Año nuevo, normativa nueva. Empezamos 2018 aceptando a los insectos enteros en la clasificación de alimento y ahora, tras algo más de un mes, entra en vigor la nueva directiva europea que obliga a controlar el gas radón en las viviendas.
Se trata concretamente de la directiva 2013/59/Euratom que aprobó y publicó el Consejo de la Unión Europea en diciembre de 2013, que jubila a otras anteriores en cuestión de "normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes". ¿Implica esto muchos cambios respecto a las exigencias que teníamos en España?
Un nuevo límite (aunque algo alto)
El radón nos podrá sonar más o menos, pero por aquí es un viejo conocido. Hablamos de él a fondo justo hace un año, detallando esas propiedades que lo convierten en un enemigo sigiloso al ser un gas incoloro, inodoro, insípido e invisible y el responsable de hasta el 50% de toda la radiación que recibiremos a lo largo de nuestra vida, siendo la segunda causa de muerte por cáncer de pulmón y el culpable de entre el 3 y el 14% de este tipo de cáncer a nivel global, como recuerdan en La Información.
¿Un gas peligroso desde siempre para el que se regula su control en 2018? Las consecuencias de la exposición a determinado factor no siempre se detectan a corto plazo, pero aquí sí podemos hablar de una reacción bastante tardía cuando su efecto cancerígeno se conoce desde hace ya algunas décadas.
El radón es altamente radiactivo, es de hecho la mayor fuente de radiactividad natural como ya matizamos al hablar de él. Se origina por la desintegración del radio, el uranio y el torio, acumulándose en sótanos y bajos con mala ventilación al encontrarse en suelos y materiales de construcción.
De ahí que la aplicación esta nueva norma fuese realmente necesaria (aunque aún podría pulirse un poco). La directiva 2013/59/Euratom establece un nuevo límite, obligando a los países miembros a analizar riesgos y a tomar medidas que reduzcan concentraciones superiores a 300 becquerelios por metro cúbico.
Hablar en estas unidades puede resultar algo confuso a priori, pero para saber si es un límite exigente o no puede verse comparándolo con los que se exigen en otras localizaciones y organismos. La OMS establece un límite máximo de 100 bequerelios/metro cúbico y Estados Unidos lo pone en 148 bq/m3, por lo que los 300 bq/m3 aún pueden resultar algo altos en comparación.
¿Qué implica concretamente la 2013/59/Euratom? La nueva norma obliga a controlar el gas radón en hogares, de modo que como decíamos los gobiernos han de realizar las mediciones en lugares de riesgo para mitigar la concentración que exceda este límite. Los países miembros de la UE podrán introducir requisitos específicos en los códigos técnicos de edificación en relación a evitar la entrada del gas en las viviendas de nueva construcción o bien para reducir las construidas.
España y el radón
En 2016 unos científicos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) elaboraron un primer mapa con métodos estadísticos que reflejaba las zonas de España con mayor riesgo de exposición a radón, como publicaban en La Información. Lo que vimos es que los niveles más significativos de radón estaban en el noroeste de Andalucía, algunas partes de Tenerife y Gran Canaria, el oeste de Castilla León, Asturias y Extremadura y prácticamente toda Galicia.
Aunque, como ya recordamos, España fue pionera en el estudio del gas a nivel doméstico durante los años 80, no fue hasta hace unos dos años cuando se hizo por primera vez un mapa así. No obstante, las zonas de mayor exposición ya se podían conocer debido a las consecuencias de ésta, es decir, los casos de cáncer de pulmón asociados al radón.
Así, hasta la aprobación y publicación de la nueva directiva lo que estaba vigente era la recomendación 90/143/euratom, relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al radón en el interior de edificios, pero en el Código Técnico de la Edificación no se incluyeron las medidas de protección de ésta.
El nivel de exposición máximo de radón figuraba en la Instrucción técnica IS-33 (del 21 de diciembre de 2011) del Consejo de Seguridad Nuclear, en la que se especificaba que el nivel para la protección de los trabajadores frente a la exposición al radón en sus puestos de trabajo podía ser como máximo de 600 Bq/m3. Pero si en esos lugares de trabajo hubiese una permanencia de público en general elevada (un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores, como hospitales, centros docentes, etc.), el nivel no debería superar los 300 Bq/m3.
Aunque ya había alguna indicación con respecto a la exposición al radón (se trataba de una normativa a aplicar a cualquier lugar de trabajo en áreas identificadas por sus valores elevados de radón según establece el artículo 62 del Real Decreto 783/2001), no quedaban bien definidas las actividades laborales o los lugares (“lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas”, especifica el Real Decreto), además de que quedaba la responsabilidad en el empresario. Faltaba también que las normas estableciesen un órgano de inspección, una autoridad competente nacional y medidas sancionadoras.
Así, esta directiva europea es un paso adelante a que la exposición a este gas esté más controlada y que se reduzcan sus concentraciones de manera sistemática, sobre todo en esas zonas que hemos visto con mayor presencia. Quizás más adelante el límite permitido se acerque más al de países más exigentes como Estados Unidos o Reino Unido, de momento esta nueva norma que estrenamos hoy ya es un importante avance.
Imagen | Eneko Lakasta
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