Condenado a 5 años sin subir vídeos: por qué el Supremo marca un antes y un después con el youtuber que humilló a un mendigo

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al youtuber ReSet. La "broma" de Kenghua Ren no saldrá impune y deberá indemnizar con 20.000 euros a la persona que humilló dándole galletas de Oreo rellenas de pasta de dientes. Pero la decisión del Supremo va más allá de este caso particular, pues es la primera vez que el Alto Tribunal aborda la cuestión de si Youtube y las redes sociales pueden ser considerados como "lugar del delito".

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando el youtuber decidió humillar a la víctima con uno de sus "retos" que posteriormente subió a su canal. Vídeos en los que, según explica la sentencia, vejaba a personas "indefensas y vulnerables". En 2019, el juzgado de lo penal número 9 de Barcelona condenó a 15 meses de cárcel y la prohibición durante cinco años de subir vídeos a Youtube. Pero esta prohibición de subir vídeos era algo insólito en la Justicia española. Ahora, el Supremo ha decidido confirmarlo, marcando las líneas a seguir en el futuro.

Las redes sociales también son un "lugar del delito"

La sentencia definitiva no ha sido redactada todavía, pero el pleno de la Sala ha seguido el criterio del ministerio fiscal y solo faltan los votos particulares de tres magistrados (de 12). Sí parece claro que el Supremo ha aceptado los argumentos establecidos en el juzgado de Barcelona donde se manifiesta que Youtube puede ser el "lugar del delito" y por tanto, la condena puede establecer una prohibición de acercarse allí.

El alcance de los vídeos de ReSet y la relevancia de aquella "broma" no dejan lugar a dudas. Antes de la polémica, su canal acumulaba más de 120 millones de visualizaciones y más de 1,1 millones de suscriptores. Tras el escándalo, las visitas cayeron a unos 4 millones. En la sentencia también se refleja el beneficio económico que tuvo para ReSet aquel delito: ganó con el vídeo 2.180 euros.

"Todo era en plan de coña". "Mi intención no era ofender. Vosotros vais muy a tope con la ley", llegó a afirmar el youtuber durante el juicio.

Una de las dudas planteadas por abogados como Carlos Sánchez Almeida fue la descripción del Código Penal a la hora de la "prohibición de acudir", ya que este "se refiere a lugares físicos". Si nos acogemos directamente a eso, Youtube podría no entrar en esta categoría.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona argumenta que la ley "no recoge una privación de derechos diferente a la de residencia o aproximación a un lugar concreto; y ese precepto no puede interpretarse extensiva ni analógicamente en contra el reo para sustentar la prohibición de acceder a la Red Social de Youtube". El Supremo ha entendido que las redes sociales sí pueden encajar entonces en esta prohibición.

El desafío de vigilar que no se esté utilizando Youtube

Habrá que esperar para conocer cómo está redactada la sentencia y cómo se aplica esta prohibición de acudir a Youtube. Se entiende que el condenado no podrá subir vídeos a su cuenta durante cinco años, pero no queda claro cómo se puede llegar a aplicar. Pongamos el caso de que el usuario decide crear un nuevo perfil o hacerlo a través de otra persona.

De manera paralela, el Supremo ha dictado otra sentencia novedosa que puede llegar a ser de aplicación en el caso del youtuber ReSet. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de una persona que había sido condenado por quebrantar las medidas cautelares que tenía con la plataforma de Google. El Supremo explica que "las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse". Es decir, las órdenes de alejamiento sí pueden aplicarse a las redes sociales.

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