Consumo quiere prohibir las reseñas falsas en internet: así buscan forzar por ley que hasta Google justifique lo que nos muestra

Consumo quiere prohibir las reseñas falsas en internet: así buscan forzar por ley que hasta Google justifique lo que nos muestra
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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

El negocio de las reseñas falsas tiene un gran impacto y desde el Ministerio de Consumo quieren poner fin a esta práctica con una reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Para ello han aprobado un anteproyecto que recoge algunos cambios, desde prohibir la publicidad encubierta en internet, perseguir la reventa ilegal de entradas y hasta obligar a los motores de búsqueda como Google a que muestren los parámetros que utilizan para clasificar los resultados.

Esto es lo que sabemos de la iniciativa de Consumo que quiere regular por ley parte de lo que se nos ofrece en internet. Una reforma que establece un nuevo régimen sancionador de hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías extranjeras. Esto es, hasta un millón de euros en el caso de empresas como Google.

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La compleja tarea de evitar las reseñas falsas

Con el anteproyecto aprobado, Consumo tendrá competencia sancionadora para perseguir infracciones en relación con el comercio electrónico. Una de las acciones que buscarán evitar es la reventa de entradas a espectáculos mediante bots, cuando estos impidan que todos los consumidores puedan comprar estas entradas con normalidad.

El texto incluye, según explica el ministerio, "la prohibición por primera vez de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet". Actualmente ya existe una legislación que impide estas prácticas. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico es la encargada de regular el comportamiento de creadores y usuarios en internet, explicando que las comunicaciones comerciales deben ser "claramente identificables".

Esta nueva legislación supone establecer más concreción en este asunto, es el caso de la responsabilidad de los coautores. Según describe el texto, en los casos de publicidad encubierta se entenderán incluidos los anunciantes, agencias y medios de publicidad respecto a las infracciones de publicidad subliminal, con una sanción independiente adecuada a sus circunstancias personales.

Cuando una web facilite el acceso a reseñas, la ley obligará a informar sobre "el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio".

Nuevos controles para buscadores online como Google

Otro punto que Consumo pretende establecer es un mayor control sobre los buscadores online, en lo relativo a las puntuaciones y valoraciones de productos.

"Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho".

Es decir, se quiere añadir una obligación para los buscadores online a que ofrezcan información de los parámetros utilizados. Una tarea compleja pues implica que Google exponga parcialmente su algoritmo. Si bien, el anteproyecto apunta que los proveedores de motores de búsqueda en línea estarán exentos de explicar "la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros".

Según explica Consumo, "no existe otra alternativa regulatoria apropiada, puesto que se trata de obligaciones impuestas por una Directiva de la Unión Europea (2019/1150)".

En línea con esta regulación, desde la Unión Europea se ofrecieron unas pautas a finales de 2020. Ahí se pide a los buscadores que revelen los factores de clasificación y los actualicen cada vez que se produce un cambio algorítmico significativo. Estas pautas no son legalmente vinculantes, aunque a tenor de lo publicado en el anteproyecto de Consumo, parece que la intención del gobierno es plasmar en la ley la obligación de los buscadores a transmitir estos parámetros.

¿Cómo se mostrarían estos parámetros? Se podrían presentar en un panel de usuario, aunque esta información no debe estar "oculta" en los términos y condiciones, pues según el texto de la UE, debe encontrarse en una "ubicación de fácil acceso en la página web del buscador".

Según apunta Search Engine Land, algunos de los hipotéticos parámetros que podrían mostrarse como factores para ofrecer un producto y no otro son la velocidad de carga de la web del producto, la seguridad, el tipo de imágenes, la puntuación de los usuarios, el número de comentarios, el número de reclamaciones, la accesibilidad de la web, las etiquetas o la precisión y relevancia del título.

En respuesta a Xataka, desde Google explican que "recientemente finalizamos talleres generales con la Comisión Europea sobre la implementación de la nueva Ley de Consumidores para ver cómo podemos hacer mejoras que sean buenas para nuestros usuarios y brinden aún más transparencia". Una postura que anticipa que desde Google ya están trabajando en realizar algunos cambios, recordando que al vender publicidad no están "vendiendo" sus resultados de búsqueda.

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