La Ley de Propiedad Intelectual, o "Ley Sinde" como se le conoció popularmente en Internet en su día, sigue siendo fuente de polémica incluso más de siete años después de que fuera aprobada. Hoy mismo, y con el voto a favor de PP, PSOE y Ciudadanos, el Gobierno acaba de aprobar una modificación importante que elimina la figura del juez en el proceso del cierre de sitios web. De aprobarse también en el Senado, lo que por ahora parece un mero trámite, el Gobierno podrá cerrar una página sin necesidad de autorización judicial.
Un juez para "calmar" a los internautas en 2011
Cuando el Gobierno del PP aprobó en 2011 la Ley Sinde, uno de los aspectos más controvertidos fue el relativo al cierre y bloqueo de páginas web. En el texto se establecía un proceso en el que intervenía una Comisión (un órgano administrativo, la famosa Sección Segunda) y un juez. La Comisión dictaba una resolución y el juez la autorizaba o denegaba en base a si ésta vulneraba la libertad de expresión.
Es importante destacar que el juez no decidía si la página en cuestión era culpable o no de lo que la Sección Segunda le acusaba, y tampoco de las multas impuestas: eso era decisión del propio órgano administrativo. El magistrado tenía que pronunciarse tan sólo a favor o en contra del cierre en base a criterios de si éste vulneraba o no la libertad de expresión. Con este sistema se bloquearon páginas extranjeras en España, como The Pirate Bay, y también se cerraron algunas nacionales, como es el caso de Vagos.
Si bien el juez no tenía plena potestad y su capacidad de actuar estaba bastante limitada, sí que tenía que intervenir. Fue una "pequeña victoria" de los activistas online en una época, la del año 2011, en la que la Ley Sinde dio mucho que hablar y generó numerosas protestas, obligando al PSOE a recular ligeramente para hacer esta pequeña concesión.
Con la llegada del PSOE de nuevo al poder, se ha recrudecido en España la lucha contra las páginas de descargas. Prueba de ello es que la Sección Segunda (e insisto, no un juez) multó el pasado verano a la web x-caleta.com con 375.000 euros por vulnerar los derechos de propiedad intelectual, en lo que supuso la primera multa del organismo. También, claro, llega ahora esta nueva modificación de la Ley.
Qué cambia ahora
El controvertido artículo 195 de la Ley de Propiedad Intelectual se modificará para incluir un nuevo caso (enmienda número 32 de este documento): si un "prestador de servicios de la sociedad de la información", como puede ser una página, web, comete "reiteración por segunda vez de actividades ilícitas", no será necesario que un juez ordene el cierre o el fin de la colaboración de otros prestadores de servicios, como pueden ser los alojamientos web o los servicios de publicidad.
El problema, como bien señala David Bravo, abogado experto en Propiedad Intelectual, es que es el propio órgano administrativo (la Sección Segunda) la que tiene todo el poder para definir, por ejemplo, lo que es una infracción y una reiteración. Ellos son los que deciden qué es una actividad ilícita y, por tanto, cuándo una actividad ilícita es reiterada y cuándo no es necesario que intervenga un juez:
"Por eso, cuando dicen que ven adecuado prescindir del juez 'en esta segunda autorización' dan a entender que ya se ha producido una primera en ese proceso cuando en realidad deberían decir más concretamente que no ven necesario autorización en ese segundo supuesto (reiteración en una infracción declarada por ellos mismos), pese a que obviamente sigue siendo necesario.
En el momento en el que es ese órgano administrativo el que va a decidir qué es una infracción, cuándo estaremos ante una reiteración y cuándo estaremos ante una reanudación de la infracción, resulta evidente que serán ellos mismos quienes decidirán unilateralmente estar en el supuesto denominado como "grave" que les permite saltarse el control judicial" (David Bravo)
Es decir, tal cual está redactada la ley, no es necesario que haya habido una primera infracción y la aprobación de un juez para que la Sección Segunda tenga el poder de obligar al cierre de una web. Basta con que la Sección Segunda considere que hay infracciones reiteradas para que pueda saltarse por completo la necesidad de que un juez intervenga.
Javier de la Cueva, abogado especializado, coincidía también con David Bravo y calificaba la reforma de "barbaridad jurídica", además de explicar la controversia del nuevo texto con este ejemplo claro:
"Basta con calificar unilateralmente la presunta infracción como reiterada para que el procedimiento aplicable prescinda de la intervención judicial. De esta manera, queda en manos de quien hace el pliego de cargos en el procedimiento administrativo decidir también las garantías que existirán en el procedimiento posterior.
Ejemplo: Uy, estos son muy malos, califico como infracción reiterada -> No interviene juez. Bueno, estos son normalitos, califico como infracción -> Sí hay intervención judicial. (Javier de la Cueva)
Y ahora qué
"Estas enmiendas culminan el proceso iniciado con la ley Sinde de apartar a los jueces de la facultad exclusiva de cerrar páginas web", explicaba a Xataka David Bravo cuando se comenzaba a hablar de la enmienda hoy aprobada por el Congreso. "Así culminan definitivamente lo de quitarse a los jueces de encima", añadía Bravo, que además señalaba que "esta misma propuesta de liquidar al completo el control judicial para cerrar webs es la que frenaron en 2011 porque era una píldora demasiado grande para nuestras tragaderas".
Para el Gobierno, la no necesidad de autorización judicial en caso de reiteración no es un problema "ya que este trámite es innecesario y retrasa los tiempos de la justicia y empeora la tutela judicial efectiva", según defienden.
Por ahora, el texto tiene que ser ratificado por el Senado pero todo apunta a que será un mero trámite (el PP tiene mayoría y además el apoyo de PSOE y Ciudadanos en esto) y a que entrará en vigor a comienzos de 2019.
Imagen | cogdogblog
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