nacional que no dedica ninguna línea a la relevante afectación de derechos fundamentales.
Nunca un bloqueo así estuvo tan poco justificado
Carlos Sanchez Almeida, abogado especializado en delitos informáticos y responsabilidad civil, explica que "es una medida desproporcionada teniendo en cuenta los dos derechos en conflicto: la libertad de expresión y la propiedad intelectual". El experto nos apunta además de que "es discutible que el artículo 270 en su actual redacción pueda ser esgrimido para cerrar una app".
Según el artículo 270 del Código Penal, en su apartado 3, se podrá ordenar la retirada de una obra y se podrá ordenar la interrupción del mismo si ocurre lo siguiente:
"Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual"
Aquí hay dos detalles a tener en cuenta. "Telegram no es un portal de Internet ni tampoco un servicio de la sociedad de la información, sino una app", explica Almeida. Por otro lado, Telegram tampoco es una herramienta que se utilice para difundir exclusivamente materiales ilícitos. A todas luces es una aplicación de mensajería con un uso que va mucho más allá que el de compartir material.
Telegram se utiliza para comunicarse de manera privada, entre usuarios y también es utilizada por muchas empresas en España.
"Confié en que los jueces tendrían cierto criterio al llegar a ciertos tribunales. Visto está que no", reflexiona David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet y propiedad intelectual.
En la misma línea apunta David Bravo, abogado especializado en derecho informático: "no le importa la proporcionalidad de la medida ni poner un derecho constitucional (el de propiedad) por uno constitucional pero además también fundamental, el de libertad de expresión".
"Su ejecución produce un impacto indirecto en el libre ejercicio derechos fundamentales como la libertad de información y la libertad de expresión, pero un clarísimo impacto directo en la libertad de empresa, ya que, por ejemplo, existen muchísimos canales de negocios en Telegram. Por lo tanto, esta situación puede ocasionar un perjuicio económico gravísimo para millones de usuarios, además de a la empresa intervenida, claro", expone Ofelia Tejerina, abogada y presidenta de la Asociación de Internautas.
Una simple demostración de poder
"No deja de ser curioso que, en un caso de propiedad intelectual, no se cite ni el título de una sola obra pirateada. Salen, eso sí, los nombres en mayúscula de compañías muy importantes. No se defienden los derechos de autor de esta manera. Esto es una cacicada. Cumple los mismos fines para la administración de justicia que los desfiles para el ejército. Una simple demostración de poder", describe Almeida.
El abogado reflexiona sobre el alcance que tiene la justicia española en una aplicación que está en las Islas Vírgenes. "Imagen que la justicia de Arabia Saudí ordenase cerrar un portal web en España, por blasfemia", compara Almeida.
"El Magistrado Santiago Pedraz, en vista de que Telegram no contestaba al requerimiento de información, ha dado un golpe en la mesa y le ha echado un órdago a la grande (para mí, un poco de farol) para demostrar quién manda: si un Estado de Derecho o una empresa, por muy multinacional que sea", concluye Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital.
En este pulso del juez, Telegram todavía dispone de la posibilidad de recurrir: "contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante el Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
En defensa de la medida adoptada por Pedraz se encuentra Natalia Velilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº6. Argumenta que El Poder Judicial no es respetado. Apenas hay mecanismos suaves para hacer cumplir los mandamientos judiciales y la única vía que nos queda es drástica: apercibimiento de desobediencia, imputación de delitos, multas disuasorias o medidas cautelares como esta".
El copyright como excusa se utiliza desde hace más de 20 años
Que un juez aproveche el copyright para tomar decisiones que afectan a la libertad de expresión no es algo nuevo. Desde hace más de dos décadas llevamos viendo como en España se utiliza la Propiedad Intelectual como arma para censurar. Desde la Ley Sinde hasta la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha utilizado el juez Pedraz para justificar el bloqueo de Telegram, pasando por el Decretazo Digital o la reciente Directiva del Copyright. En aras de la defensa de los gestores de derechos y las empresas de contenidos, cada vez el usuario está más atado y monitorizado.
"En la década de los 2000 y principios de la de 2010 muchos tenían claro que la propiedad intelectual se estaba expandiendo y se utilizaba como censura. Esa guerra se abandonó. Hoy un juez ordena cerrar toda una vía de comunicación masiva para proteger la propiedad de emporios. La guerra por el abuso del copyright nunca terminó, simplemente se abandonó porque no hubo relevo de los que la sostenían", expone Bravo.
"Hasta el gorro de que los derechos (económicos) de la propiedad intelectual se protejan más que los derechos fundamentales, que provoque reformas legales que permiten este tipo de desmadres, y peor, jurisprudencia como la del caso "putasgae" sobre la "teoría del conocimiento efectivo" en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, la gestión de contenidos y responsabilidad. Esto no es tan fácil como cortar un cable, tratan de matar moscas a cañonazos, y ni las van a despeinar", apunta Tejerina.
"Hace entre 10 y 15 años el gran tema de discusión en los blogs del momento era el de la defensa de los derechos del ciudadano en internet frente a una industria del entretenimiento y parte de los creadores que abogaban por una legislación que acabara con el compartir ficheros con copyright aunque fuese a costa de vulnerar el secreto de las comunicaciones o criminalizar el enlazar a esos contenidos aunque no se hospedaran o distribuyeran", recuerda Antonio Ortiz, analista tecnológico y cofundador de WeblogsSL.
"Nos enfanga de nuevo en el viejo debate de si la protección de la propiedad intelectual está por encima de cualquier otro bien o derecho digno de protección", argumenta Paloma Llaneza, abogada y consultora de ciberseguridad. Llaneza recuerda que en Telegram se han publicado contenidos muy peligrosos pero no se ha intentado cerrar el servicio por ellos. Ha tenido que ser el copyright.
A la espera del siguiente paso
Las operadoras todavía no han recibido la notificación y no está claro ni cómo se va a realizar este bloqueo, ni si las operadoras acatarán la cautelar ni hasta qué punto será efectivo, pero simplemente que un juez tome esta decisión tan drástica y lo justifique tan mal ya debe ponernos en alerta.
Algunas organizaciones como el partido Pirates de Catalunya, miembro de los Piratas Europeos, ha anunciado que activará la vía legal a nivel europeo denunciando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la desproporcionalidad de la medida.
Con esta medida, el juez Pedraz ha conseguido colocar a España en la lista de países que han intentando bloquear Telegram. Un listado de países donde se incluye China, Corea del Norte, Irán o el Pakistán, además de los bloqueos temporales de Rusia, Tailandia, Cuba o Brasil.
El caso de Brasil es bastante ilustrativo y muestra que Telegram sí responde ante las peticiones de la Justicia. Ante el bloqueo, en aquel caso por difundir desinformación, se reclamó y se justificó con que habían tenido un problema en el correo utilizado para la comunicación oficial. Alan Thomaz, abogado de Telegram en Brasil, explicó que "la aplicación siempre ha estado dispuesta a colaborar con las autoridades".
"Nuestro equipo de moderación de contenido se vio inundado de solicitudes de varias partes. Sin embargo, estoy seguro de que una vez que se establezca un canal de comunicación confiable, podremos procesar de manera eficiente las solicitudes de eliminación de canales públicos que son ilegales en Brasil", aseguró días después Pavel Durov, CEO de Telegram.
Desde Xataka hemos contactado con Telegram para conocer su posición, pero por el momento desde la aplicación no han realizado declaraciones al respecto. Estaremos atentos a su respuesta.
Actualización: Afortunadamente, se ha impuesto la cordura y el juez Pedraz ha reculado. Después de haber cruzado la línea roja.
Imagen | Lana Codes
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