Enviar correos a los trabajadores fuera de su horario es sancionable: así funciona el derecho a la desconexión digital

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

Inspección de Trabajo está enviando avisos a las empresas por el envío de correos electrónicos a sus trabajadores fuera de su jornada de trabajo, según describe Cinco Días. A finales de septiembre, la Inspección Provincial de Tarragona abrió un acta de infracción contra Prosegur por vulnerar el derecho de sus trabajadores a la conciliación laboral y la desconexión digital, precisamente por el envío de correos a sus empleados fuera de la jornada laboral.

En el caso de Prosegur, los trabajadores recibían correos y llamadas fuera del horario por su responsable directo. Y según detalla el informe, los trabajadores respondían "por temor a las represalias". Inspección de Trabajo calificó la situación con Prosegur como muy grave y ha decidido abrir un acta de infracción a la empresa, según adelanta Crónica Global y explica ADN Sindical. Si bien, en respuesta a Xataka, desde Prosegur aseguran que se trata de un "error" y por el momento solo se les ha advertido, sin llegar a abrir el acta de infracción.

Más allá de este caso, el envío de correos fuera de horario es una práctica muy extendida sobre la que Inspección de Trabajo está alertando.

En qué situaciones enviar correos fuera de horario puede conllevar multas

¿Es sancionable que las empresas envíen correos a sus trabajadores fuera de horario? Para ello preguntamos a Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

"De manera extraordinaria y a alguna compañía específica, Inspección de Trabajo envía avisos o cartas", explica Ercoreca. Sobre esta práctica, la inspectora responde que "es una cuestión de organización de la empresa. Si por ejemplo el trabajador está a jornada parcial cuatro horas, es normal que la empresa que sí hace ocho horas pueda enviar correos fuera de horario". Sin embargo, apunta que la sanción no vendría tanto de que la empresa pueda enviar correos fuera de horario, como de tener la obligación de contestar. "No es tanto que se envíe un correo, sino forzar al trabajador a que conteste", resume Ercoreca.

"Si se obliga al trabajador a contestar, podríamos estar ante casos de una ampliación de jornada encubierta", subraya la inspectora de Trabajo. La Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018 ya recogía el derecho a la desconexión digital, pero no queda suficiente concretado si este derecho al descanso conlleva que las empresas no puedan enviar correos electrónicos.

La vulneración del derecho a la desconexión digital tendría la consideración de infracción grave de la normativa laboral, con multas entre 626 y 6.250 euros. ¿Cuándo aplica? Según apunta Encoreca, podría llegar a ser sancionable si la empresa no deja claro que no existe obligación de contestar al correo. "Si el trabajador ya sabe que no hace falta contestar, no hace falta que esté por escrito. Pero no estaría de más que hubiera una comunicación interna laboral sobre que no hace falta contestar", explica. Si bien, la inspectora apunta que en el derecho de desconexión digital no se especificaba que debía quedar acordado.

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Cómo se define la desconexión digital en la nueva Ley del Teletrabajo

"Hay que establecer esa garantía de descanso, también en el teletrabajo. Los trabajadores tienen derecho a finalizar la jornada. De lo contrario puede verse afectada su salud", apunta Ercoreca.

En la recientemente aprobada Ley del Teletrabajo, se especifica que "las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso", para ello instan a elaborar una política interna. Según describe el artículo 18 del Derecho a la desconexión digital:

"La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras. [...] En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas".

Es decir, siguiendo la nueva Ley del Teletrabajo, las empresas tienen la obligación de elaborar una política interna en la que se recoja cómo deben actuar los trabajadores frente a los correos, entre ellos los enviados fuera de horario. De lo contrario, podrían darse casos como los de Prosegur donde Inspección de Trabajo pueda llegar a considerar que los trabajadores se veían forzados a responder.

Inspección de Trabajo está adoptando una posición estricta frente a este tema, con la interpretación que si no se ordena de forma expresa que no hace falta contestar, podrían aplicarse sanciones.

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