Entre las tareas que se ha marcado a sí mismo el Gobierno de España para 2022 destaca una con un impacto especial para los conductores. En su Plan Anual Normativo, la “hoja de ruta” en la que se detallan las leyes que prevé aprobar antes de que finalice el ejercicio, se incluye un real decreto para transponer la directiva europea de telepeajes a la normativa estatal. El objetivo: que el sistema sea compatible con el que se utiliza en cada uno de los países de la UE. O lo que es lo mismo, que un conductor pueda circular a lo largo del continente con un único dispositivo electrónico.
En el documento se avanza que la intención del Real Decreto es “fijar las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras y autopistas españolas con los de otros estados miembros de la Unión”. A mayores, detalla que servirá para “regular el servicio europeo de telepeaje (SET), que será complementario de los servicios nacionales”. Para lograrlo, se transpondrá de forma parcial al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de marzo de 2019.
Un objetivo perseguido desde hace años
¿Y qué establece la directiva firmada en Bruselas? El texto, de 32 páginas, aboga por que los sistemas sean compatibles “para reducir el coste y las cargas relacionadas con el pago de peajes en toda la Unión” y fija las condiciones para lograr la interoperabilidad en la red de carreteras de la UE, autopistas urbanas e interurbanas, carreteras de primer orden o categoría inferior y otras infraestructuras que prestan servicio a los viales, como túneles, puentes o transbordadores. En el caso concreto de “los sistemas de peaje pequeños de carreteras estrictamente locales” el organismo entiende que la aplicación de la medida acarrearía un coste “desproporcionado”.
La ansiada interoperabilidad entre fronteras se alcanzará a través del SET, que es, concreta la directiva comunitaria, “complementario de los servicios nacionales”. En su documento, Bruselas detalla el proceso para lograr la adaptación de sistemas. Cada Estado miembro, por ejemplo, deberá establecer un procedimiento para inscribir a los proveedores del sistema en un registro y comprobar que cumplen ciertos requisitos, como disponer del certificado EN ISO 9001 —o equivalente— y el equipo técnico adecuado. El artículo 3 señala además que todos los métodos de telepeaje de carretera nuevos que utilicen un EIB (equipo instalado a bordo) deberán basarse, al menos, en localización por satélite, comunicaciones móviles o tecnología de microondas a 5,8 GHz.
“Los proveedores del SET deberán poner a disposición de los usuarios EIB que sean adecuados para su utilización, interoperables y capaces de comunicar con los sistemas de telepeaje de carretera pertinentes en servicio en los Estados miembros”, abunda el reglamento, que establece que aquellos equipos que utilicen tecnología de localización por satélite y se introduzcan en el mercado después del 19 de octubre de 2021 deberán ser compatibles con los servicios de localización prestados por Galileo y con el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geogestacionario (EGNOS). Bruselas otorgará en cualquier caso cierto margen a las operadoras para que adopten tecnologías. Eso sí, siempre y cuando garanticen “seguridad, calidad y privacidad”.
La Directiva (UE) 2019/520 admite que la falta de interoperabilidad supone un hándicap, aboga por “sistemas fiables, fáciles de usar y rentables” y desliza a lo largo de sus consideraciones iniciales algunos aspectos interesantes, como el recogido en el punto cuatro, en el que reflexiona sobre el impacto de esa carencia en los diferentes tipos de sistemas de cobro de canon.
“La falta de interoperabilidad constituye un problema importante en los sistemas de telepeaje de carretera en los que el canon adeudado está vinculado a la distancia recorrida por el vehículo (peajes basados en la distancia) o al paso del vehículo por un punto concreto (por ejemplo, peajes de cordón). Las disposiciones relativas a la interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera deben, por tanto, aplicarse únicamente a estos sistemas y no a los sistemas en los que el canon adeudado está vinculado al tiempo que el vehículo ha pasado en la infraestructura de peaje (por ejemplo, sistemas basados en el tiempo como las viñetas)", recoge el documento.
La directiva comunitaria tiene otro capítulo clave, muy relacionada con la circulación por viales de peaje: facilitar el intercambio de información en los casos de impago. El documento establece que, “a fin de permitir la identificación del vehículo y del propietario”, los Estados permitirán el acceso a datos de matriculación, como los relativos al vehículo y propietarios o titulares. El trasvase se limita a canales muy concretos y especiales, "puntos de contacto", y con la aplicación informática del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS). En un documento de abril de 2021, el Ministerio de Transportes señalaba que para el desarrollo de ese aspecto de la directiva, recogido en el Capítulo VIII, era necesario modificar el RD 6/2015.
No es la primera vez que la Unión Europea busca lograr una interaoperabilidad de los cánones. En 2004 la Comisión ya intentó sacar adelante una normativa. Incluso el Gobierno de España llegó a trasponer la directiva en febrero de 2006, pero con el paso de los años y los cambios acelerados en el sector han hecho que sea necesario un nuevo intento. "Los avances tecnológicos producidos en este campo han ido por delante de su regulación a nivel europeo de tal manera que se fueron implantando por los diferentes países sin que fueran del todo compatibles entre sí", señalaba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un su recurso de 2021.
En los últimos años se han dado avances, en cualquier caso. Portugal, por ejemplo, ha avanzado en la interoperabilidad de sus telepeajes con España tras la polémica que siguió a la implantación de los cánones en sus autovías, en 2010. A día de hoy la operadora VIA-T informa a sus usuarios que, más allá de las fronteras de España, pueden circular "por ciertas vías de peaje de Francia" y "todas las vías de peaje de Portugal sin necesidad de adquirir ningún dispositivo adicional".
Imágenes | Jimmy Baikovicius (Flickr) y Christian Córdova (Flickr)
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