Ya hay jurisprudencia: una empleada de hogar consigue una pensión de jubilación pese a no cumplir con la cotización mínima

  • Un cambio en el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social ya reconocía la convalidación de las jornadas parciales como completas

  • La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sienta jurisprudencia para dar cobertura para quienes este cambio llegó tarde

Empleadas del hogar
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El sector de las empleadas del hogar se caracteriza por la temporalidad de sus jornadas, la precariedad de sus salarios y sesgo de género. La naturaleza no regulada y la temporalidad de este tipo de trabajo ha provocado que aquellas mujeres que lo han llevado a cabo durante buena parte de su vida, no tengan cobertura social a la hora de recibir su pensión contributiva por jubilación al no haber cotizado el tiempo suficiente.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha creado jurisprudencia al determinar que una empleada del hogar que no contaba con el suficiente tiempo cotizado, reciba su pensión de jubilación aplicando el coeficiente de parcialidad que reconoce como días completos trabajados las jornadas a tiempo parcial.

Requisito mínimo para recibir una pensión: haber cotizado. Uno de los requisitos fundamentales para recibir una pensión de jubilación una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria es haber cotizado un mínimo de 700 días en los últimos 15 años de vida laboral.

Sin embargo, en el sector de las empleadas del hogar, la temporalidad es una constante y las jornadas parciales son el pan de cada día. Por lo que sumar una jornada completa de trabajo suponía el doble de tiempo. Medidas como el Convenio 189, impulsado por la Organización Internacional del Trabajo, han creado un nuevo marco normativo en el que se reconoce la precariedad de este colectivo.

Equiparación de la jornada parcial. El reconocimiento de la desigualdad que genera trabajar en determinados sectores donde, por la naturaleza del trabajo, las jornadas no son a tiempo completo, ha facilitado la reciente reforma del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que convalidación de las jornadas parciales como jornadas completas.

Esta medida ha afectado a unos 2,5 millones de empleados en activo que han visto incrementados sus tiempos de cotización. Pero, ¿qué sucede con aquellas personas para las que el cambio de normativa ya les ha llegado tarde?

Una sentencia que sienta precedente. La sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia viene a reparar esta desigualdad para una empleada del hogar que ya se encontraba litigando por el reconocimiento de una pensión de jubilación cuando se aprobó la medida.

Debido a la temporalidad, la demandante de A Coruña solo podía acreditar 501 días como empleada del hogar, de los 700 días mínimos requeridos. La trabajadora presentó una alegación previa que fue rechazada por la Seguridad Social en diciembre de 2022 por no cumplir con los mínimos de cotización. Agotada la vía administrativa, la demanda escaló a la Sala de lo Social de A Coruña, donde los jueces le dieron la razón. El INSS, no conforme con la sentencia, elevó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que finalmente ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Social reconociendo su derecho a recibir su pensión contributiva.

Lo que significa esta sentencia. La sentencia del alto tribunal gallego se basa en la sentencia previa del Tribunal Constitucional (STC 91/2019) estableciendo que se podía aplicar el coeficiente de parcialidad en este caso, ajustando proporcionalmente los días cotizados para quienes trabajaron a media jornada.

El tribunal señalaba que no hacerlo suponía una discriminación indirecta por razón de sexo. Según datos de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, en el segundo trimestre de 2024 había 342.671 mujeres cotizando como empleadas del hogar, frente a 15.542 hombres. Es decir, este factor de parcialidad en la jornada del sector de las empleadas del hogar se da más frecuentemente entre mujeres que entre hombres.

Por lo tanto, cada media jornada que había trabajado esta persona, debía computarse como una jornada completa, con lo cual, la demandante cumpliría con los periodos mínimos cotizados requeridos por la normativa para recibir la pensión de jubilación.

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Imagen | Pexels (Liliana Drew)

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