Un grupo de personas hizo un "simpa" de 12.000 euros en un restaurante de Ibiza: la Policía les acusa de estafa

  • La Policía Nacional explica el caso de un grupo de seis extranjeros que se fueron sin pagar en un restaurante de Ibiza

  • Ninguna normativa del consumidor contempla el derecho a no pagar

Simpa Policia
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Desde Ibiza nos llega una historia que deja una curiosa lección. Un grupo de seis personas decidieron hacer un "simpa", es decir irse sin pagar del restaurante, de una cena cuya cuenta ascendió a 12.291 euros.

El hombre británico y las cinco mujeres que le acompañaban han sido detenidos por la Policía Nacional y acusados de un presunto delito de estafa. Su excusa era que la cena la iba a pagar una séptima persona que técnicamente había abandonado el restaurante diez minutos antes.

La gran cantidad de bebidas alcohólicas que tomaron durante la cena no es excusa. El argumentar que lo iba a pagar otra persona, aunque fuera quien reservó, tampoco.

¿Es legal irse sin pagar de un restaurante? Según explica la propia Policía Nacional no. Negarse a pagar la cuenta en un restaurante puede constituir un delito de estafa. ¿Y si no estamos conformes? Tampoco. La cuestión es que irse sin pagar no es un derecho del consumidor. Independientemente del grado de descontento, no existe este derecho contemplado en ninguna normativa.

No existe el derecho a no pagar

La única vía es presentar una hoja de reclamación oficial ante el restaurante y solicitar un reembolso. Pero de base los clientes tienen una responsabilidad legal de "pagar por los servicios y productos recibidos".

En caso de no hacerlo se estaría incurriendo en una "falta contra el patrimonio del establecimiento". Una falta que en algunos casos como el de Ibiza puede llegar a constituir un delito de hurto y estafa. En función de la cantidad que se deje de pagar, el restaurante puede denunciar al cliente y presentar una denuncia civil e incluso penal.

Desde la reforma del Código Penal de 2015 se agravaron las penas por delitos de hurto o robo en determinados establecimientos como las gasolineras. Desde entonces, se consideran delitos leves de estafa, hasta 400 euros, con penas de 1 a 3 meses más la responsabilidad civil de lo estafado.

También existe, según el artículo 250 del Código Penal, de un agravante cuando se juntan varias condenas por delitos similares o el simpa es superior a 50.000 euros, pudiendo castigarse con multa de 6 a 12 meses y prisión de 1 a 6 años.

Imagen | Policía Nacional

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