Criticar un piso en un foro es libertad de expresión: la Audiencia Provincial tumba la acusación de una inmobiliaria contra dos usuarios

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

"Si esto es así, hay que cerrar los foros. No se podría ni comentar por ejemplo si no te ha parecido bien un piso que has comprado", explicaba incrédulo David Bravo, abogado del caso especializado en derecho informático. Tres años después de los hechos, la Audiencia Provincial de Madrid finalmente ha cerrado el caso, dando la razón a los dos usuarios acusados por la inmobiliaria Valenor.

En 2018, un usuario en la web nuevosvecinos.com criticaba el estado de unos pisos. Por esa queja, el autor del comentario y su pareja, copropietaria de la vivienda pero que ni siquiera había publicado mensaje alguno, fueron acusados y llevados a juicio por el juzgado de instrucción nº50 de Madrid por un posible delito de injurias graves por supuestos comentarios denigratorios. Finalmente la libertad de expresión se ha impuesto y esos simples comentarios no han tenido mayor repercusión, pese a los intentos de la inmobiliaria de perseguir esas críticas.

Se llegó a pedir 2 años de prisión por calumnias

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Xataka, es bastante clara. Pese a que el juzgado de Instrucción les llevó a juicio, se aceptó el recurso y se ha sobreseído el caso. Es decir, la acusación de la inmobiliaria ha quedado en nada. Sin embargo, para llegar hasta este punto esos dos usuarios han tenido que ir a juicio y enfrentarse a acusaciones de hasta 2 años de prisión y 50.000 euros de indemnización.

La orden de archivar el caso llega después de que el juzgado de instrucción había formalizado la acusación y les había requerido el ingreso de 50.000 euros de fianza en el plazo de un día, según explica David Bravo. La pareja no ingresó nada, por lo que estaban a la espera de que se embargaran sus cuentas corrientes.

Captura de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid donde se cierra el asunto y queda protegida la libertad de expresión de los dos usuarios.

Todo deriva de unos comentarios sobre la mala calidad de los materiales de unas viviendas, que costaban entre 530.000 y 650.000 euros. El usuario acusado opinó sobre la experiencia de otros usuarios, expresando que deberían tomar medidas legales porque habían pagado por calidades excelentes y no lo que estaban describiendo.

Por estos comentarios, la inmobiliaria se querelló describiendo que la pareja estaba afirmando que los materiales eran defectuosos y les estaba imputando un delito de estafa a la inmobiliaria. Algo que no era así, como se intentó demostrar a través de pantallazos del foro. En vez de aceptar estas pruebas, el juzgado entendió que se habían hecho "todo tipo de comentarios denigratorios" y se llevó adelante el caso.

"A través de ellas se ejerce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, siendo evidente que únicamente un ataque serio a la imagen del aludido en el texto justificaría cercenar el derecho fundamental en conflicto con el derecho a la libre expresión", expresa la Audiencia Provincial, colocando la libertad de expresión en un puesto relevante de la reflexión sobre el caso.

Finalmente la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a los dos usuarios, manifestando que "es evidente para cualquiera que siguiera la conversación" que el usuario no había dicho aquello de lo que se le acusaba. Adicionalmente, la Audiencia expresa que el delito de injurias es delictivo cuando son graves y que en este caso, al no existir comentarios insultantes o peyorativos no hay delito. Sobre el hecho que se acusara también a la pareja del usuario, la Audiencia expresa con lógica que de ser así se podría haber acusado a amigos o a familia.

"Parece sorprendente que un juzgado haya llegado a procesar a dos personas por manifestaciones que para la Audiencia Provincial de Madrid estaba “meridianamente claro” que no se hicieron. Nos alegramos de que la Sala haya corregido la situación y frenado esta pena de banquillo. Teniendo en cuenta que los querellantes incluso sumaron a su acusación el que este caso saliera en la prensa porque les parecía contado de forma torticera, nos alegra especialmente que esta resolución sea tan contundente, que confirme lo que decían esas noticias, que diga que los argumentos de las querellantes carecen del “mínimo rigor” o que no merecen comentarios y que, en definitiva, los coloque en su lugar”, expresa el abogado del caso.

En Xataka | Todos los intentos de regular internet por parte de los gobiernos de España: de la Ley Mordaza al Decretazo Digital

Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com

VER 23 Comentarios

Portada de Xataka