El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado la norma por la que se establece el uso obligatorio de mascarillas. A partir de mañana jueves 21 de mayo, las mascarillas serán de uso obligado en la vía pública con el objetivo de reducir la transmisión comunitaria del coronavirus. Unas mascarillas que, como explica el BOE, serán obligatorios por haber demostrado "la capacidad para bloquear la emisión de gotas infectadas".
¿En qué situaciones es obligatorio el uso de mascarillas? Y, ¿cuándo y con qué actividades estamos exentos de llevarla? Aquí os explicamos lo que dice la ley y las excepciones que se contemplan en el uso obligatorio de la mascarilla.
En qué sitios hay que llevarla
La orden establece, con carácter general, que se deberá llevar mascarilla en la vía pública y en espacios abiertos, siempre que no sea posible mantener al menos los dos metros de seguridad. Es decir, la mascarilla será obligatoria en la calle, pero también espacios de uso público como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos, estaciones o los jardines, playas, parques y espacios naturales, cuyo suelo es de propiedad pública.
"El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros".
Quién debe llevarla
"Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".
Qué se considera mascarilla
En el artículo 1 del BOE, se considera que el objeto a regular es el de mascarilla. Así lo explica la normativa:
"A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso".
Qué excepciones se contemplan
Si bien el uso de la mascarilla es obligatorio en la vía pública, sí se contemplan una serie de excepciones tanto de actividades como de personas que están exentas. En concreto aquellas personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria y en aquellas circunstancias de fuerza mayor.
"Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla".
"Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".
"Causa de fuerza mayor o situación de necesidad".
"Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla".
Estos dos últimos puntos son los que más dudas han generado, pues el BOE no especifica exactamente qué considera causa de fuerza mayor. Tampoco se enumeran las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, si bien en el texto sí se nombran algunas.
Tanto en la nota de prensa del Ministerio de Sanidad como en el propio BOE se cita que entre estas actividades incompatibles está "la ingesta de alimentos y bebidas".
¿Es obligatoria la mascarilla al hacer deporte?
El BOE no hace mención específica para corredores y deportistas. Si bien, todas las indicaciones apuntan a que el deporte sí se contempla como una actividad incompatible con el uso de la mascarilla.
El pasado martes, el el ministro de Sanidad, Salvador Illa, explicaba que "por definición, la "distancia óptima" para practicar deporte al aire libre o en espacios cerrados durante la desescalada ya son dos metros, por lo que si se cumple no hace falta".
Desde la cuenta de Twitter de Sanidad informan que "la actividad de deporte y de quienes van a correr entra en las excepciones" y por tanto quienes realizan esta actividad estarían exentos de la obligatoriedad.
Por su parte Fernando Simón, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, recomendó que, "en caso de duda, se utilizase, salvo las situaciones en las que es "evidente" que hay una distancia interpersonal suficiente".
¿Y en el coche?
El pasado 4 de mayo, el BOE ya estableció que las mascarillas son de uso obligado en los coches en los que viajen personas que no convivan, un caso que también aplica al transporte público. La normativa "mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas".
Qué sanciones se establecen
Según la Ley de Seguridad Ciudadana se establece que las sanciones muy graves están sancionadas de 30.001 a 600.000 euros, las graves de 601 a 30.000 euros y las leves, con multa de 100 a 600 euros. Pero por el momento el BOE no ha especificado que sanciones conlleva el incumplimiento de la normativa.
Incumplir la obligación no será motivo automático de multa, pero la Policía expulsará de un establecimiento o del transporte público a quien no la leve, según ha explicado Interior. En el caso de desacato a la autoridad es cuando se podría recibir una multa, según lo establecido por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Según ha explicado el ministro Grande Marlaska, se impondrá el criterio de "proporcionalidad". Todo indica que en los espacio cerrados se actuará como en el transporte público y se denegará la entrada a aquellos que no lleven mascarilla, pudiéndose proponer sanciones en caso de reincidencia o una actividad de resistencia activa. Desde ayuntamientos como el de Barcelona explican que "no está previsto" imponer sanciones "a menos que se trate de situaciones escandalosas que pudieran favorecer el contagio".
En Xataka | El encarnizado debate sobre si las mascarillas funcionan (o no) en la población general
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