Tras un Consejo de Ministros que ha durado más de siete horas, ya tenemos los detalles del Decreto-Ley con el que el Gobierno ha desarrollado el 'Estado de alarma' que anunció ayer, Pedro Sánchez, el presidente del Gobierno. Como se lleva comentando durante todo el día, la medida más singular es que el se prohibirán todos los desplazamientos que no sean de fuerza mayor en todo el territorio nacional que no sean "de fuerza mayor", pero no es la única.
Las medidas entrarán en vigor el sábado 14 de marzo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué se podrá hacer y qué no durante el 'Estado de Alarma'?
Según el decreto y mientras el Estado de Alarma esté vigente, los ciudadanos únicamente podrán salir de sus casas por los siguientes motivos:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En la rueda de prensa de Pedro Sánchez, el presidente comentó en varias ocasiones que se podría "sacar a pasear al perro" y otras "actividades de la vida cotidiana". Aunque, en principio, no se hacen mención explícita en el BOE a ellas.
La policía podrá “practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias” para asegurar el cumplimiento de esta prohibición.
Otras medidas aprobadas
El borrador contempla más medidas:
- Se cierran escuelas, institutos y universidades en todo el territorio nacional.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio
- El comercio por internet y la comida a domicilio (y para recoger) seguirán funcionando con normalidad.
- Los empleadores (públicos y privados) estarán obligados a facilitar medidas que permitan el teletrabajo siempre que ello sea posible
- Se podrán cerrar carreteras por motivos de salud pública.
- La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas de contención.
- El Ministerio de Sanidad toma el control de todas las decisiones relacionadas con la pandemia y todos los trabajadores sanitarios quedan bajo sus órdenes.
- Así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales pasarán a estar bajo el mando del Ministerio del Interior.
- Se podrán intervenir empresas estratégicas, requisar temporalmente bienes y suministros para asegurar el abastecimiento de la población.
- El transporte público de viajeros (aéreo, ferroviario, marítimo y por carretera) de competencia estatal se reducirá a la mitad. Excpto algunos servicios concretos (como Cercanías) que pueden verse afectados entre un 40% y un 60%.
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