¿Es legal grabar y difundir las actuaciones policiales? Esto es lo que permite la ley actual y lo que se ha propuesto reformar

¿Es legal grabar y difundir las actuaciones policiales? Esto es lo que permite la ley actual y lo que se ha propuesto reformar

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¿Es legal grabar y difundir las actuaciones policiales? Esto es lo que permite la ley actual y lo que se ha propuesto reformar
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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

Si no fuera por las grabaciones, ciertos abusos policiales no siempre saldrían a la luz. Tener documentos gráficos de estas actuaciones es importante para poder denunciar los casos más graves, pero también está en juego la protección, seguridad e intimidad de los agentes. Esto es lo que dice la ley española sobre grabar y difundir las actuaciones policiales, cuándo es legal hacerlo y qué limitaciones hay.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, popularmente conocida como 'Ley Mordaza' es la actual norma que rige las grabaciones. Una ley que ya ha cumplido más de cinco años y el actual gobierno ha prometido reformarla. Aquí repasaremos también cuáles han sido las propuestas de cambio y qué planteamientos se han hecho respecto a poder grabar a los agentes policiales.

¿Es legal grabar a la Policía y Guardia Civil?

En España sí está permitido tomar imágenes de los policías y sus actuaciones, pero también se contemplan sanciones por el uso no autorizado, principalmente cuando se pone en riesgo a los propios agentes. ¿Cómo se determina este riesgo?

Esto es lo que dice el artículo 36.23, calificado como infracción grave:

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Es decir, la ley permite la grabación pero no autoriza a usar las imágenes que supongan un "riesgo para la seguridad personal o familiar del agente" o el "éxito de una operación", siempre sujeto al derecho fundamental a la información. Aquí se admitiría por tanto grabar actuaciones que puedan constituir un abuso, pero no se aceptaría grabar al agente para que sea identificado y sea linchado públicamente.

Además de la ley de seguridad ciudadana, en este asunto también es necesario recordar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que cataloga como infracción muy grave el "tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas".

Vídeos como los de Linares han servido para enviar provisionalmente a prisión a dos agentes. Las asociaciones en defensa de los derechos civiles recomiendan grabar y fotografiar siempre las actuaciones policiales, para defenderse en caso de una acusación por parte del agente de la autoridad o tener pruebas en caso de un abuso como el ocurrido en el municipio de Jaén. Sin embargo, con la llegada de la 'Ley Mordaza' se introdujo el punto descrito anteriormente que generaba algunas dudas e interpretaciones.

Qué detalles hay que tener en cuenta y cómo actuar

Ante esta ley, desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) publicaron un manual con recomendaciones sobre algunas de las cuestiones más problemáticas, como hacer fotografías a policías.

Respecto al punto de tomar imágenes, la PDLI defiende que "hay que desmontar un bulo. Es falso que esté prohibido tomar fotos a policías. Como es de ver en el artículo, lo que es sancionable es el uso no autorizado de las imágenes, y no obtenerlas. Este artículo debe interpretarse conjuntamente con el artículo 8 de la Ley 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

Policia

Según explica Carlos Sánchez Almeida, abogado y director legal de la PDLI: "la policía no puede solicitarle a un periodista, ni tampoco a un ciudadano, que le entregue su cámara de fotos o teléfono móvil, y mucho menos borrar las fotos", hacerlo supondría un delito de revelación de secretos y de daños informáticos.

"El problema es qué hacer en la calle, si un policía da una orden en este sentido, bajo el apercibimiento de ser detenido en caso de desobediencia. La solución en ese momento no la puede dar un abogado, sino las personas que rodeen a quien graba, que podrán actuar como testigos de la vulneración de derechos. Al margen de ello, es muy recomendable tener activado el almacenamiento inmediato de las imágenes en la nube, al objeto de impedir el borrado de la exclusiva", apunta Almeida.

El propio Defensor del Pueblo publicaba un texto en 2016 recomendando a la Dirección General de la Policía que se informe que sí se permite la captación de imágenes, en relación a dos sentencias previas que prohibían la grabación.

Lo que es sancionable es el uso no autorizado de las imágenes, no obtenerlas.

En 2018, el nuevo gobierno dictó la Instrucción 13/2018 que aportaba algunos matices y se aclaraba que "no es per se constitutivo de infracción la mera filmación o tratamiento de datos de los policías si ello no acarrea una verdadera situación de riesgo, tanto para los agentes, su familia, instalaciones o las operaciones policiales". Una norma que fue recurrida ante la Audiencia Nacional y se estimó que el posterior uso irregular de los datos sí puede ser objeto de sanción por normas diferentes a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Qué ocurre con la difusión

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en aquellas "imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior". Adicionalmente, el derecho fundamental a la propia imagen no impide "su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".

En 2017, la Agencia Española de Protección de Datos estableció que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada, debiendo analizarse en cada caso si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

A modo de resumen, la ley establece que la simple toma de imágenes no constituye un delito y para que exista una infracción tiene que hacerse uso de estas imágenes o datos y que ello además suponga un riesgo para la seguridad de los agentes. Un riesgo que deberá ser descrito por la propia Policía. La norma también prevé que los agentes de policía puedan identificar al ciudadano por si en un futuro se le da un mal uso.

En diciembre de 2020, el pleno del Tribunal Constitucional se pronunció sobre las grabaciones "no autorizadas" a la policía, amparando la Constitucionalidad de la 'Ley Mordaza' siempre que se tengan en cuenta interpretaciones como la siguiente:

"El término “uso” debe interpretarse en el sentido de que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, no bastando la mera captación no seguida de publicación o difusión; y el término “imágenes o datos personales o profesionales” comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información".

Una reforma pendiente que sigue buscando apoyos

El gobierno de Pedro Sánchez ha intentado reformar la 'Ley Mordaza' en distintas ocasiones, pero por el momento sigue vigente. Según su acuerdo con Unidas Podemos, el punto 5.6 recoge que se aprobará "una nueva Ley de seguridad ciudadana para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión" que "regulará, entre otros, el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal".

Pese a que la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana todavía no ha llegado, en 2018 ya se emitió una instrucción aportando matices sobre la toma de imágenes de policías.

En acuerdos posteriores con otros partidos se ha propuesto eliminar la infracción grave no autorizado de imágenes. Según el PNV, hay que eliminarlo porque "supone una prohibición, general y preventiva, a la libertad activa y pasiva de información con reserva de autorización no respetando, con ello, los principios de proporcionalidad y ponderación que se han venido exigiendo por el mismo TC".

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana es uno de los asuntos pendientes para este 2021. El PP defiende que se mantenga la actual ley, partidos como Unidas Podemos, Ciudadanos o ERC apuestan por la reforma, mientras que fuentes de EFE apuntan que el Ministerio de Interior no tiene interés en poner del revés la ley y únicamente se aplicarían algunos retoques, añadiendo instrucciones como la ya dictada sobre la toma de imágenes de los agentes.

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