¿Puede mi empresa despedirme por un comentario en Facebook o Twitter? Seguramente estés pensando que sí, que ya ha pasado. ¿Y si ese mismo comentario lo haces en un grupo de Whatsapp?
Puede que pienses que no, que son comunicaciones privadas. Sin embargo, algunos juristas no solo aseguran que se puede hacer, sino que incluso hay sentencias que lo corroboran.
Y quién dice mensajes en redes sociales o aplicaciones, dice el GPS de un dispositivo (propio o de la empresa) para justificar tu despido o el empleo de cámaras de videovigilancia. ¿Cómo y cuándo está justificado el empleo de estas nuevas tecnologías para despedir a un empleado?
No hay fórmula matemática que resuelva la ecuación
En derecho penal, existen una serie de baremos a aplicar cuando se juzgan determinados delitos. Por ejemplo, si es homicidio, las penas son de 10 a 15 años, mientras que por asesinato la condena es de 15 a 20 años. Luego se pueden añadir agravantes o eximentes que hagan variar el peso de la condena.
Pero en materia laboral y el empleo de sistemas tecnológicos para justificar el despido no existen estas mismas tablas. Cada caso concreto es único y debe estudiarse en particular, teniendo en cuenta todas sus circunstancias.
La polémica siempre surge por si la tecnología viola otros derechos, como el secreto de las comunicaciones, la protección de datos o la privacidad
“Se pueden usar medios tecnológicos para justificar un despido, pero su uso tiene que respetar los principios de proporcionalidad, idoneidad y que no haya otros medios menos intrusivos, cumpliendo así con unas reglas que establecen el Tribunal Supremo y el de Derechos Humanos”, explica Vidal Galindo, abogado experto en temas laborales.
Además, es un tema en constante revisión, ya que la tecnología evoluciona mucho. La primera vez que se abordó este tema desde el punto de vista laboral fue sobre el año 2000, cuando se juzgaban las implicaciones de las grabaciones de videocámaras o el uso del email corporativo.
Caso Barbulescu, la madre de todas las sentencias
Por eso, podemos encontrar no solo muchos debates en la materia sino sentencias contradictorias o “complementarias”, como las define el abogado laborista Vidal Galindo. Mientras que en algunos casos se da la razón a la empresa, en otras se las quita.
Muchas de las sentencias relacionadas con el uso de sistemas tecnológicos para justificar el despido alegan la violación de otros derechos, como el de la intimidad, la protección de datos o el secreto de las comunicaciones.

Por eso, el denominado Caso Barbulescu es considerado como la sentencia que sienta jurisprudencia en toda Europa.
Da igual el medio tecnológico utilizado para defender un despido: además de informar sobre él, su uso debe ser proporcional, idóneo y el menos intrusivo
Se trata de un caso en el que un empleado en Rumanía es despedido por utilizar Yahoo Messenger con su cuenta personal pero para fines profesionales. La empresa no solo alega irregularidades profesionales, sino que aporta una serie de conversaciones de índole sexual para justificar este despido. “Se trata, pues, de un caso muy extremo”, advierte Vidal Galindo.
En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enumera una serie de puntos que deben cumplirse por el empresario para que esté justificado que acceda al ordenador del trabajador, a fin de poder comprobar si su uso es correcto.
Te deben avisar y aplicar la medida con “proporcionalidad”
Así, el trabajador debe haber sido informado con claridad y con carácter previo de estas medidas de control y su alcance. Pero (y aquí reside una de las claves de la sentencia) el empleador debe valorar la proporcionalidad de su actuación.
Es decir, debe valorar qué grado de intromisión comporta la medida en la vida personal y familiar del empleado. Y debe elegir aquella actuación que sea menos intrusiva.

La sentencia también determina que se debe acreditar la existencia de motivos concretos para llevar a cabo este control. Es decir, que no basta con que la empresa te comunique que puede acceder a tu ordenador, sino que tras la sentencia del TEDH, debe justificar que tiene motivos para hacerlo. Y, si lo hace, debe hacerlo con proporcionalidad.
No hay dos casos iguales ni baremos a aplicar en juicios laborales. Por eso hay sentencias que parecen contradictorias
En este caso, y dado que el empresario había advertido de la aplicación de estos sistemas, se considera que no hay intromisión en la intimidad del empleado, “puesto que se había informado de que era uso de trabajo, por lo que no había privacidad”, explica Vidal Galindo.
Pero, al mismo tiempo, “el tribunal también dice que no es necesario que se realicen estos exámenes tan minuciosos sobre el contenido de los mensajes -tan íntimos- del empleado. El tribunal sentencia que hubiera sido suficiente con el empleo de los metadatos para comprobar que eran ajenas a su actividad profesional”.
Inditex, el caso español
Otra de las sentencias que resume muy bien la justificación o no de los medios tecnológicos como prueba en caso de despido es una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2018 que afecta a Inditex.
En este caso, la polémica reside en que las pruebas del mal comportamiento del empleado despedido (aceptó de una entidad proveedora de Inditex dinero en metálico y un vehículo de alta gama) se obtuvieron a través del control del correo electrónico del trabajador.
En primera y segunda instancia (Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia de Galicia) los tribunales dieron la razón a la empresa.
El Tribunal Supremo también confirma que se trata de un despido procedente. Pero, alegando la sentencia Barbulescu, explica que lo es porque el empleado tenía constancia de las normas de la empresa, que se examinó su ordenador tras el “hallazgo casual” de fotocopias de las transferencias, y que solo se comprobó el contenido de los correos relativos a las transferencias bancarias, gracias a los parámetros de búsqueda informática orientados a limitar la invasión en la intimidad.
“El que avisa, revisa”
Todas estas sentencias parecen sentar las bases de la jurisprudencia laboral en Europa. El mantra es “el que avisa, revisa”. Es decir, que no es suficiente con avisar de que se implantan estas medidas, sino que las empresas deben revisar muy bien su aplicación.
“El uso de ese medio tecnológico tiene que cumplir con los conceptos de proporcionalidad, idoneidad y ser lo menos intrusivo posible”, insiste el abogado Vidal Galindo.

Es, por ejemplo, lo que argumenta de nuevo el TEDH en una sentencia contra una cadena de supermercados familiar, López Ribalda. La empresa, tras detectar errores en su inventario, advirtió que iba a colocar cámaras de seguridad. Pero no informó de todas ellas.
Aunque el tribunal reconoce que estaba justificada la colocación y empleo de cámaras de videovigilancia (la empresa tenía pérdidas y sospechaba que sus empleados le robaban) también cree que la medida adoptada por el empleador no fue proporcional por dos motivos: no cumplió con la Ley Orgánica de Protección de Datos al no informar a los trabajadores de la instalación de las cámaras ocultas y fue una medida desproporcionada, ya que las grabaciones se prolongaron durante semanas y durante la totalidad de la jornada.
¿Y mi libertad de expresión?
Sobre los despidos por comentarios realizados en redes sociales o en grupos de Whatsapp, el fondo del asunto siempre ha estado latente: la libertad de expresión.
Cualquiera de un grupo de Whatsapp puede informar a la empresa sobre los mensajes compartidos sin que eso suponga una violación de tus derechos
“Si haces un comentario despectivo sobre tu jefe en en un bar con dos amigos, solo tiene ese alcance. Pero en redes es mayor”, argumenta Vidal Galindo. Sin embargo, más que la amplificación de ese mensaje, este abogado considera que las sentencias se fijan en lo que ampara la liberta de expresión: la crítica no debe ser ofensiva. “Si hablamos de trasgredir la buena fe o incurrir en calumnias, se acaba nuestro derecho a la libertad de expresión”.
Por eso, más que el medio (“que sí que puede ser agravante”), lo que hace que un comentario en redes sociales pueda justificar un despido “es el mensaje y la intención” de dicha publicación.
Dueño de tus silencios, esclavo de tus palabras
Además, debes tener en cuenta que si haces un comentario en un grupo de Whatsapp, ese mensaje puede ser desvelado por cualquiera de los integrantes sin que los tribunales consideren que se haya alterado el derecho al secreto de las comunicaciones.
"En los casos en que la empresa tenga acceso al contenido de los mensajes de texto e imágenes intercambiados en el grupo privado de Whatsapp y en Facebook, no supone una vulneración", asegura Ignasi Lúquez González, Socio-Director del bufete Lúquez Associats. Además, hay varias sentencias que así lo señalan, como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en noviembre de 2017 o la del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha enero de 2016.
Lúquez González, por ejemplo, explica que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció en una sentencia de 2016 que deberían darse una de estas cuatro circunstancias para aceptar como prueba una conversación o mensaje de este tipo. En primer lugar, cuando se reconoce expresamente dicha conversación y su contenido. Otro supuesto es cuando, con el fin de confirmar que no ha habido manipulación, se comprueba "mediante el cotejo con el otro terminal" la realidad de esta conversación. También es válida cuando las partes que han participado en esta conversación no la impugnan. Y, en cuarto lugar, se puede aceptar como prueba si, llegado el caso, se realizar una prueba pericial que "acredite la autenticidad y envío de la conversación".
No obstante, desde este despacho de abogados insisten en que cada juzgado es independiente de decidir si acepta o no como prueba una conversación por Whatsapp.
¿Puedo negarme a utilizar estos sistemas?
Teniendo todo esto en cuenta, nos hemos preguntado si, como trabajador, podemos negarnos a utilizar un sistema tecnológico de estas características que nos da la empresa para la que trabajamos.
Un caso conocido es Amazon, que había patentado una muñequera con la que podía hacer un seguimiento de la actividad de sus trabajadores, especialmente en los almacenes.

"Se pueden tomar medidas de control, pero no todas son legítimas", explica Ignasi Lúquez González. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario tomar las medidas de control y vigilancia y para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones. Por eso, "en principio el trabajador no podría negarse a la utilización, por ejemplo, de un GPS, salvo que atente contra sus derechos fundamentales, como la intimidad".
El empresario tiene derecho a adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes
De nuevo, estos abogados aseguran que, en el tema del control y vigilancia a los trabajadores, se deben imponer las condiciones de proporcionalidad de la medida, que ésta sea idónea para conseguir el objetivo y que sea necesaria porque no haya otra medida menos lesiva.
Pero, ¿quién establece ese juicio? ¿Quien decide si la medida es proporcional e idónea? Si el trabajador no está de acuerdo con el uso de esta tecnología, tiene dos opciones. Una es negarse a utilizarla. En este caso, puede ser despedido, pero tiene la opción de acudir a los tribunales por considerar que se trata de un despido improcedente.
El trabajador también tiene la opción de asumir la utilización de este dispositivo tecnológico pero impugnarla ante un juez para que sea éste quien determine, en un juicio, si la medida es proporcional o no.
Será de nuevo el juez quien determine si estas medidas son equitativas o no y, llegado el caso, sentar jurisprudencia para las próximas tecnologías que puedan llegar.
Nuevas leyes, mismas sentencias
La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no ha alterado las resoluciones judiciales en caso de despido empleando nuevas tecnologías como prueba. Durante estos últimos meses, se han vuelto a dictar sentencias sobre despidos procedentes o no relacionados con el uso de nuevas tecnologías y en muchas de ellas podemos seguir observando los mismos patrones que justifican las decisiones de los jueces.
El RGPD no ha alterado el veredicto de los jueces. El Caso Barbulescu sigue siendo la principal doctrina.
Decíamos que el trabajador debe haber sido informado con claridad y con carácter previo de las medidas de control y su alcance que pone una empresa y que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es la base de muchas decisiones judiciales.
En este tiempo se han producido varios casos sobre el uso de videocámaras para justificar un despido. Uno de ellos nos devuelve, de nuevo, a esa sentencia del TEDH. Una empresa de Pamplona despidió a uno de sus empleados tras comprobar con las cámaras de seguridad que se había peleado con un compañero de trabajo. Sin embargo, un Juzgado considera nula la prueba porque la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había informado a los trabajadores de su instalación ni de la concreta finalidad del sistema instalado.
También en Sevilla un juzgado de lo Social declaraba nulo el despido de un trabajador porque las imágenes fueron obtenidas sin su conocimiento, consentimiento, ni causa que las justificara.
Quien sí había informado a sus trabajadores sobre la prohibición de usar Internet para actividades de ocio fue una empresa que despidió a un trabajador por hacerlo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala el despido de este empleado que triplicaba en consumo de Internet a la media de los trabajadores (400 MB frente a 140 MB) y que, además, navegaba frecuentemente por páginas de ocio (como Twitter, Facebook o Amazon) que no tenían relación directa con sus funciones. La sentencia recoge que la empresa había entregado a los trabajadores un manual de usuario de tecnologías de la información en el que se prohibía el uso de Internet para cualquier actividad de ocio.
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jaimebcn
Eso de deberse a la empresa con cuerpo y alma de forma obligada tiene dos nombres: Secta y esclavo.
Es totalmente ridículo, inaudito y absurdo que te puedan despedir por esos motivos siempre y cuando tú rindas y trabajes adecuadamente.
Es la idea que tan de moda se ha puesto, la de vivir por y para el trabajo y tu empresa, que tu vida, tu familia y tu forma de vida sea la empresa y tu trabajo.
Absurdo.
apertotes
A mí el caso del supermercado me parece lamentable. La empresa ha sufrido pérdidas, creen que los empleados están robando. Ponen cámaras y los pillan. Y resulta que no es legal usar las grabaciones porque no han avisado de la ubicación exacta de las cámaras y porque las cámaras graban durante toda la jornada. ¿Qué tenían que haber hecho? ¿Poner cámaras solo en la sección de congelados y grabar a la hora del almuerzo?
Con los políticos somos implacables y queremos que devuelvan hasta el último euro malversado. Y luego, con nosotros mismos, exigimos mil condiciones con la excusa de la intimidad y la privacidad.
Usuario desactivado
Lo de Facebook es como gritar a los 4 vientos tu opinión. Si en tu Facebook (privado) pones a parir a tu jefe y a la empresa, pues podría entender que la empresa tomara medidas a la altura de la ofensa (aunque el rendimiento laboral de uno sea aceptable)
Ahora bien, que la empresa monitorice mi posición GPS a través de un dispositivo privado, mi WhatsApp o mis correo privados es inaceptable se mire como se mire, y si resulta que algo que dije en confianza a una persona en un entorno extralaboral (y aquí incluiría eventos lúdicos organizados por la propia empresa), ésta lo utilizara en mi contra (seguramente para ganarse los favores de la empresa), dejando de lado la legalidad de que eso se pueda utilizar en mi contra (que para mí roza la línea roja), me aseguraría bien de que todo el mundo sepa de qué pie calza esa persona.
Otra cosa es que la empresa monitorice cuentas y dispositivos que pertenecen a la propia empresa, si alguien decide utilizarlos para uso personal, incluso con el beneplácito de la empresa, pues que se atenga a las consecuencias.
Usuario desactivado
Lamentable donde estamos llegando...
quiksilver22
En mi empresa nos obligan a llevar un dispositivo de geolocalización, ( ellos alegan que el motivo es “ por nuestra seguridad “ pero realmente es poder geolocalizarnos y controlarnos la situacion, el tiempo, el tecorrido, inactividad, etc y aunque no se ha llegado el caso, tambien poder escuchar. En el centro donde ejercemos nuestra actividad, además esta repleta de cámaras de videovigilancia. Nosotros no tenemos que ocultar nada puesto que realizamos correctamente nuestro trabajo pero Esto es legal?
TOVI
Aqui no interesa en valorar la GDPR.
No obstante, yo no publico ni hago nada que no quiero que vea la empresa, es de cajón...
josxrv750
A mi me parece que se está llegando demasiado lejos con el tema del control de los trabajadores. Es cierto que ahora hay mas medios para distraerse, como el móvil con su whatsapp y sobre todos las redes sociales, pero no puede ser utilizado como excusa para poner cámaras por todas partes, controlar el tráfico de las redes en una empresa o lo de la pulsera de actividad dentro de una empresa para ver si te mueves o donde estas, ésto ya es lo último.
En la mayoria de fabricas está estrictamente prohibido el movil durante el turno de trabajo, incluso llevarlo encima en muchas, y es causa de despido inmediato, y oye, me parece perfecto, así se evitan problemas, distracciones y accidentes, pero en otros ámbitos no se puede justificar este tipo de medidas, así que es responsabilidad de cada uno hacer un uso correcto y comedido de la tecnología, y separar correctamente el ámbito privado del profesional.
Hace 20 años, en una pequeña empresa de inserción de componentes electrónicos SMD, el director puso un circuito de cámaras de vigilancia, una estaba en la sala de producción, y la excusa era "por temas de seguridad y robos".......quién narices iba a entrar a robar ahí dentro esas enormes máquinas o los componentes electrónicos? En esa época la publicidad de internet y telefonia era constante, y rápidamente surgieron frases cómo: "Canal Juanillo, ojo que te veo paraillo", o adoptando el famoso spot de Retevisión: "Canal Juanillo digital, por fin hay un hijo de puta al otro lado".
jlmartin
Trabajo en una gran consultoría y actualmente estoy trabajando de técnico residente en otra empresa , monitorizan el trafico de las comunicaciones, y hacen "rankings" sobre las descargas, mi compañero, por temas de trabajo(mantenimiento de portatiles) tenia mucho trafico, drivers, actualizaciones del sistema, ... y la empresa le pregunto a que se debía ese trafico tan elevado, una vez comprobado que el uso era legitimo y aunque seguía saliendo en los rankins, la empresa no le volvió a llamar la atención.
A otro compañero le deshabilitaron temporalmente el usuario, por usar herramientas de control remoto no autorizadas(en este caso dameware), algo que hacia casi todo el mundo, pero se olvido de avisar al usuario y cuando entro en el sistema este estaba consultando su correo y no le sentó bien la intromisión, después de las disculpas el tema no paso a mayores.
Otro caso mas dramático, desalojaron a toda la gente de un departamento, detectaron un trafico inusual, la persona "investigada", trabajaba ocasionalmente en otros departamentos, y por comodidad sincronizo sus documentos en una cuenta de dropbox, onedrive o similar(por defecto el sistema no se permite la escritura en sistemas extraibles), después comprobar el contenido que tenia "compartido" era "sensible" la empresa lo despidió, por poner en peligro información interna.
El departamento de ciber-seguridad esta autorizado a monitorizar el uso de los ordenadores de toda la empresa, y es algo que se les da muy bien.
kiosh
buen articulo
Predator Wins
Yo creo que es bastante simple. Si el recurso te lo da la empresa, para mi tiene derecho a monitorearlo, incluido el email. Esto último creo que hay juriprudencia de que no se puede utilizar así como así, pero vamos, un email laboral es para cosas de trabajo, no para tu uso personal.
Es como el tema de fumar. Un fumador, puede fumar entre 3 y 4 cigarros en horario laboral, a una media de 10-15 minutos, hace un total de 30'-60' todos los días. En el peor escenario, se está perdiendo una hora entera de trabajo que no se recupera.
Tiene derecho un empresa a pedir esa recuperación de tiempo? Para mi si. Sino sería un agravio hacia los trabajadores que no fuman.
manolomalocalvo1
Si no afecta al rendimiento del trabajador ni es contraproducente de forma directa a la empresa, no tiene sentido.
reiniusm
No hay ni una sola sentencia en la que se haya podido despedir a nadie por utilizar su cuenta privada y sus medios, en su tiempo libre. siempre es o por utilizar la cuenta del trabajo o por hacerlo en horas laborales. Mi tiempo y mi red social es mia y no de la empresa.
agustin1
Hola, soy de Argentina. Aqui los despidos son poco frecuentes ya que es practicamente imposible justificarlo legalmente dadas las leyes que tenemos. Los despidos que se dan en general son injustificados y en ese caso se paga al empleado 1 sueldo mensual por cada año trabajado + aguinaldo + vacaciones. Es decir, si mi sueldo mensual es de 150.000 y trabajé en la empresa durante 10 años. Me corresponde una indemnización por 150.000 x 10 + aguinaldo (150.000x2) + vacaciones (no estoy seguro el monto pero es menor a 150.000). Cómo funciona la indemnización allá?
mad_max
Al final todos hemos usado alguna vez el ordenador de la empresa para descargar algun archivo personal (borrador de la declaracion de la renta o una fotocopia del dni o mirar tu correo por que estas esperando un correo importante, etc), eso no quiere decir que estes todo el dia leyendo el marca.
Aunque mi rendimiento es bueno, y no tengo la impresión de que quieran echarme, prefiero cubrirme las espaldas y los archivos que descargo los guardo en una unidad cifrada con veracrypt, cuando tengo que entrar en una web lo hago activando una vpn, etc... Si algun dia me preguntan por la existencia de esto obviamente dire que no se de donde ha salido ya que el ordenador ha pasado por varias manos antes de llegar a la mia.
morsillon
El problema no esta en el uso de la tecnologia y en el control que eso implica, todo lo contrario. Un despido disciplinario sera siempre procedente si se incumplen los deberes laborales basicos para con tu empresa. Si no aplicas una diligencia minima en tu trabajo me parece perfecto que te despidan. El material probatorio que surge del uso de tecnologias no es exclusivo en pleitos de despido, se utiliza en pleitos penales (vease la manada y sus videos), civiles, de familia... Mensajes de wasaps, publicaciones de facebook, correos electronicos... Todo es valido en juicio siempre que se aporte en forma correcta, y se respeten los minimos parametros de proporcionalidad, cosa que, en la mayoria de los casos, se respeta.
gracebcn
Pienso que en cualquier trabajo se debe llevar el seguimiento laboral de sus trabajadores, poder detallar más de cerca lo que hacen y como lo hacen para ir mejorando cada día su rol, pero con respecto a unas supuestas muñequeras que tienen en Amazon no había leído nada al respecto, trabajo para el centro logístico que se encuentra en el Prat de Llobregat y desde mi experiencia te puedo decir que existe un seguimiento a nivel de sistema como en todos los trabajo pero ya seguir a tus empleados con GPS o muñequera es un poco exagerado.
sergiovitoria93
Buenas! de donde habéis sacado la foto de portada?